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Pág. 183194 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 pecto del uso que le dará o viene dando a los circuitos y de condicionar la contratación a un determinado uso. b. El incumplimiento de lo establecido en el primer y tercer párrafo del artículo 13º de las Condiciones de Uso, relativo a la obligación del arrendador de dar respuesta a las solicitudes de arrendamiento de circuitos, indicando necesariamente la fecha (mes y año) en que éstos entra- rán en operación, sin poder condicionar la atención de las mismas a la existencia de facilidades. c. El incumplimiento del artículo 20º de las Condicio- nes de Uso, referido a la obligación de pago de penalida- des por no haber cumplido el arrendador con la instala- ción de los circuitos dentro de los plazos ofrecidos sin que hubiera mediado causa justificada. El arrendador incu- rrirá en esta infracción si no cumple con pagar la pena- lidad correspondiente dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del requerimiento que a tal efecto realice el arrendatario. Además de lo mencionado, se ha considerado conve- niente incluir expresamente como infracción grave el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Procedimiento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad. Es del caso precisar, sin embargo, que el incumplimiento a dichas disposiciones ya consti- tuía infracción grave de conformidad con el artículo 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nª 2-99-CD/OSIPTEL. 2. Información que puede solicitar el arrenda- dor para efectos de la prestación del servicio.- Se ha incluido un segundo párrafo al artículo 10º de las Condiciones de Uso, según el cual en ningún caso el arrendador podrá solicitar al arrendatario, información respecto del uso que le dará o le viene dando a los circuitos, ni condicionar la contratación a un uso determinado. Mediante la inclusión de este párrafo se pretende evitar la demora en la instalación de los circuitos derivada de la exigencia de parte del arrendador de la presentación de dicha información como requisito para la instalación de éstos, sin que exista sustento legal o técnico alguno para hacerlo. 3. Penalidad por incumplimiento del plazo de instalación de los circuitos.- El objetivo de aplicar una penalidad por incumpli- miento del plazo ofrecido para la instalación de un circui- to, es que el solicitante pueda realizar sus propias estima- ciones respecto de la fecha en la que contaría con el servicio operativo o, incluso, de la fecha en la que podría ofrecer servicios a terceros basados en el funcionamiento de dicho circuito. De esta manera, la penalidad tiene un carácter indemnizatorio hacia el arrendatario por los beneficios que éste dejaría de percibir si no contara con el circuito instalado en la fecha ofrecida. Debido a lo antes expuesto, con el fin de que la penalidad cumpla con su función indemnizatoria, el monto de ésta debe ser fijado en función al daño causado al solicitante. No obstante, anteriormente el monto de la penalidad estaba expresado en función del pago único por concepto de instalación del circuito, el cual se graduaba exclusivamente en función al tiempo de retraso en la instalación. Este método de cálculo generaba que los montos de las penalida- des variaran en función a factores que no tenían relación directa con el daño causado, tales como el tipo de circuito (terrestre, vía satélite por telepuertos o vía satélite por estaciones terrenas). Por ejemplo, para un retraso de treinta (30) días en la instalación de un circuito de larga distancia nacional, el arrendatario hubiera recibido un monto equivalente a US$3,900 ó US$19,501 ó US$ 78,003, dependiendo de si se trataba de un circuito terrestre, vía satélite por telepuertos o vía satélite por estaciones terre- nas ubicadas en los locales del cliente, respectivamente. De otro lado, el método anterior de cálculo de las penali- dades no tomaba en consideración factores que inciden de una manera más directa en el daño que la no instalación a tiempo puede ocasionar, tales como la velocidad de transmi- sión del circuito arrendado y el ámbito de los circuitos (locales, o de larga distancia nacional o internacional). Con relación a la velocidad de transmisión, es preciso aclarar que, es razonable suponer que existe una relación directa entre la velocidad de transmisión de un circuito arrendado y el perjuicio que se le causa al arrendatario por no tenerlo operativo a