TEXTO PAGINA: 69
Pág. 183191 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 anterior, serán sancionadas por el OSIPTEL con multas de acuerdo con la escala prevista en los artículos 90º al 92º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones o en la normativa que la sustituya o modifique. Se considera infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 9º segundo párrafo, 22º y 27º de las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos. Se considera infracción grave el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9º primer párrafo, 10º segundo párrafo, 13º primer y tercer párrafo, 19º, 20º, 24º y 26º de las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos y en los artículos 1º y 2º del Procedimiento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos. Se considera infracción leve el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7º, 11º y 12º de las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos. Las sanciones por las infracciones mencionadas en los párrafos anteriores se aplican sin perjuicio del derecho de los arrendatarios de exigir, en la vía pertinente, la indem- nización de daños y perjuicios, cuando ello corresponda. Artículo 2º .- Modifícase los artículos 10º, 13º, 20º, 21º, 22º, 24º y 26º de las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobadas mediante Resolu- ción Nº 019-98-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: Artículo 10º.- La solicitud de arrendamiento de cir- cuitos deberá formularse por escrito y contener como mínimo, lo siguiente: a. El tipo de circuito solicitado; b. La dirección en que se ubicarán los puntos terminales; c. Las características técnicas deseadas y, de ser el caso, la redundancia del circuito; y, d. La fecha de inicio deseada y plazo del arrendamiento. En ningún caso el arrendador podrá solicitar al arren- datario información respecto del uso que le dará o viene dando a los circuitos, ni condicionar la contratación a un determinado uso. Las solicitudes a que se refiere el presente artículo serán consideradas como una invitación a ofrecer. Artículo 13º.- La respuesta del arrendador a que se refiere el artículo precedente será considerada como una oferta de contrato y deberá contener la indicación de la fecha (mes y año) en que entrarán en operación los circuitos. En el caso de circuitos virtuales, la respuesta del arrendador deberá precisar la mínima cantidad garanti- zada de información, en kilo bits por segundo (Kbps), que podrá transmitir el solicitante a través de dicho circuito. Esta oferta deberá indicar su plazo de vigencia, el mismo que no podrá ser inferior a quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la misma por el solicitante. En ningún caso el arrendador podrá supeditar la oferta del contrato a la disponibilidad de facilidades. Salvo acuerdo expreso en contrario, las modificaciones o adiciones que proponga el arrendador por iniciativa propia con posterioridad a la formulación de su oferta, no implicarán una ampliación del plazo para la instalación de los circuitos. Artículo 20º.- El incumplimiento por parte del arren- dador de los plazos ofrecidos para la instalación de los circuitos sin causa justificada, obligará al arrendador a pagar una penalidad a favor del solicitante, por cada circuito solicitado en el que se haya incumplido dicho plazo hasta que el circuito se encuentre plenamente opera- tivo. El pago de la penalidad se deberá efectuar en un plazo máximo de quince (15) días útiles contados a partir del requerimiento que, a tal efecto, realice el solicitante. Los montos por penalidades por cada circuito solicita- do serán no acumulativos y se aplicarán de acuerdo con lo que se especifica en la siguiente tabla (*): CIRCUITOS LOCALES CIRCUITOS LARGA DISTANCIA Días de Retraso Velocidad menor Velocidad mayor Velocidad menor Velocidad o igual a que o igual a mayor que 64 Kbps 64 Kbps 64 Kbps 64 Kbps Hasta 15 días 0,5 1,1 2,6 6,7 Entre 16 y 30 días 1,1 2,2 5,2 13,4 Entre 31 y 45 días 2,7 6,4 13,7 39,6 46 o más días 6,5 13,6 32,6 127,3 *Las penalidades están expresadas en Unidades Impositivas Tributarias y para estos efectos será la vigente a la fecha de presentación de la solicitud de instalación. Las penalidades se aplican por Incumplimiento del Plazo de Instala- ción de los Circuitos (por circuito solicitado).Para el cálculo de las penalidades, en el caso de arrendamiento de un circuito virtual, se considerará la velocidad máxima de transmisión del circuito portador. Para el caso de arrendamiento de un circuito asimétrico se considerará la máxima velocidad de transmisión de dicho circuito. Esta máxima velocidad se determinará tomando la mayor velocidad que tenga el circuito, consi- derando ambos sentidos de transmisión: usuario a red o red a usuario. Esta penalidad será aplicada sin perjuicio del derecho del solicitante a instalar y operar sus propios circuitos, de conformidad con el ordenamiento legal vigente. Artículo 21º.