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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 183195 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 pecto de los circuitos que arriendan, se consideró conve- niente modificar el artículo 21º de las Condiciones de Uso, remitiendo el establecimiento de las condiciones mínimas de calidad de éstos y los parámetros de medición que para tales efectos se tomen en consideración, a una norma específica que en su oportunidad aprobará el OSIPTEL. 5. Obligación de informar a los arrendatarios y al OSIPTEL en casos de Suspensión del Servicio.- Se consideró conveniente precisar en el artículo 24º de las Condiciones de Uso que incluso en el caso de suspen- siones por falta de pago, el arrendador debe cursar al arrendatario un aviso con quince (15) días de anticipación. De otro lado, con el fin de facilitar a OSIPTEL el cumpli- miento de su función de supervisión del mercado de las telecomunicaciones, se determinó que, por lo menos, en los casos en que la suspensión o interrupción afecte a arrenda- tarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones, el arrendador deberá informar al OSIPTEL de dicha suspen- sión con quince (15) días calendario de anticipación. Asimismo, con el fin de cautelar los derechos de los usuarios de los servicios públicos prestados por los arren- datarios, se ha considerado importante incluir la obliga- ción de los arrendatarios que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, de informar a sus usuarios del aviso cursado por el arrendador, dentro los cinco (5) días poste- riores a la recepción de la comunicación de éste, salvo que pueda garantizar por otros medios que los servicios que brinda no serán suspendidos. 6. Compensación por interrupción en el funcio- namiento de los circuitos.- Los circuitos son insumos necesarios para la provisión de servicios, por ejemplo, los proveedores de acceso a Internet los utilizan para poder ofrecer a sus clientes el acceso a dicha red. En ese sentido, la suspensión del servicio genera problemas y dificultades para que el arrendatario que utiliza tales circuitos para prestar ser- vicios, pueda atender adecuadamente a sus clientes, lo que puede generarle, además, una mala imagen dentro del mercado de los servicios que ofrece. Debido a lo señalado precedentemente, las Condicio- nes de Uso disponen que cuando por causas no atribuibles a los arrendatarios -o derivadas del caso fortuito o fuerza mayor- se suspendan los servicios de un circuito, el arren- datario deba ser compensado por el daño generado. La compensación opera en los casos en los que la suspensión tenga una duración de sesenta (60) minutos consecutivos o más contados a partir del momento en el que el arrenda- tario haya hecho su reporte de avería. Asimismo se ha contemplado el caso en el que durante un período de veinticuatro (24) horas se sucedan cortes intermitentes o suspensiones con plazos de duración menores a los sesenta (60) minutos consecutivos. En estos casos, si la suma de dichos cortes o suspensiones es igual o mayor a los sesenta (60) minutos, el arrendador deberá efectuar la compensación que corresponda. A diferencia del caso de las penalidades establecidas en el artículo 20º, en el presente caso se ha supuesto que los circuitos ya se encuentran plenamente utilizados y por lo tanto el monto que corresponde a la indemnización por los daños que se generan debe ser mayor. Esto implica que el monto de la compensación deba ser distinto dependien- do de cada velocidad de transmisión. Es por esta razón que dichas velocidades no se agrupan como en el caso del artículo 20º. Para el cálculo del monto por compensación se ha considerado el caso de una empresa que ofrece servicios de larga distancia. Por ejemplo, para el caso de un circuito E1, la empresa como mínimo puede encaminar de manera simultánea 30 llamadas consecutivas. En un tiempo de suspensión “t”, una empresa perderá una determinada cantidad de beneficios por cada minuto de tráfico “b”, adicionalmente se debe considerar una tasa “r” para el costo de oportunidad del capital. Con estos factores, al final de la suspensión, la empresa habrá dejado de percibir (El beneficio supuesto por cada minuto de