Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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la fecha de interposicion del reclamo. Contra dicha Resolucion cabe recurso de apelacion dirigido a la Gerencia General del OSIPTEL, el que debera ser presentado en un plazo que no excedera de los cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion expresa o de transcurrido un termino similar desde la fecha hasta la que el arrendador pudo haber emitido su resolucion, sin que hubiese mediado pronunciamiento. El recurso de apelacion sera presentado ante la instancia que designe la empresa, la que lo elevara, en un plazo que no excedera de cinco (5) dias calendario, a la Gerencia General del OSIPTEL. Para resolver en MORDAZA instancia administrativa, la Gerencia General del OSIPTEL contara con un plazo de diez (10) dias habiles, prorrogable hasta por diez (10) dias habiles adicionales. En el supuesto que el reclamo de calidad este relacionado con la suspension del servicio arrendado, la Gerencia General del OSIPTEL, a solicitud del reclamante, debera pronunciarse respecto de (i) los terminos y condiciones en que se produjo la suspension del servicio de arrendamiento de circuitos y, (ii) el monto de la compensacion a que se refiere el articulo 26º de las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos. Articulo 6º.- Agregase una Primera y MORDAZA Disposicion Final al Procedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobada mediante Resolucion Nº 019-98-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: Primera.- El presente procedimiento se aplicara a los reclamos por fallas y problemas relacionados con la calidad de las lineas de Acceso Primario de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI). Segunda.- En todo lo no previsto por el presente Procedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos seran de aplicacion, segun corresponda, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el Codigo Procesal Civil. Articulo 7º.- Incorporase a las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos aprobadas mediante Resolucion Nº 019-98-CD/OSIPTEL , el Anexo 1 ("Calculo de Compensacion por Circuito Arrendado"), el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Las empresas deberan realizar todas las acciones conducentes y necesarias para dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion a su entrada en vigor. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia transcurridos treinta (30) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CALCULO DE COMPENSACION POR CIRCUITO ARRENDADO 1. El monto de las compensaciones se calculara de acuerdo con la siguiente formula (por cada circuito arrendado):

En el caso de circuitos canalizados la compensacion se pagara por cada uno de los circuitos que conforman el circuito portador y no por este ultimo. 2. Ejemplos: (Todos consideran un circuito de 2048 Kbps de ambito local) a) Un corte es reportado a las 11:35 pm y el servicio se restablece a las 2:13 am del dia siguiente. Se trata de una suspension de 158 minutos, por lo cual se evalua la funcion anteriormente mostrada: C(158,2048) = US$ 947.83 Por tanto, el monto de la compensacion es igual a US$ 947.83 b) A las 9:15 am se reporta una suspension del servicio y a las 9:30 am el servicio se restablece, posteriormente a las 11:17 am se reporta una nueva interrupcion en el servicio, la cual se repara a las 12:50 pm del mismo dia. Inicialmente se produce una suspension de 15 minutos, como la interrupcion es por un tiempo inferior a los 60 minutos, entonces, por si sola no genera derecho a cobrar la compensacion. Sin embargo, aproximadamente dos horas mas tarde se produce una nueva suspension, la cual tiene una duracion de 93 minutos. Esta MORDAZA interrupcion se produce dentro de las 24 horas desde que fue reportada la primera averia, por lo tanto para calcular el monto de la compensacion se considera la suma de tiempos de MORDAZA interrupciones. De esta manera se halla el monto que corresponde a una suspension de 108 minutos (=15+93). Se evalua la funcion anteriormente mostrada para 108 minutos: C(108,2048) = US$ 647.87 Finalmente, el monto de la compensacion en este caso asciende a US$ 647.87

Exposicion de Motivos de la Resolucion del Consejo Directivo mediante la cual se aprueban las Modificaciones a las Condiciones de Uso y el Procedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos, aprobados mediante la Resolucion Nº 19-98-CD/OSIPTEL Antecedentes. Con fecha 15 de octubre de 1998 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion del Consejo Directivo 1998-CD/OSIPTEL que aprobo las Condiciones de Uso del Servicio de Arrendamiento de Circuitos y el Procedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos. De la experiencia obtenida de la aplicacion de las mencionadas Condiciones de Uso y del referido Procedimiento, y en vista de los reclamos y problemas originados relacionados con la calidad en la prestacion del servicio de arrendamiento de circuitos -y luego de haberse efectuado el estudio correspondiente- se ha considerado necesario realizar ciertos ajustes y modificaciones a dichas normas, con el fin de mejorar la calidad del servicio en cuestion y la atencion de los reclamos por parte de los arrendadores. Una version preliminar de las modificaciones fue publicada en la pagina web de OSIPTEL durante el mes de noviembre, a efectos de recibir comentarios y observaciones de las empresas interesadas. Los comentarios recibidos fueron evaluados, recogiendose algunos de estos en la version final. A continuacion procedemos a exponer los principales cambios efectuados y los fundamentos que los sustentan: 1. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Resolucion Nº 19-98CD/OSIPTEL Con el fin de desincentivar el incumplimiento por parte del arrendador de las obligaciones establecidas por las Condiciones de Uso, se considero necesario modificar el articulo 2º de la Resolucion 19-98-CD/OSIPTEL, incluyendo como infracciones graves las siguientes: a. El incumplimiento del MORDAZA parrafo del articulo 10º de las Condiciones de Uso referido a la prohibicion impuesta al arrendador de solicitar informacion al arrendatario res-

C (t , v ) = 6900v(1.0000004245 t - 1) t [60,+[
donde: C(t,v) = monto de la compensacion por circuito arrendado (en dolares americanos) t = tiempo de suspension (en minutos) v = velocidad del circuito (en Kbps) Para el calculo de las compensaciones, en el caso de arrendamiento de un circuito virtual, se considerara la velocidad MORDAZA de transmision del circuito portador. Para el caso de arrendamiento de un circuito asimetrico se considerara la MORDAZA velocidad de transmision de dicho circuito, considerando ambos sentidos de transmision: usuario a red o red a usuario.

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