Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

pecto del uso que le MORDAZA o viene dando a los circuitos y de condicionar la contratacion a un determinado uso. b. El incumplimiento de lo establecido en el primer y tercer parrafo del articulo 13º de las Condiciones de Uso, relativo a la obligacion del arrendador de dar respuesta a las solicitudes de arrendamiento de circuitos, indicando necesariamente la fecha (mes y ano) en que estos entraran en operacion, sin poder condicionar la atencion de las mismas a la existencia de facilidades. c. El incumplimiento del articulo 20º de las Condiciones de Uso, referido a la obligacion de pago de penalidades por no haber cumplido el arrendador con la instalacion de los circuitos dentro de los plazos ofrecidos sin que hubiera mediado causa justificada. El arrendador incurrira en esta infraccion si no cumple con pagar la penalidad correspondiente dentro del plazo de quince (15) dias habiles contado a partir del requerimiento que a tal efecto realice el arrendatario. Ademas de lo mencionado, se ha considerado conveniente incluir expresamente como infraccion grave el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Procedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad. Es del caso precisar, sin embargo, que el incumplimiento a dichas disposiciones ya constituia infraccion grave de conformidad con el articulo 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nª 2-99-CD/OSIPTEL. 2. Informacion que puede solicitar el arrendador para efectos de la prestacion del servicio.Se ha incluido un MORDAZA parrafo al articulo 10º de las Condiciones de Uso, segun el cual en ningun caso el arrendador podra solicitar al arrendatario, informacion respecto del uso que le MORDAZA o le viene dando a los circuitos, ni condicionar la contratacion a un uso determinado. Mediante la inclusion de este parrafo se pretende evitar la demora en la instalacion de los circuitos derivada de la exigencia de parte del arrendador de la MORDAZA de dicha informacion como requisito para la instalacion de estos, sin que exista sustento legal o tecnico alguno para hacerlo. 3. Penalidad por incumplimiento del plazo de instalacion de los circuitos.El objetivo de aplicar una penalidad por incumplimiento del plazo ofrecido para la instalacion de un circuito, es que el solicitante pueda realizar sus propias estimaciones respecto de la fecha en la que contaria con el servicio operativo o, incluso, de la fecha en la que podria ofrecer servicios a terceros basados en el funcionamiento de dicho circuito. De esta manera, la penalidad tiene un caracter indemnizatorio hacia el arrendatario por los beneficios que este dejaria de percibir si no contara con el circuito instalado en la fecha ofrecida. Debido a lo MORDAZA expuesto, con el fin de que la penalidad cumpla con su funcion indemnizatoria, el monto de esta debe ser fijado en funcion al dano causado al solicitante. No obstante, anteriormente el monto de la penalidad estaba expresado en funcion del pago unico por concepto de instalacion del circuito, el cual se graduaba exclusivamente en funcion al tiempo de retraso en la instalacion. Este metodo de calculo generaba que los montos de las penalidades variaran en funcion a factores que no tenian relacion directa con el dano causado, tales como el MORDAZA de circuito (terrestre, via satelite por telepuertos o via satelite por estaciones terrenas). Por ejemplo, para un retraso de treinta (30) dias en la instalacion de un circuito de larga distancia nacional, el arrendatario hubiera recibido un monto equivalente a US$3,900 o US$19,501 o US$ 78,003, dependiendo de si se trataba de un circuito terrestre, via satelite por telepuertos o via satelite por estaciones terrenas ubicadas en los locales del cliente, respectivamente. De otro lado, el metodo anterior de calculo de las penalidades no tomaba en consideracion factores que inciden de una manera mas directa en el dano que la no instalacion a tiempo puede ocasionar, tales como la velocidad de transmision del circuito arrendado y el ambito de los circuitos (locales, o de larga distancia nacional o internacional). Con relacion a la velocidad de transmision, es preciso aclarar que, es razonable suponer que existe una relacion directa entre la velocidad de transmision de un circuito arrendado y el perjuicio que se le causa al arrendatario por no tenerlo operativo a tiempo. Por ejemplo, una empresa que ofrezca servicios a sus clientes basados en la operacion del circuito, necesitara solicitar una mayor velocidad de transmision conforme al numero de clientes