tiempo. Por ejemplo, una empresa que ofrezca servicios a sus clientes basados en la operación del circuito, necesitará solicitar una mayor velocidad de transmisión conforme al número de clientesque proyecte atender sea mayor. No obstante, anterior- mente si un arrendatario que hubiese solicitado un circui- to de 2,4 Kbps hubiera tenido el derecho a recibir el mismo monto por concepto de penalidad que alguien que hubiera solicitado un circuito de 2048 Kbps. Con respecto al ámbito de los circuitos, esto constituye un factor a ser tomando en consideración para efectos de la determinación de la penalidad por cuanto, de conformi- dad con la normatividad vigente, si la empresa concesio- naria no cumple con la instalación de los circuitos solici- tados a los seis (6) meses de solicitado, el solicitante tendrá derecho a instalar su propio circuito. Sin embargo, existen casos en los que no resulta económicamente facti- ble para los arrendatarios hacer valer este derecho. Por ejemplo, en el caso de arrendamiento de capacidad en el cable submarino, no sería económicamente factible que una empresa instale su propio cable submarino. Por otro lado, los solicitantes también incurren en costos de inver- sión, los cuales están en función directa del pago por instalación del circuito solicitado. Los costos de instala- ción de circuitos son considerablemente mayores en el caso de circuitos de larga distancia con respecto de circui- tos locales. Por esto, el monto de las penalidades debe ser mayor en el caso de circuitos de larga distancia que en el caso de circuitos locales. Sobre la base de lo expuesto se consideró que el monto de la penalidad debe estar en función no sólo del tiempo de retraso en la instalación, sino también de la velocidad de transmisión del circuito arrendado y del ámbito del circuito (si es local o de larga distancia), motivo por el cual se incluyeron como factores para efecto del cálculo de la penalidad. Para el cálculo de los montos de las penalidades, se ha tomado en cuenta el valor de los beneficios a perpetuidad que le generaría a una empresa que utiliza el circuito para dar servicios a sus clientes. A efectos de calcular el valor de los beneficios a perpetuidad antes mencionados se ha partido del su- puesto que la empresa ofrece un servicio con una calidad constante, en otras palabras, que si el número de clientes que la empresa tiene que atender con dicho circuito aumenta, entonces la empresa incrementará la veloci- dad de transmisión del mismo para que los clientes no se vean afectados. De otro lado, en lo que respecta a la demanda que las empresas arrendadoras de circuitos deben satisfacer, se ha supuesto una captación de diecinueve (19) clientes para los primeros quince (15) días, y el número es creciente hasta llegar a un total de trescientos (300) clientes para un período superior a los cuarentiseis (46) días. Todos estos clientes pagarían una tarifa de US$7 mensuales por los servicios que reciben. Adicionalmente, el solicitante del circuito también atendería a clientes que pagan una tarifa de US$450 por los servicios que reciben. El promedio de captación de estos clientes es de uno por cada quince días, llegando a un total de seis para períodos superiores a 46 días. La tasa de beneficio sobre ingresos de la empresa es de 10% anual. Este caso se podría asemejar al de una empresa que da servicios de acceso a Internet que da servicios de acceso por líneas telefónicas, así como acceso a través de líneas dedicadas. hasta 15 días hasta 30 días hasta 45 días 46 ó más días Hasta 64 Kbps 435 869 2.248 5.416 En UIT´s 0,52 1,05 2,71 6,54 hasta 15 días hasta 30 días hasta 45 días 46 ó más días Mayor que 64 Kbps 899 1.798 5.257 11.234 En UIT´s 1,09 2,17 6,35 13,56 hasta 15 días hasta 30 días hasta 45 días 46 ó más días Hasta 64 Kbps 2.173 4.346 11.345 26.972 En UIT´s 2,62 5,24 13,69 32,55 hasta 15 días hasta 30 días hasta 45 días 46 ó más días Mayor que 64 Kbps 5.561 11.122 32.833 105.492 En UIT´s 6,71 13,42 39,63 127,32 T.C. = S/. 3.50 UIT = 2,900Velocidad del Circuito Velocidad del CircuitoCircuitos de Larga DistanciaFLUJO ESTIMADO DE BENEFICIOS PERDIDOS Velocidad del Circuito Velocidad del CircuitoCircuitos Locales Los cuadros anteriores muestran los montos obteni- dos al descontar los flujos de beneficios perdidos con una tasa de 25% anual. 4. Calidad mínima de los circuitos arrendados.- Debido a lo complejo que resulta establecer y medir la calidad mínima que deben brindar los arrendadores res-