Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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anterior, seran sancionadas por el OSIPTEL con multas de acuerdo con la escala prevista en los articulos 90º al 92º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones o en la normativa que la sustituya o modifique. Se considera infraccion muy grave el incumplimiento de las obligaciones previstas en los articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 9º MORDAZA parrafo, 22º y 27º de las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos. Se considera infraccion grave el incumplimiento de las obligaciones previstas en los articulos 9º primer parrafo, 10º MORDAZA parrafo, 13º primer y tercer parrafo, 19º, 20º, 24º y 26º de las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos y en los articulos 1º y 2º del Procedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos. Se considera infraccion leve el incumplimiento de las obligaciones previstas en los articulos 7º, 11º y 12º de las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos. Las sanciones por las infracciones mencionadas en los parrafos anteriores se aplican sin perjuicio del derecho de los arrendatarios de exigir, en la via pertinente, la indemnizacion de danos y perjuicios, cuando ello corresponda. Articulo 2º.- Modificase los articulos 10º, 13º, 20º, 21º, 22º, 24º y 26º de las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobadas mediante Resolucion Nº 019-98-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: Articulo 10º.- La solicitud de arrendamiento de circuitos debera formularse por escrito y contener como minimo, lo siguiente: a. El MORDAZA de circuito solicitado; b. La direccion en que se ubicaran los puntos terminales; c. Las caracteristicas tecnicas deseadas y, de ser el caso, la redundancia del circuito; y, d. La fecha de inicio deseada y plazo del arrendamiento. En ningun caso el arrendador podra solicitar al arrendatario informacion respecto del uso que le MORDAZA o viene dando a los circuitos, ni condicionar la contratacion a un determinado uso. Las solicitudes a que se refiere el presente articulo seran consideradas como una invitacion a ofrecer. Articulo 13º.- La respuesta del arrendador a que se refiere el articulo precedente sera considerada como una oferta de contrato y debera contener la indicacion de la fecha (mes y ano) en que entraran en operacion los circuitos. En el caso de circuitos virtuales, la respuesta del arrendador debera precisar la minima cantidad garantizada de informacion, en kilo bits por MORDAZA (Kbps), que podra transmitir el solicitante a traves de dicho circuito. Esta oferta debera indicar su plazo de vigencia, el mismo que no podra ser inferior a quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion de la misma por el solicitante. En ningun caso el arrendador podra supeditar la oferta del contrato a la disponibilidad de facilidades. Salvo acuerdo expreso en contrario, las modificaciones o adiciones que proponga el arrendador por iniciativa propia con posterioridad a la formulacion de su oferta, no implicaran una ampliacion del plazo para la instalacion de los circuitos. Articulo 20º.- El incumplimiento por parte del arrendador de los plazos ofrecidos para la instalacion de los circuitos sin causa justificada, obligara al arrendador a pagar una penalidad a favor del solicitante, por cada circuito solicitado en el que se MORDAZA incumplido dicho plazo hasta que el circuito se encuentre plenamente operativo. El pago de la penalidad se debera efectuar en un plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles contados a partir del requerimiento que, a tal efecto, realice el solicitante. Los montos por penalidades por cada circuito solicitado seran no acumulativos y se aplicaran de acuerdo con lo que se especifica en la siguiente tabla (*):
CIRCUITOS LOCALES CIRCUITOS LARGA DISTANCIA

