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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 183193 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 la fecha de interposición del reclamo. Contra dicha Reso- lución cabe recurso de apelación dirigido a la Gerencia General del OSIPTEL, el que deberá ser presentado en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles conta- dos a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o de transcurrido un término similar desde la fecha hasta la que el arrendador pudo haber emitido su resolución, sin que hubiese mediado pronunciamiento. El recurso de apelación será presentado ante la instancia que designe la empresa, la que lo elevará, en un plazo que no excederá de cinco (5) días calendario, a la Gerencia Gene- ral del OSIPTEL. Para resolver en última instancia administrativa, la Gerencia General del OSIPTEL contará con un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles adicionales. En el supuesto que el reclamo de calidad esté relacio- nado con la suspensión del servicio arrendado, la Geren- cia General del OSIPTEL, a solicitud del reclamante, deberá pronunciarse respecto de (i) los términos y condi- ciones en que se produjo la suspensión del servicio de arrendamiento de circuitos y, (ii) el monto de la compen- sación a que se refiere el artículo 26º de las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos. Artículo 6º.- Agrégase una Primera y Segunda Dispo- sición Final al Procedimiento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobada me- diante Resolución Nº 019-98-CD/OSIPTEL, con el si- guiente texto: Primera.- El presente procedimiento se aplicará a los reclamos por fallas y problemas relacionados con la cali- dad de las líneas de Acceso Primario de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI). Segunda .- En todo lo no previsto por el presente Procedimiento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos serán de aplicación, según corresponda, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos y el Código Procesal Civil. Artículo 7º.- Incorpórase a las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobadas me- diante Resolución Nº 019-98-CD/OSIPTEL , el Anexo 1 (“Cálculo de Compensación por Circuito Arrendado”), el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 8º.- Las empresas deberán realizar todas las acciones conducentes y necesarias para dar estricto cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución a su entrada en vigor. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia transcurridos treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CALCULO DE COMPENSACIÓN POR CIRCUITO ARRENDADO 1. El monto de las compensaciones se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula (por cada circuito arren- dado): )1 0000004245.1(6900),( − =tv vtC [[+∞∈∀,60t donde: C(t,v) = monto de la compensación por circuito arrendado (en dólares americanos) t = tiempo de suspensión (en minutos) v = velocidad del circuito (en Kbps) Para el cálculo de las compensaciones, en el caso de arrendamiento de un circuito virtual, se considerará la velocidad máxima de transmisión del circuito portador. Para el caso de arrendamiento de un circuito asimétrico se considerará la máxima velocidad de transmisión de dicho circuito, considerando ambos sentidos de transmi- sión: usuario a red o red a usuario.En el caso de circuitos canalizados la compensación se pagará por cada uno de los circuitos que conforman el circuito portador y no por este último. 2. Ejemplos: (Todos consideran un circuito de 2048 Kbps de ámbito local) a) Un corte es reportado a las 11:35 pm y el servicio se restablece a las 2:13 am del día siguiente. Se trata de una suspensión de 158 minutos, por lo cual se evalúa la función anteriormente mostrada: C(158,2048) = US$ 947.83 Por tanto, el monto de la compensación es igual a US$ 947.83 b) A las 9:15 am se reporta una suspensión del servicio y a las 9:30 am el servicio se restablece, posteriormente a las 11:17 am se reporta una nueva interrupción en el servicio, la cual se repara a las 12:50 pm del mismo día. Inicialmente se produce una suspensión de 15 minu- tos, como la interrupción es por un tiempo inferior a los 60 minutos, entonces, por sí sola no genera derecho a cobrar la compensación. Sin embargo, aproximadamente dos horas más tarde se produce una nueva suspensión, la cual tiene una duración de 93 minutos. Esta segunda interrupción se produce dentro de las 24 horas desde que fue reportada la primera avería, por lo tanto para calcular el monto de la compensación se consi- dera la suma de tiempos de ambas interrupciones. De esta manera se halla el monto que corresponde a una suspen- sión de 108 minutos (=15+93). Se evalúa la función anteriormente mostrada para 108 minutos: C(108,2048) = US$ 647.87 Finalmente, el monto de la compensación en este caso asciende a US$ 647.87 Exposición de Motivos de la Resolución del Consejo Directivo mediante la cual se aprueban las Modificaciones a las Condiciones de Uso y el Procedimiento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos, aprobados mediante la Resolución Nº 19-98-CD/OSIPTEL Antecedentes. Con fecha 15 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo 19- 98-CD/OSIPTEL que aprobó las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos y el Procedimien- to para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos. De la experiencia obtenida de la aplicación de las mencionadas Condiciones de Uso y del referido Procedi- miento, y en vista de los reclamos y problemas originados relacionados con la calidad en la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos -y luego de haberse efectuado el estudio correspondiente- se ha considerado necesario realizar ciertos ajustes y modificaciones a dichas normas, con el fin de mejorar la calidad del servicio en cuestión y la atención de los reclamos por parte de los arrendadores. Una versión preliminar de las modificaciones fue pu- blicada en la página web de OSIPTEL durante el mes de noviembre, a efectos de recibir comentarios y observacio- nes de las empresas interesadas. Los comentarios recibi- dos fueron evaluados, recogiéndose algunos de éstos en la versión final. A continuación procedemos a exponer los principales cambios efectuados y los fundamentos que los sustentan: 1. Infracciones por incumplimiento de las obli- gaciones establecidas por la Resolución Nº 19-98- CD/OSIPTEL Con el fin de desincentivar el incumplimiento por parte del arrendador de las obligaciones establecidas por las Condiciones de Uso, se consideró necesario modificar el artículo 2º de la Resolución 19-98-CD/OSIPTEL, inclu- yendo como infracciones graves las siguientes: a. El incumplimiento del segundo párrafo del artículo 10º de las Condiciones de Uso referido a la prohibición impuesta al arrendador de solicitar información al arrendatario res-