- Las condiciones mínimas de calidad de los circuitos arrendados se medirán de acuerdo con lo que establezca el dispositivo que para estos efectos apruebe el OSIPTEL, el cual señalará los parámetros de medición que, entre otros, podrán ser: cantidad de fallas o averías reportadas, tiempo promedio de reparación de fallas, cantidad de averías o fallas solucionadas en períodos determinados y tiempo de instalación del servicio; y, establecerá la metodología a emplearse y los criterios de evaluación, sin perjuicio de aplicar las recomendaciones de los acuerdos internacionales de telecomunicaciones de los que el Perú es parte. Artículo 22º .- El arrendador deberá llevar, respecto de todos los circuitos en arrendamiento, registros de: a.- Las solicitudes de arrendamiento de circuitos; b.- Las ofertas formuladas; c.- La aceptación de las ofertas; d.- Las fechas de instalación y operación de los circuitos; e.- Las mediciones sobre la continuidad del servicio; f.- La calidad de la transmisión; y, g.- La atención de los reclamos de los arrendatarios, incluyéndose como mínimo la siguiente información: (i) fecha y hora del reporte del evento; (ii) fecha y hora de la solución del evento; (iii) código de identificación del cir- cuito reportado . Tales registros deberán mantenerse de forma docu- mentada e inalterable, durante los dos años posteriores a la ocurrencia de los hechos y circunstancias registrados. Asimismo, el arrendador está obligado a presentar al OSIPTEL, cuando éste lo solicite, los documentos que sustenten las condiciones establecidas para sí mismo o para las empresas vinculadas, en el caso que el primero o las últimas presten servicios que se encuentren en compe- tencia con los que brindan otras empresas proveedoras de servicios públicos de telecomunicaciones a través de los circuitos arrendados. A efectos de determinar la vincula- ción entre las empresas se utilizará el criterio establecido en el Artículo 22º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 24º.- En los casos en que, por causa justifica- da, se requiera afectar el funcionamiento del servicio prestado, el arrendador deberá comunicar tal hecho a los arrendatarios con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Salvo en los casos de falta de pago, el arrendador deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que el servicio no sea interrumpido por un período superior a sesenta (60) minutos, previa coordina- ción con el arrendatario respecto de la fecha y hora en que se realizará dicha interrupción. Se consideran causas justificadas, entre otras, los casos de mejoras y manteni- miento de la infraestructura y suspensiones por falta de pago. Los únicos casos en que no es exigible la obligación de notificación a que se refiere este párrafo son los origi- nados en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando el arrendador haya actuado diligente- mente. El arrendador tendrá la obligación de cursar al OSIP- TEL con una anticipación no menor de quince (15 ) días calendario el aviso a que se refiere el primer párrafo, por lo menos en los casos que la suspensión o interrupción afecte a arrendatarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a terceros. Dicho aviso deberá conte- ner, como mínimo, una mención expresa de los arrendata- rios y los respectivos circuitos que serán afectados con el corte, suspensión o interrupción. Los arrendatarios a que se refiere el párrafo anterior que sean objeto de una comunicación de suspensión o interrupción del servicio de arrendamiento de circuitos, deberán informar a sus usuarios sobre dicha circunstan- cia, mediante aviso escrito, dentro de los cinco (5) días posteriores a la recepción de la respectiva comunicación del arrendador, salvo que, por cualquier medio, puedan