Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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eficaz expresado en minutos por cargo el vigente por transporte conmutado. NUMERAL 4.- OTROS PAGOS Origen: abonado fijo de TELEFONICA, destino: abonado fijo de TELEFONICA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia nacional Caso 1) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a FULL LINE como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local de telefonia fija en donde FULL LINE se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde FULL LINE no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y FULL LINE entrega la llamada a TELEFONICA en un area local distinta a la de origen pero cercana al area local de destino de la llamada; tendra el siguiente tratamiento: FULL LINE unicamente pagara a TELEFONICA lo siguiente: el equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional de TELEFONICA para la comunicacion realizada entre el area local donde FULL LINE entrega la llamada y el area local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%. Alternativamente, de existir descuentos aplicados a competidores o usuarios, FULL LINE podra optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicacion de dichos descuentos, debiendo tenerse en consideracion que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumulativos. Caso 2) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a FULL LINE como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local de telefonia fija en donde FULL LINE se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde FULL LINE no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y FULL LINE entrega la llamada TELEFONICA en el area local origen de la llamada; tendra el siguiente tratamiento: FULL LINE unicamente pagara a TELEFONICA lo siguiente: el equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional para la comunicacion realizada entre el area local origen de la llamada desde donde FULL LINE entrega la llamada a TELEFONICA y el area local del abonado fijo de destino de la llamada descontada en un 5%. Alternativamente, de existir descuentos aplicados a competidores o usuarios, FULL LINE podra optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicacion de dichos descuentos, debiendo tenerse en consideracion que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumulativos. Trafico liquidable.- La liquidacion de traficos de interconexion por este MORDAZA de llamadas debe hacerse segun lo ordenado en las Normas Complementarias de Interconexion: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por los cargos MORDAZA mencionados; sin perjuicio de los descuentos por volumenes de trafico que los operadores puedan negociar. Origen: internacional; destino: abonado fijo de TELEFONICA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia nacional Caso 3) Una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un area local de telefonia fija en donde FULL LINE se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde FULL LINE no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y FULL LINE entrega la llamada

a TELEFONICA en un area local distinta a la de destino de la llamada; tendra el siguiente tratamiento: FULL LINE unicamente pagara a TELEFONICA lo siguiente: el equivalente a la diferencia que resulte entre: (i) la tarifa de larga distancia nacional desde el area local en que FULL LINE entrega la llamada a TELEFONICA y el area local destino de la llamada, descontada en un 5% y (ii) una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada en la red fija. La substraccion del cargo por terminacion de llamada se debe a que la originacion de la comunicacion no se realiza en un abonado fijo de TELEFONICA. Alternativamente, de existir descuentos aplicados a competidores o usuarios, FULL LINE podra optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicacion de dichos descuentos, menos una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada en la red fija, debiendo tenerse en consideracion que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumulativos. Trafico liquidable.- La liquidacion de traficos de interconexion debe hacerse hacerse segun lo ordenado en las Normas Complementarias de Interconexion: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por los cargos MORDAZA mencionados; sin perjuicio de los descuentos por volumenes de trafico que los operadores puedan negociar. NUMERAL 5.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION Los cargos por enlaces de interconexion seran los senalados en el siguiente cuadro:
Numero de E1s Cargos de Enlaces de Interconexion E1 (en US$) DEPARTAMENTO DE MORDAZA OTROS DEPARTAMENTOS Cargo unico Renta mes Cargo unico Renta mes 320 1000n 320 320 1300n 936n + 1040

Hasta 4

De 5 a 16 320 720n + 800 Donde n: Total de E1's arrendados en el mes.

Para efectos de determinar que nivel de cargos unitarios de enlaces debera pagar FULL LINE, se debera distinguir el volumen de enlaces solicitados para el departamento de MORDAZA, del volumen solicitado en otros departamentos. ANEXO Nº 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupcion de la interconexion: TELEFONICA, TSM y FULL LINE se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre dicha situacion, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Este, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL.

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