Para el calculo de las penalidades, en el caso de arrendamiento de un circuito virtual, se considerara la velocidad MORDAZA de transmision del circuito portador. Para el caso de arrendamiento de un circuito asimetrico se considerara la MORDAZA velocidad de transmision de dicho circuito. Esta MORDAZA velocidad se determinara tomando la mayor velocidad que tenga el circuito, considerando ambos sentidos de transmision: usuario a red o red a usuario. Esta penalidad sera aplicada sin perjuicio del derecho del solicitante a instalar y operar sus propios circuitos, de conformidad con el ordenamiento legal vigente. Articulo 21º.- Las condiciones minimas de calidad de los circuitos arrendados se mediran de acuerdo con lo que establezca el dispositivo que para estos efectos apruebe el OSIPTEL, el cual senalara los parametros de medicion que, entre otros, podran ser: cantidad de fallas o averias reportadas, tiempo promedio de reparacion de fallas, cantidad de averias o fallas solucionadas en periodos determinados y tiempo de instalacion del servicio; y, establecera la metodologia a emplearse y los criterios de evaluacion, sin perjuicio de aplicar las recomendaciones de los acuerdos internacionales de telecomunicaciones de los que el Peru es parte. Articulo 22º.- El arrendador debera llevar, respecto de todos los circuitos en arrendamiento, registros de: a.- Las solicitudes de arrendamiento de circuitos; b.- Las ofertas formuladas; c.- La aceptacion de las ofertas; d.- Las fechas de instalacion y operacion de los circuitos; e.- Las mediciones sobre la continuidad del servicio; f.- La calidad de la transmision; y, g.- La atencion de los reclamos de los arrendatarios, incluyendose como minimo la siguiente informacion: (i) fecha y hora del reporte del evento; (ii) fecha y hora de la solucion del evento; (iii) codigo de identificacion del circuito reportado. Tales registros deberan mantenerse de forma documentada e inalterable, durante los dos anos posteriores a la ocurrencia de los hechos y circunstancias registrados. Asimismo, el arrendador esta obligado a presentar al OSIPTEL, cuando este lo solicite, los documentos que sustenten las condiciones establecidas para si mismo o para las empresas vinculadas, en el caso que el primero o las ultimas presten servicios que se encuentren en competencia con los que brindan otras empresas proveedoras de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de los circuitos arrendados. A efectos de determinar la vinculacion entre las empresas se utilizara el criterio establecido en el Articulo 22º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 24º.- En los casos en que, por causa justificada, se requiera afectar el funcionamiento del servicio prestado, el arrendador debera comunicar tal hecho a los arrendatarios con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario. Salvo en los casos de falta de pago, el arrendador debera adoptar las medidas necesarias para asegurar que el servicio no sea interrumpido por un periodo superior a sesenta (60) minutos, previa coordinacion con el arrendatario respecto de la fecha y hora en que se realizara dicha interrupcion. Se consideran causas justificadas, entre otras, los casos de mejoras y mantenimiento de la infraestructura y suspensiones por falta de pago. Los unicos casos en que no es exigible la obligacion de notificacion a que se refiere este parrafo son los originados en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando el arrendador MORDAZA actuado diligentemente. El arrendador tendra la obligacion de cursar al OSIPTEL con una anticipacion no menor de quince (15 ) dias calendario el aviso a que se refiere el primer parrafo, por lo menos en los casos que la suspension o interrupcion afecte a arrendatarios que presten servicios publicos de telecomunicaciones a terceros. Dicho aviso debera contener, como minimo, una mencion expresa de los arrendatarios y los respectivos circuitos que seran afectados con el corte, suspension o interrupcion. Los arrendatarios a que se refiere el parrafo anterior que MORDAZA objeto de una comunicacion de suspension o interrupcion del servicio de arrendamiento de circuitos, deberan informar a sus usuarios sobre dicha circunstancia, mediante aviso escrito, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la recepcion de la respectiva comunicacion del arrendador, salvo que, por cualquier medio, puedan

Dias de Retraso Velocidad menor Velocidad mayor Velocidad menor Velocidad o igual a que o igual a mayor que 64 Kbps 64 Kbps 64 Kbps 64 Kbps Hasta 15 dias Entre 16 y 30 dias Entre 31 y 45 dias 46 o mas dias 0,5 1,1 2,7 6,5 1,1 2,2 6,4 13,6 2,6 5,2 13,7 32,6 6,7 13,4 39,6 127,3

* Las penalidades estan expresadas en Unidades Impositivas Tributarias y para estos efectos sera la vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de instalacion. Las penalidades se aplican por Incumplimiento del Plazo de Instalacion de los Circuitos (por circuito solicitado).

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