Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2000 (04/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2000

titulares de las centrales de generacion y de sistemas de transmision principal10 . El objetivo de dichas instituciones es coordinar la operacion del sistema al minimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energia electrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos. Para tal efecto, los integrantes del COES, deberan operar sus centrales de generacion y sistemas de transmision de acuerdo a los programas de operacion determinados por el Comite. 52. La forma en que el COES elabora el despacho de centrales se encuentra especificamente reglamentada en la Ley de Concesiones Electricas. El programa de operacion consiste en ordenar la produccion de cada central en orden creciente a sus costos variables de operacion. El costo variable de la MORDAZA central requerida para cubrir la demanda constituye el Costo Marginal de Corto Plazo de la Energia. 53. Siempre que los costos variables de una central MORDAZA lo suficientemente bajos, dicha central sera requerida para despachar energia independientemente de que mantenga contratos con empresas de distribucion y/o con clientes libres. De la misma manera, todos los generadores adquieren en el COES la energia que retiran del sistema los clientes con los que mantienen contratos. El precio de la energia que los generadores retiran o despachan del sistema es igual al Costo Marginal de Corto Plazo MORDAZA definido. 54. Por lo anterior, es MORDAZA que el COES no constituye en si mismo un MORDAZA propiamente dicho, ya que como hemos visto, los generadores no ofertan la produccion ni el precio de la energia que estan dispuestos a despachar, como si ocurriria en un mercado. Por el contrario, el COES determina a traves de procedimientos reglamentados en la Ley de Concesion Electricas, cuanta energia debe despachar cada central y a partir de alli se determina el Costo Marginal de operacion del sistema. 55. La energia que los generadores adquieren en el COES se comercializa entre diferentes tipos de clientes. De acuerdo con el Grafico N° 1, los generadores mantienen contratos de venta con distribuidores o con clientes libres. A su vez, los distribuidores mantienen contratos con clientes libres o regulados dentro de su MORDAZA de concesion. Grafico N° 1 Transacciones en la Industria Electrica
Gran Cliente Libre

Con la interconexion del Sistema Centro Norte con el Sistema Sur, prevista para setiembre del ano 2000, el ambito geografico de este MORDAZA se ampliaria. b) Ventas de Generador y/o Distribuidor a Clientes Libres: 58. De acuerdo a la Ley de Concesiones Electricas los Clientes Libres son aquellos cuyas demandas superan 1 MW de potencia. Es posible determinar dos tipos diferentes de clientes libres de acuerdo a su ubicacion y volumen de demandas. Se observa que los clientes libres con pequenas demandas ubicados dentro de las zonas de concesion de empresas de distribucion, son abastecidos de forma exclusiva por las empresas de distribucion que operan en dicha zona. El ambito geografico para este MORDAZA de cliente es delimitado por la MORDAZA de concesion de la empresa de distribucion. En el caso especifico de Edelnor S.A.A., empresa de distribucion involucrada en la operacion, el ambito geografico seria su propia MORDAZA de concesion. 59. Por el contrario, los clientes libres de MORDAZA volumenes de energia ubicados fuera de las redes de distribucion, son abastecidos por empresas de generacion, en condiciones mas competitivas que los clientes libres pequenos. El ambito geografico del MORDAZA relevante para este MORDAZA de clientes sera el SICN hasta la interconexion con el sistema Sur. 60. Cabe destacar que de acuerdo a la Ley de Concesiones Electricas, las tarifas que fije la Comision de Tarifas de Energia, no pueden diferir en mas de diez por ciento de los precios vigentes en el MORDAZA de Clientes Libres11 . c) Ventas de Distribuidor a Cliente Regulado dentro de su MORDAZA de Concesion: 61. De acuerdo a la Ley de Concesiones Electricas, los Clientes Regulados son aquellos cuyas demandas no superan 1 MW de potencia. Dichos clientes son abastecidos, de forma exclusiva y a un precio regulado establecido por la Comision de Tarifas de Energia, por la empresa de distribucion concesionaria de la MORDAZA en donde el cliente se ubica. Es MORDAZA, que el ambito geografico de este MORDAZA esta constituido por el area de concesion de la empresa de distribucion. 7.3.2 Analisis de Efectos

G1
COES
Transferencias entre Generadores

G2

Gran Cliente Libre

Precio Libre

Precio en MORDAZA y/o Libre

Precio en MORDAZA y/o Libre

Precio Libre

Empresa Distribuidora
Precio en MORDAZA + VAD

Empresa Distribuidora
Precio en MORDAZA + VAD

Cliente Libre

Cliente Regulado

Cliente Regulado

Cliente Libre

62. Segun la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico, para evaluar los efectos de una operacion de concentracion, la Comision debera tener en cuenta cuando menos: la posicion de las empresas participantes en el MORDAZA, la estructura del mismo, las posibilidades de eleccion de proveedores, distribuidores y usuarios; la existencia de hecho o de derecho de obstaculos de acceso al mercado; la evolucion de la oferta y demanda; la evolucion del progreso tecnico o economico; la perspectiva de integracion con otros mercados; y, el efecto de la operacion en los distintos mercados relevantes en el corto y largo plazo12 . 63. Con relacion a la estructura del MORDAZA y la posicion de las empresas en los mismos, se observa lo siguiente13 :

a) Ventas de Generador a Distribuidor: 56. Cuando el distribuidor destina sus compras a cubrir la demanda de los clientes pertenecientes al Servicio Publico de Electricidad, la Ley de Concesiones Electricas establece que el precio de dicha transaccion debe ser como MORDAZA igual al precio regulado (precio en barra) establecido por la Comision de Tarifas de Energia. Si el distribuidor compra al generador para cubrir la demanda de sus clientes libres, entonces el precio de dicha transaccion se fija libremente por acuerdo entre las partes. 57. Siendo que el flujo fisico de la energia no necesariamente corresponde a los contratos, bastaria que un generador se conecte al sistema principal de transmision para que pueda firmar contratos con clientes situados en cualquier MORDAZA de dicho sistema (distribuidores y/o MORDAZA clientes). De esta manera, el ambito geografico para las ventas de generador a distribuidor estaria constituido, en MORDAZA, por el Sistema Interconectado Centro Norte.

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El COES se compone de un Directorio y de una Direccion de Operaciones compuesta a su vez de 3 Comites Tecnicos: Comite Tecnico de Planeamiento, Programacion y Coordinacion; Comite Tecnico de Evaluacion y Estadistica; y el Comite Tecnico de Estudios y Desarrollo. El Directorio esta compuesto por empresas generadoras cuya potencia efectiva de generacion sea superior al 2% de la potencia efectiva de generacion del sistema interconectado y comercialicen mas del 35% de su energia producida; y la empresa titular del Sistema de Transmision Principal. Los Comites Tecnicos estan conformados por los titulares del Sistema de Transmision Principal y por todos los generadores, incluso aquellos que no pertenecen al Directorio. Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas. Art. 19º del Reglamento de la Ley de Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico. En los Anexos 1 y 2 se muestran las participaciones de las empresas involucradas en la operacion, asi como los indices de concentracion.

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