Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2000 (04/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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que puede ser sancionada por la citada Comision con una multa que puede ascender hasta 500 Unidades Impositivas Tributarias. Al respecto, la generalidad de legislaciones sobre control de concentraciones no establece criterios especiales para sancionar este MORDAZA de infracciones, sino que contienen una remision a los criterios contemplados para la sancion de conductas restrictivas de la competencia. Siguiendo similar criterio el Articulo 11º de la Ley Nº 26876, establece la remision a las definiciones, facultades, apremios y responsabilidades contenidas en los Decretos Legislativos Nº 701 y Nº 807 en lo que fuera pertinente. Por lo tanto, para la aplicacion de sanciones por infraccion a la Ley Nº 26876 pueden tomarse en cuenta los criterios establecidos en el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 701, en cuanto MORDAZA pertinentes, asi como otros criterios agravantes o atenuantes. 80. Los criterios de sancion del Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 701 pertinentes para este procedimiento son: la modalidad y alcance de la restriccion (operacion) y la cuota de MORDAZA de la empresa correspondiente. Con relacion a la modalidad y alcance de las operaciones, debe senalarse que MORDAZA tuvieron su origen en una OPA, mecanismo que como hemos visto esta destinado a tomar el control de una sociedad, por lo que debieron adoptarse las medidas correspondientes a fin de asegurar la obtencion de las autorizaciones que se requirieran en cada MORDAZA donde la OPA tuviera efectos o, de lo contrario, asumir las consecuencias que su imprevision pudiera generar. En cuanto a la cuota de MORDAZA de las empresas involucradas, cabe indicar que las operaciones involucraron a la generadora y distribuidora electricas privadas mas MORDAZA del Sistema Interconectado Centro Norte, produciendo una concentracion horizontal y vertical que ha permitido que el grupo Endesa Espana sea el MORDAZA grupo empresarial mas grande del sector electrico peruano. 81. Tambien debe considerarse que el grupo empresarial Endesa Espana tiene participacion en diversos paises latinoamericanos, incluyendo al Peru, por lo que se encuentra en la necesidad de conocer los alcances de las leyes sobre control de concentraciones en cada uno de estos paises, e incluso porque ha participado anteriormente en procedimientos de control de concentraciones. Mas aun, en la informacion correspondiente a la OPA lanzada por las acciones de Enersis, Endesa Espana reconocio expresamente que tenia conocimiento de que debia solicitar autorizaciones en los paises donde tuviera efectos la OPA, pero no aseguro la obtencion de dichas autorizaciones. Igualmente, la propia Endesa Espana comunico a la Comision en febrero de 1999 que habia lanzado la OPA por las acciones de Enersis, pero no realizo la notificacion respectiva sino que espero hasta que la Junta General de Accionistas acordara el incremento del limite de tenencia individual de acciones en marzo de dicho ano, conociendo que desde ese momento la operacion se produciria casi de inmediato, sin que pudiera cumplirse con la notificacion previa, tal como sucedio en los hechos. Adicionalmente, a pesar de haber tomado conocimiento de que la unica forma de obtener un pronunciamiento de la Comision era iniciando un procedimiento de autorizacion previa, las empresas tampoco notificaron oportunamente la operacion Enersis/ Endesa MORDAZA, sino que optaron por solicitar la ampliacion del petitorio para que se analizara dentro del procedimiento seguido por la operacion Endesa Espana/Enersis, a pesar de que se trataba de operaciones distintas. Por ultimo, pero no menos importante, es que las empresas que notificaron las operaciones conocian de sus implicancias y a pesar de que Endesa Espana habia reconocido publicamente que no controlaba Enersis desde setiembre de 1997 (vease la referencia a su pagina web, MORDAZA citada), plantearon lo contrario durante todo el procedimiento, negando enfaticamente que se hubiera producido una modificacion en la estructura de control de Enersis en MORDAZA de 1999, haciendo mas complicada la evaluacion de las operaciones notificadas, dilatandose asi innecesariamente la tramitacion del procedimiento23 . 82. De acuerdo a lo anteriormente indicado, la Comision considera que corresponde aplicar una sancion acorde con las operaciones realizadas, las empresas involucradas, la experiencia del grupo Endesa Espana y la conducta desarrollada en el presente procedimiento, pero tomando en cuenta tambien la reciente y aun limitada aplicacion de la Ley Nº 26876. Al respecto, tratandose de dos infracciones,24 la Comision considera que debe aplicarse la sancion correspon-