que proyecte atender sea mayor. No obstante, anteriormente si un arrendatario que hubiese solicitado un circuito de 2,4 Kbps hubiera tenido el derecho a recibir el mismo monto por concepto de penalidad que alguien que hubiera solicitado un circuito de 2048 Kbps. Con respecto al ambito de los circuitos, esto constituye un factor a ser tomando en consideracion para efectos de la determinacion de la penalidad por cuanto, de conformidad con la normatividad vigente, si la empresa concesionaria no cumple con la instalacion de los circuitos solicitados a los seis (6) meses de solicitado, el solicitante tendra derecho a instalar su propio circuito. Sin embargo, existen casos en los que no resulta economicamente factible para los arrendatarios hacer MORDAZA este derecho. Por ejemplo, en el caso de arrendamiento de capacidad en el cable submarino, no seria economicamente factible que una empresa instale su propio cable submarino. Por otro lado, los solicitantes tambien incurren en costos de inversion, los cuales estan en funcion directa del pago por instalacion del circuito solicitado. Los costos de instalacion de circuitos son considerablemente mayores en el caso de circuitos de larga distancia con respecto de circuitos locales. Por esto, el monto de las penalidades debe ser mayor en el caso de circuitos de larga distancia que en el caso de circuitos locales. Sobre la base de lo expuesto se considero que el monto de la penalidad debe estar en funcion no solo del tiempo de retraso en la instalacion, sino tambien de la velocidad de transmision del circuito arrendado y del ambito del circuito (si es local o de larga distancia), motivo por el cual se incluyeron como factores para efecto del calculo de la penalidad. Para el calculo de los montos de las penalidades, se ha tomado en cuenta el valor de los beneficios a perpetuidad que le generaria a una empresa que utiliza el circuito para dar servicios a sus clientes. A efectos de calcular el valor de los beneficios a perpetuidad MORDAZA mencionados se ha partido del supuesto que la empresa ofrece un servicio con una calidad MORDAZA, en otras palabras, que si el numero de clientes que la empresa tiene que atender con dicho circuito aumenta, entonces la empresa incrementara la velocidad de transmision del mismo para que los clientes no se vean afectados. De otro lado, en lo que respecta a la demanda que las empresas arrendadoras de circuitos deben satisfacer, se ha supuesto una captacion de diecinueve (19) clientes para los primeros quince (15) dias, y el numero es creciente hasta llegar a un total de trescientos (300) clientes para un periodo superior a los cuarentiseis (46) dias. Todos estos clientes pagarian una tarifa de US$7 mensuales por los servicios que reciben. Adicionalmente, el solicitante del circuito tambien atenderia a clientes que MORDAZA una tarifa de US$450 por los servicios que reciben. El promedio de captacion de estos clientes es de uno por cada quince dias, llegando a un total de seis para periodos superiores a 46 dias. La tasa de beneficio sobre ingresos de la empresa es de 10% anual. Este caso se podria asemejar al de una empresa que da servicios de acceso a Internet que da servicios de acceso por lineas telefonicas, asi como acceso a traves de lineas dedicadas.
FLUJO ESTIMADO DE BENEFICIOS PERDIDOS
Circuitos Locales
Velocidad del Circuito Hasta 64 Kbps En UIT´s Velocidad del Circuito Mayor que 64 Kbps En UIT´s hasta 15 dias 435 0,52 hasta 15 dias 899 1,09 hasta 30 dias 869 1,05 hasta 30 dias 1.798 2,17 hasta 45 dias 2.248 2,71 hasta 45 dias 5.257 6,35 46 o mas dias 5.416 6,54 46 o mas dias 11.234 13,56

Circuitos de Larga Distancia
Velocidad del Circuito Hasta 64 Kbps En UIT´s Velocidad del Circuito Mayor que 64 Kbps En UIT´s T.C. = S/. 3.50 UIT = 2,900 hasta 15 dias 2.173 2,62 hasta 15 dias 5.561 6,71 hasta 30 dias 4.346 5,24 hasta 30 dias 11.122 13,42 hasta 45 dias 11.345 13,69 hasta 45 dias 32.833 39,63 46 o mas dias 26.972 32,55 46 o mas dias 105.492 127,32

Los MORDAZA anteriores muestran los montos obtenidos al descontar los flujos de beneficios perdidos con una tasa de 25% anual. 4. Calidad minima de los circuitos arrendados.Debido a lo complejo que resulta establecer y medir la calidad minima que deben brindar los arrendadores res-

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