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Pág. 183189 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 eficaz expresado en minutos por cargo el vigente por transporte conmutado. NUMERAL 4 .- OTROS PAGOS Origen: abonado fijo de TELEFONICA, desti- no: abonado fijo de TELEFONICA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia nacional Caso 1) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a FULL LINE como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un área local de telefonía fija en donde FULL LINE se encuentre interco- nectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde FULL LINE no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y FULL LINE entre- ga la llamada a TELEFONICA en un área local distinta a la de origen pero cercana al área local de destino de la llamada; tendrá el siguiente tratamiento: FULL LINE únicamente pagará a TELEFONICA lo siguiente: el equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional de TELEFONICA para la comunica- ción realizada entre el área local donde FULL LINE entrega la llamada y el área local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%. Alternativa- mente, de existir descuentos aplicados a competidores o usuarios, FULL LINE podrá optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicación de dichos descuentos, debien- do tenerse en consideración que los descuentos a compe- tidores y los descuentos a usuarios no son acumulativos. Caso 2) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a FULL LINE como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un área local de telefonía fija en donde FULL LINE se encuentre interco- nectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde FULL LINE no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y FULL LINE entre- ga la llamada TELEFONICA en el área local origen de la llamada; tendrá el siguiente tratamiento: FULL LINE únicamente pagará a TELEFONICA lo siguiente: el equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional para la comunicación realizada entre el área local origen de la llamada desde donde FULL LINE entrega la llamada a TELEFONICA y el área local del abonado fijo de destino de la llamada descontada en un 5%. Alternativamente, de existir descuentos aplicados a competidores o usuarios, FULL LINE podrá optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicación de dichos descuentos, debiendo tenerse en consideración que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumulativos. Tráfico liquidable.- La liquidación de tráficos de interconexión por este tipo de llamadas debe hacerse según lo ordenado en las Normas Complementarias de Interconexión: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresa- das en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplica- ción del tiempo eficaz expresado en minutos por los cargos antes mencionados; sin perjuicio de los des- cuentos por volúmenes de tráfico que los operadores puedan negociar. Origen: internacional; destino: abonado fijo de TELEFONICA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia nacional Caso 3) Una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un área local de telefonía fija en donde FULL LINE se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde FULL LINE no se encuentre interconecta- do con TELEFONICA, y FULL LINE entrega la llamadaa TELEFONICA en un área local distinta a la de destino de la llamada; tendrá el siguiente tratamiento : FULL LINE únicamente pagará a TELEFONICA lo siguiente: el equivalente a la diferencia que resulte entre: (i) la tarifa de larga distancia nacional desde el área local en que FULL LINE entrega la llamada a TELEFONICA y el área local destino de la llamada, descontada en un 5% y (ii) una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada en la red fija. La substracción del cargo por terminación de llamada se debe a que la originación de la comunicación no se realiza en un abonado fijo de TELE- FONICA. Alternativamente, de existir descuentos apli- cados a competidores o usuarios, FULL LINE podrá optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicación de dichos descuentos, menos una (1) vez el cargo vigente por termi- nación de llamada en la red fija, debiendo tenerse en consideración que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumulativos. Tráfico liquidable.- La liquidación de tráficos de interconexión debe hacerse hacerse según lo ordenado en las Normas Complementarias de Interconexión: a) su- mando el total de tráfico eficaz de cada una de las llama- das de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por los cargos antes mencionados; sin perjuicio de los descuentos por volúmenes de tráfico que los operadores puedan negociar. NUMERAL 5 .- CARGOS POR ENLACES DE IN- TERCONEXION Los cargos por enlaces de interconexión serán los señalados en el siguiente cuadro: Cargos de Enlaces de Interconexión E1 (en US$) Número de E1s DEPARTAMENTO DE LIMA OTROS DEPARTAMENTOS Cargo único Renta mes Cargo único Renta mes Hasta 4 320 1000n 320 1300n De 5 a 16 320 720n + 800 320 936n + 1040 Donde n: Total de E1’s arrendados en el mes. Para efectos de determinar qué nivel de cargos unita- rios de enlaces deberá pagar FULL LINE, se deberá distinguir el volumen de enlaces solicitados para el depar- tamento de Lima, del volumen solicitado en otros depar- tamentos. ANEXO Nº 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupción de la interconexión: TELEFONICA, TSM y FULL LINE se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuer- zos para evitar la interrupción de la interconexión. En todo caso, la interrupción de la interconexión se sujetará a las siguientes reglas : Numeral 1.- Interrupción por causal a) Las empresas no podrán interrumpir la interco- nexión, sin antes haber observado el procedimiento obli- gatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la inte- rrupción de la interconexión, deberá notificar por escri- to al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexión sobre dicha situación, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo copia a OSIPTEL. Este, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestionamiento planteado, formulará las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentará una contrapropuesta de solución o medidas para superar la situación, remitiendo copia a OSIPTEL.