tráfico es de US$0.20, mientras que la tasa del costo de oportunidad es de 25% anual): () ( )  −=    − +=   −+ 0000004245.01 0000004245.160000004245.01 0000004245.01)2.0(301 130t t t rrb En el supuesto que el circuito afectado tenga una velocidad de transmisión distinta a un E1, entonces dichacompensación debe incrementarse o disminuirse de acuer- do con la velocidad del circuito. De esta manera, se obtiene que en el caso de un circuito con una velocidad de trans- misión “v”, el monto de la compensación será igual a: )1 0000004245.1(50.901,60000004245.01 0000004245.1 20486− =  − tt vv )1 0000004245.1(900,6 − ≅tv 7. Carga de la prueba en el caso de arrendamien- to de circuitos virtuales.- Se incluyó la Cuarta Disposición Final de las Condicio- nes de Uso, según la cual en el caso de arrendamiento de circuitos virtuales, en los que el arrendador haya garan- tizado al arrendatario una velocidad mínima de transmi- sión permanente en kilo bits por segundo, la carga de la prueba de que se ha cumplido con tal obligación corres- ponderá al arrendador, por cuanto es éste quien cuenta con las herramientas para demostrar que ha cumplido.. 8. Aplicación de las Condiciones de Uso a los Accesos Primarios de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI).- Se incluyó la Quinta Disposición Final de las Condicio- nes de Uso según la cual determinados artículos de dichas condiciones se aplicarán a las líneas de acceso primario de la RDSI, por cuanto debido a la naturaleza y al uso que se le da a los accesos primarios, resulta conveniente otorgar- les un tratamiento similar en lo que resulte aplicable al establecido para el arrendamiento de circuitos. 9. Aplicación de la compensación por interrup- ción a los medios de interconexión transitoria o provisional.- En la medida que la compensación establecida en las Condiciones de Uso sólo se aplica a empresas que se encuentren autorizadas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, y que la interconexión entre redes es esencial para la provisión de servicios, se ha considera- do necesario que la compensación también se aplique a los enlaces que se utilicen para estos efectos. 10. Procedimiento de Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos (el Proce- dimiento). En el inciso a) del Artículo 1º del Procedimiento se agregó el segundo párrafo, según el cual, a fin de acreditar el reporte de avería, se podrá considerar como prueba la facturación detallada en la que consten las llamadas efectuadas a los números telefónicos de atención a recla- mos por fallas y/o problemas relacionados con la calidad del servicio prestado. Se consideró conveniente incluir esta disposición a fin de otorgar al arrendatario un medio para acreditar la hora en que efectuó el reporte de avería de no encontrarse de acuerdo con la hora registrada por el arrendador. De otro lado, para efectos de lo establecido en dicha disposición, se agregó el tercer párrafo según el cual, las llamadas a los números antes mencionados necesariamente deberán incluirse en la facturación detallada, inclusive en el caso de que estos números correspondan a la serie 0-800. Esta obligación impuesta al operador de telefonía fija, se incluyó con el fin de resolver los problemas que se venían presentando consistentes en la imposibilidad de los arrendatarios de acreditar que habían efectuado lla- madas a los números de atención de reclamos y la hora en que se habían realizado, cuando éstos correspondían a la serie 0-800, puesto que las llamadas a estos números al ser gratuitas para los usuarios no aparecen en la facturación detallada. Es responsabilidad del arrendador informar al operador de telefonía fija los números 0-800 destinados a la atención de reclamos, a efectos del cumplimiento de la mencionada disposición. De otro lado, se modificó el segundo párrafo del artícu- lo 2º del procedimiento, a fin de otorgar un plazo de diez días para que la Gerencia General emita su pronuncia- miento en su calidad de última instancia administrativa. 11. Aplicación del Procedimiento para el caso de problemas de calidad de los accesos primarios de la RDSI.- Mediante la Primera Disposición Final del Procedi- miento, se incorporó a los accesos primarios de la RDSI al