Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 183188

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

servicio de larga distancia), en un area local de telefonia fija en donde FULL LINE se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde FULL LINE tambien se encuentre interconectado con TELEFONICA; tendra el siguiente tratamiento de cargos por terminacion de llamada entre las dos empresas: Por el servicio de originacion de la llamada en un abonado fijo, FULL LINE pagara a TELEFONICA el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada por minuto de trafico eficaz. Por el servicio de terminar la llamada en un abonado fijo, FULL LINE pagara a TELEFONICA el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada por minuto de trafico eficaz. b) Origen: abonado fijo de TELEFONICA; destino: internacional; utilizando a FULL LINE como portador de larga distancia Una llamada que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA, el cual ha preseleccionado a FULL LINE como su portador de larga distancia, y termina en una red de destino internacional a traves de FULL LINE, tendra el siguiente tratamiento de pagos entre las dos empresas. TELEFONICA recibira el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada en la red fija, por el servicio de acceso que brinda al portador de larga distancia. c) Origen: internacional; destino: abonado fijo de TELEFONICA; utilizando a FULL LINE como portador de larga distancia Una llamada que se origina en una red internacional y termina en un abonado fijo de TELEFONICA, tendra el siguiente tratamiento de pagos entre las dos empresas. TELEFONICA recibira el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada en la red fija, por el servicio de terminar la llamada en la red fija local de TELEFONICA. Trafico liquidable. La liquidacion de traficos de interconexion debe hacerse de acuerdo al siguiente mecanismo, especificado en las normas complementarias de interconexion(17 ): a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo por terminacion de llamada. d) Llamada transportada por la red de larga distancia FULL LINE hacia un abonado movil de TSM Los cargos por terminar una llamada en la red de telefonia movil local de TSM, a pagar por FULL LINE, seran los senalados en el siguiente cuadro:
Cargos por Terminacion de Llamada en la Red Movil. En US$, sin IGV. Horario Cargo Diurna 0,078 Nocturna 0,049 Medianoche 0,043

cargo por transporte conmutado si la llamada es cursada por la red de larga distancia de TELEFONICA. A solicitud de FULL LINE, TELEFONICA cursara el trafico entregado por FULL LINE y destinado al concesionario de una tercera red, sin necesidad de un acuerdo previo entre FULL LINE y este concesionario, tal como ha sido determinado en el Articulo 5º de las Normas Complementarias de Interconexion. Las liquidaciones respecto a los cargos de terminacion, podran hacerse en alguna de las siguientes modalidades: (a) que las liquidaciones por cargos de terminacion se efectuen directamente entre FULL LINE y el concesionario de la tercera red interconectada a la red fija local de TELEFONICA. (b) que las liquidaciones por cargos de terminacion se efectuen indirectamente entre FULL LINE y el concesionario de la tercera red interconectada, a traves de la red fija local de TELEFONICA. En este caso, FULL LINE entregara a TELEFONICA el importe tanto del cargo por transporte conmutado como el importe del cargo de terminacion de llamadas en la tercera red, si lo hubiera. TELEFONICA se encargaria de liquidar los pagos correspondientes a terminacion de llamadas a la tercera red. Este servicio sera otorgado de acuerdo al MORDAZA de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso. OSIPTEL no objeta las siguientes precisiones que han sido consideradas en los anteriores acuerdos de interconexion de TELEFONICA: a) En el caso que TELEFONICA utilice para la funcion de transporte conmutado mas de una central local en una misma area local de forma que una llamada originada en una red de FULL LINE interconectada a una central local de TELEFONICA termine en otra red de FULL LINE o de otro operador interconectada a otra central local de TELEFONICA dentro de la misma area local, esta empresa cobrara a FULL LINE un solo cargo de transporte conmutado. FULL LINE solo pagara por transporte conmutado saliente de su red y no sera aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de TELEFONICA o de un tercer operador. b) En el supuesto que la misma central de conmutacion de TELEFONICA ejecute indistintamente las funciones de central local y de larga distancia, el cargo por transporte conmutado no sera aplicable cuando la comunicacion este dirigida a la red fija local o de larga distancia de TELEFONICA. Sera funcion de esta empresa el identificar aquellas centrales de conmutacion que realizan la funcion dual, y a requerimiento de FULL LINE, TELEFONICA permitira comprobar que la central de conmutacion Tandem a la cual FULL LINE se encuentra interconectada no realiza la funcion dual de trafico local y de larga distancia. c) TELEFONICA no limitara el servicio de transporte conmutado a FULL LINE, salvo por causa de fuerza mayor debidamente sustentada. d) Reciprocamente, TELEFONICA debera pagar el cargo por MORDAZA para llamadas que a solicitud de esta se cursen por FULL LINE y se entreguen en una red movil o en la red de un tercer operador. Reciprocamente, no sera aplicable dicho cargo en el supuesto contemplado en el literal b) anterior. Trafico liquidable.- La liquidacion de traficos de interconexion por este MORDAZA de llamadas debe hacerse segun lo ordenado en las Normas Complementarias de Interconexion: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo

NUMERAL 2.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO El cargo por transporte conmutado sera de US$ 1,60 centavos/ minuto. Dicho cargo sera pagado por FULL LINE respecto de las llamadas entregadas a TELEFONICA con destino a la red movil de TSM o redes de otros operadores. NUMERAL 3.- TELEFONICA prestara el servicio de transporte conmutado, para las llamadas entregadas por FULL LINE con destino a otras redes con las cuales FULL LINE no este interconectada directamente. No se pagara

17

Articulo 7º. Cabe resaltar que, a pesar de que la aplicacion de la MORDAZA en este respecto ha sido suspendida, la misma no ha sido derogada. En este sentido, una vez finalizada dicha suspension la MORDAZA debera de aplicarse, por lo cual sus efectos deben de ser incluidos en el presente Mandato teniendo esto en consideracion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.