Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 183197 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 MANZANA Nº Lotes Numeración Area Unica 01 01 522.00 m2 TOTAL 01 522.00 m2 Artículo Segundo.- DESTINAR la presente Habilita- ción al Uso de Comercio Vecinal "C2" sin embargo en caso que se edificara viviendas, él o los propietarios deberán redimir en dinero los Aportes Reglamentarios correspon- dientes. Artículo Tercero.- EL PROPIETARIO de la presen- te Habilitación, en los contratos de compraventa que celebre, deberá insertar una cláusula que establezca que en caso de Subdivisión del lote se deberá contar con la autorización Municipal correspondiente. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la Notificación de la presente, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBASE, la presente Resolución, a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Surquillo para que incorpore al radio de su jurisdicción la presente Habilitación que se recepciona y a la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria (SU- NAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 1047 MUNICIPALIDAD DE ATE Fijan monto de dieta que percibirán regidores por asistencia a sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 003 Ate, 21 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21.01.00, la propuesta sobre monto de las Dietas para los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26317, el monto de las dietas se fijan de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Munici- palidad y por acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, conforme al Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince (15) días y los señores Regido- res pueden percibir dietas hasta por un máximo de Cuatro (4) Sesiones al mes; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26317, dispone que el acuerdo para fijar el monto de la Dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, el mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, el monto mensual por Dieta ha sido previsto en el presupuesto del presente Ejercicio 2000 de la Munici- palidad Distrital de Ate; Consecuentemente, estando a las consideraciones ex- puestas de conformidad a lo establecido por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853 y su modificatoria Ley Nº 26317, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación de acta; se:ACUERDA: Artículo 1º.- FIJAR LA DIETA de los señores Regido- res para el presente Ejercicio Presupuestal del Año 2000, en 1.1207 Unidades Impositivas Tributarias UIT por asistencia a cada Sesión de Concejo abonándose hasta Dos (2) Sesiones al mes. Artículo 2º.- EL ALCALDE, podrá convocar hasta Cuatro (4) Sesiones al mes; a los señores Regidores que no asistan a la Tercera y Cuarta Sesión sufrirán un descuen- to por Sesión de 0.345 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 3º.- ENCARGAR, al Director de Administra- ción el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1143 Fijan monto de remuneración de alcalde de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 004 Ate, 21 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21.1.00 la propuesta sobre la Remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita su Presu- puesto y la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal. Que, asimismo la norma referida establece que los Alcaldes reciben una Remuneración mensual por el ejer- cicio de su función. Que, el monto mensual por el concepto de Remu- neración del titular del pliego para el presente Ejercicio se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de apertura para el Ejercicio 2000 de la Municipalidad Dis- trital de Ate. Consecuentemente, estando a las consideraciones ex- puestas de conformidad a lo establecido en los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación de acta, se ACUERDA: Artículo 1º.- FIJAR en 2.586 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la Remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, durante el presente Ejercicio Presupuestal del Año 2000. Artículo 2º.- ENCARGAR, al Director de Admi- nistración el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1142