diente a la mas grave de ellas, es decir la notificacion inoportuna correspondiente a la operacion Enersis/Endesa MORDAZA, aunque considerando la notificacion inoportuna de la operacion Endesa Espana/Enersis como agravante. 83. En cuanto a las empresas a las que corresponde aplicar las sanciones, debe senalarse que la Ley Nº 26876 establece que la responsable de la notificacion, en el caso de una adquisicion de acciones, es la empresa adquirente y siguiendo la misma regla, tratandose de operaciones realizadas en el extranjero, la obligacion de notificar corresponde a los accionistas de las empresas electricas que pertenecian al grupo Endesa Espana al momento de realizarse la operacion. En tal sentido, la sancion por la operacion Endesa Espana/Enersis corresponde a Electrica Cabo MORDAZA S.A. y Generalima S.A., mientras que la sancion por la operacion Enersis/Endesa MORDAZA debe aplicarse a Electrica Cabo MORDAZA S.A., Generalima S.A. e Inversiones Distrilima S.A. Estando a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26876, en el Decreto Legislativo Nº 701 y en el Decreto Supremo Nº 017-98-ITINCI, la Comision de Libre Competencia, en su sesion del dia 3 de diciembre de 1999; RESUELVE: Primero.- Autorizar las operaciones de concentracion generadas por las adquisiciones de acciones de Enersis S.A. por parte de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. de Espana y de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. de MORDAZA por Enersis S.A.; sometiendolas a las siguientes condiciones: a) Que una de las siguientes empresas: Edegel S.A.A., Empresa Termoelectrica Ventanilla S.A. (Etevensa) o Empresa Electrica de MORDAZA S.A., en forma indistinta, vote absteniendose en todas las decisiones que requieran de votacion dentro del Directorio como de los Comites Tecnicos que conforman el COES-SICN, hasta la fecha en que, como producto de la interconexion de los sistemas SICN y SIS, se conforme un unico COES a nivel nacional. b) Que la empresa distribuidora Edelnor S.A.A. licite sus adquisiciones de energia electrica entre todos los generadores existentes en el sistema, conforme se vayan venciendo los contratos que tiene vigentes con generadores; debiendo hacer de dominio publico el procedimiento y resultados de cada licitacion. Segundo.- Imponer una multa solidaria de 150 Unidades Impositivas Tributarias a las empresas Electrica Cabo MORDAZA S.A., Generalima S.A. e Inversiones Distrilima S.A. por no haber notificado, previamente a su realizacion, la operacion de concentracion generada por la adquisicion de acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. de MORDAZA por parte de Enersis S.A.. La multa impuesta debera ser pagada en el termino de 15 dias utiles a partir de la notificacion de la presente Resolucion, en la Tesoreria del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo apercibimiento de ser cobrada en la via coactiva. Con el MORDAZA favorable de los senores miembros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cannock Torero, MORDAZA Cebrecos MORDAZA y MORDAZA GuzmanBarron Sobrevilla. MORDAZA GUZMAN-BARRON SOBREVILLA Presidente

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El Articulo 4º del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil establece lo siguiente: "(...) Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general todos los participes en el MORDAZA adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilicita o dilatoria". Siendo las sanciones establecidas por la Ley Nº 26876 de caracter administrativo sancionador, corresponde aplicar los principios de garantia del Derecho Penal en beneficio del infractor, como sucede en el caso del concurso de delitos regulado por el Articulo 50º del Codigo Penal: "Cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondra la pena del delito mas grave, debiendo el Juez tener en cuenta los otros, de conformidad con el Articulo 48º". A su vez, el Articulo 48º del Codigo Penal establece lo siguiente: "Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimira con la que establezca la pena mas grave".

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