Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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los equipos y materiales en cada punto de interconexion, TELEFONICA y FULL LINE iniciaran las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas, de acuerdo a lo establecido en el MANDATO. f. Los enlaces de interconexion deberan estar instalados MORDAZA del inicio de las pruebas aludidas anteriormente. A tal efecto, TELEFONICA, debera brindar las facilidades necesarias en caso que FULL LINE proporcione los enlaces de interconexion. Lo dispuesto precedentemente sera de cumplimiento obligatorio, dejando a salvo los acuerdos que las partes celebren sobre el particular y sin perjuicio de los avances que, a la fecha de vigencia del MANDATO, se hayan producido. La provision de enlaces adicionales en puntos de interconexion existentes y nuevos puntos de interconexion sera solicitada mediante ordenes de servicios y su instalacion se efectuara segun lo establecido en el numeral 2.2 del Anexo I.F. Su aceptacion se regira por lo dispuesto en el Anexo I.D, el mismo que detalla los protocolos de pruebas y las de aceptacion. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 7.1 Las caracteristicas tecnicas del presente Proyecto Tecnico de Interconexion podran ser revisadas por las partes cada dos (2) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Tecnico, durante la ejecucion del mismo, se aplicara el procedimiento establecido a continuacion: a) Cualquiera de las partes comunicara a la otra, por escrito y con MORDAZA a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion, adjuntando las modificaciones sugeridas. b) La parte notificada tendra un plazo MORDAZA de 60 dias calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, debera comunicarlo a la otra como MORDAZA al termino de los 60 dias calendario establecidos en el parrafo anterior, lo que MORDAZA inicio a un periodo de negociacion de 30 dias calendario para superar las divergencias que hubieran. d) Si transcurridos los 30 dias mencionados en el parrafo anterior, y si las partes llegaran a un acuerdo o no, presentaran de manera conjunta o por separado su propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluacion y de ser el caso la aprobacion correspondiente. e) Cada una de las partes realizara a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION La interrupcion y suspension de la interconexion se regira conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDATO. 9. PLAN DE NUMERACION De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha asignado a FULL LINE el codigo de operador 1969 para la operatividad del sistema de preseleccion mas llamada por llamada. TELEFONICA debera tener implementado el codigo 1969 en su red. Con cinco (5) dias de anticipacion a la puesta en operacion de la interconexion, TELEFONICA debera informar al otro operador que la numeracion se encuentra habilitada. 10. PRESELECCION Los abonados de la red fija de TELEFONICA que preseleccionen a FULL LINE para que este curse su trafico de Larga Distancia, deberan ser programados en las centrales locales de la red fija de TELEFONICA. Por

este concepto, TELEFONICA cobrara a FULL LINE, durante los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Preseleccion en el area local, un cargo por la programacion de cada numero telefonico presuscrito. Este cargo sera negociado por las partes considerando como tope la tarifa MORDAZA establecida por OSIPTEL en la Resolucion Nº 036-99-CD/OSIPTEL. Dicho acuerdo debera ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario de su suscripcion para su aprobacion. Los plazos fijados y el procedimiento seguido para la programacion de cada numero presuscrito a FULL LINE, se ceniran a lo establecido en el Reglamento de Preseleccion. 11. FACTURACION Y COBRANZA FULL LINE efectuara la facturacion y cobranzas a los abonados que cursen llamadas de larga distancia por su red portadora. Sin perjuicio de lo mencionado FULL LINE podra negociar con TELEFONICA para que sea esta MORDAZA la encargada de realizar la facturacion y cobranza. A tal efecto MORDAZA partes o una de ellas enviara a OSIPTEL el acuerdo establecido en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario de su suscripcion. 12. TASACION De acuerdo a las especificaciones tecnicas de la senalizacion Nº 7 -SS7- (Especificacion EG.s3.003.Ed.4ta), una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha senalizacion una vez recibida la senal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexion CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el MORDAZA de tarificacion. Se detendra el MORDAZA de tarificacion en la Central que controla y tarifica la llamada cuando esta envie o reciba el mensaje de liberacion REL (o LIB). El tiempo de conversacion debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepcion por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envie o reciba la senal de release REL (LIB). Se considerara dentro del tiempo de conversacion los periodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envio de mensajes adicionales para fines de establecer la tasacion de una llamada, las partes se sujetaran a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 13. UBICACION DE EQUIPOS DE INTERCONEXION Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERADORES Para los puntos de interconexion establecidos en el presente MANDATO y aquellos que se establezcan posteriormente en las instalaciones de TELEFONICA o TSM, estas empresas deberan de proveer las facilidades necesarias tales como el acceso a sus instalaciones, espacio fisico y energia adecuados y los otros servicios generales, en los casos en que FULL LINE requiera instalar, supervisar, mantener cambiar y/o retirar sus propios equipos destinados a la interconexion; salvo que las partes establezcan acuerdos alternativos sobre el particular. Para los puntos de interconexion establecidos en el presente MANDATO, las facilidades mencionadas en el parrafo anterior deberan ser provistas a partir de la vigencia del mismo, sin perjuicio del acuerdo posterior entre las partes relativo a la contraprestacion correspondiente. Dicho acuerdo debera ser remitido a OSIPTEL en el plazo de cinco (5) dias calendario de su suscripcion. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXION 1. AREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXION Las areas de servicio que estan comprendidas en el presente proyecto tecnico son las siguientes:

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