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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (04/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 183457 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2000 Que, el Art. 14º del D. Leg. Nº 776 establece que la actualización de los valores de predios por las municipa- lidades sustituye la obligación de presentar anualmente la Declaración Jurada; Que, es necesario aprobar los formatos que se utilizarán para la Declaración Jurada y determinación del impuesto predial en la jurisdicción del distrito del Rímac; Estando a lo dispuesto en el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA Artículo Primero.- Apruébese el "Formato de Decla- ración Jurada del Impuesto Predial 2000-PU", el mismo que será utilizado en la jurisdicción del distrito del Rímac, el cual forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Apruébese el "Formato Deter- minación del Impuesto Predial 2000-HR",el mismo que será utilizado en la jurisdicción del distrito del Rímac, el cual forma parte del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 1362 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Disponen demolición de obstáculos al libre tránsito vehicular y peatonal en calles del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-99-MDCLR Carmen de la Legua - Reynoso, 23 de noviembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de noviem- bre de 1999, se debatió el Informe Nº 001-99-CM/MDCLR, de la Comisión Especial Investigadora con relación a la situación de las calles que se encuentran cerradas en la jurisdicción Distrital; CONSIDERANDO: Que, del Informe precitado la Comisión demuestra feha- cientemente que el propietario del predio (Buzato Menuzzo) ubicado en el Jr. Pacífico # 271 de este distrito, ha cerrado el acceso a las vías públicas, sin ningún tipo de autorización en perjuicio de esta comunidad; Que, de lo establecido en el Art. 65º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es función de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territo- rial, vivienda y seguridad colectiva; reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 120º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demo- lición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; Que, habiéndose debatido ampliamente el Informe de Visto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 10º, 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto UNANIME del Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar en todos sus extremos el Informe Nº 001-99-CM/MDCLR, de fecha 15.9.99, suscrita por la Comisión Especial Investigadora, de las calles que seencuentran cerradas al libre tránsito vehicular y peatonal a mérito del Acuerdo de Concejo Nº 044-99-MDCLR. Artículo Segundo.- Disponer la Demolición de las paredes que obstruyen el libre tránsito vehicular y peatonal de las calles del distrito, así como imponer la sanción de multa respectiva. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente disposición a la Dirección Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano, División de Policía Municipal, División de Defensa Civil, Oficina de Asesoría Legal y Oficina de Ejecutor Coactivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 1267 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR - SAN MIGUEL Inician procesos disciplinarios a ex alcaldes y ex funcionarios de la munici- palidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 004-2000-MPLM-SM/A San Miguel, 28 de enero de 2000 VISTO: El Informe Nº 001-2000-MPLM-SM/CEPAD de fecha 27 de enero del año en curso, presentado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios (CEPAD) de la Municipalidad Provincial de La Mar - San Miguel, solicitando la instauración de Proceso Admi- nistrativo Disciplinario a ex Alcaldes y ex funcionarios; y estando a lo recomendado en el Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de La Mar - San Miguel período 1993 a 1995 y aspectos puntuales del año 1996, mediante el Informe Nº 001-99-CTAR/AYAC/PE-GRCI- CEEMPL-SM, emitida por la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ayacucho por encargo de la Contraloría General de la República - Sede Regional Huancayo, me- diante Oficio Nº 582-97-CG/SHU; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) a través de su Informe Nº 001- 2000-MPLM-SM/CEPAD, ha recomendado a la Alcaldía que se proceda a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra ex Alcaldes y ex funcionarios de la Municipalidad por la Comisión de faltas disciplinarias detectadas en el Examen Especial practicado a la Municipa- lidad período año 1993 a 1995 y aspectos puntuales año 1996, en la cual se determina que existe responsabilidad administrativa de los siguientes ex Alcaldes y ex funciona- rios, así se tiene: Que, al señor Simón Alfredo Aivar Infanzón, ex Alcal- de de la gestión 1993 a 1995, según el Informe del Examen Especial se le imputa los siguientes cargos: 1) Incumplimiento de las Normas Generales del sistema de Abastecimiento; 2) Inexistencia de Control en el Proceso de Adquisición y Distribución de los materiales de cons- trucción y bienes de activo fijo en el período de 1993 a 1995 por S/. 621,186.50; 3) Inexistencia de mecanismos de control de combustible adquiridos en el período de 1993 a 1995; 4) Bienes Muebles e inmuebles que no se encuentran considerados en el inventario físico de los bienes Patrimoniales; 5) Irregularidad administrativa en la ejecución de gastos del Programa del Vaso de Leche que no se encuentran establecidas dentro de las normas legales por S/. 455,569.68; 6) Ejecución de obras por administración directa incumpliendo la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG; 7) Adquisición de materiales de construcción cuya utilización no se vislumbra en las obras ejecutadas por S/. 3,500.00; 8) Adquisición de