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Pág. 183452 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2000 b) Efectos de la Operación sobre las Ventas de Generadores a Distribuidores 68. La opinión de las empresas que notificaron la operación respecto de este mercado es que no existen incentivos para que empresas de generación contraten con empresas de distribución. Sostienen además, que dicho desincentivo a la contratación permanecerá inalte- rado luego de la concentración18. 69. Por su parte, algunas empresas competidoras y el órgano regulador (CTE) han manifestado su preocupa- ción con relación a que la concentración vertical podría tener como efecto que Edelnor favorezca en sus compras a sus generadores vinculados (Etenvensa, Eepsa y Ede- gel) en desmedro del resto de generadores19. 70. Contrariamente a los que afirman las empresas que notificaron la operación, las ventas a distribuidoras si conforman un mercado importante para las generadoras (cerca del 80% de la energía comercializada por los genera- dores se destina a los distribuidores). Además, se observa que la tendencia reciente del precio en barra ha sido situarse por sobre el costo marginal de corto plazo con lo que el incentivo a no contratar con las distribuidoras provocado por dicho diferencial se está revirtiendo en el tiempo20. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la reciente modificación del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas contempla un factor que incentiva a la contratación, por lo que en el futuro es de esperar una mayor competencia entre las empresas de generación por mantener contratos con empresas de distribución, más aún considerando la situación de exceso de oferta existente. 71. El principal efecto sobre la competencia entre generadores, resultante de la posibilidad que Edelnor oriente sus compras hacia sus generadores vinculados, sería que el resto de generadores vería limitada su posi- bilidad de firmar contratos de largo plazo con Edelnor, empresa que constituye la principal demandante de energía a los generadores del Sistema Interconectado Centro Norte. Tal como lo han señalado las propias empresas que notificaron la operación, los contratos con distribuidores permiten a las generadoras reducir el ries- go por exposición al COES21. Con relación a la posibilidad que Edelnor oriente sus compras hacia generadores vinculados, la Comisión opina que dicha conducta podría carecer de sentido económico para el Grupo Endesa puesto que se trataría de una simple transferencia de ingresos desde la unidad de dis- tribución (Edelnor) hacia las unidades generadoras (Ede- gel, Eepsa o Edegel), no representado por ello un ingreso adicional para el grupo. 72. Sin embargo, a fin de garantizar la transparencia en el proceso de adquisición de energía por parte de Edelnor, dicha empresa debe comprometerse a licitar de forma pública, sin discriminación de ninguna clase, sus requeri- mientos de energía y potencia entre todos los generadores existentes en el sistema eléctrico nacional, según se vayan venciendo los contratos que mantiene vigentes con genera- dores. A su vez, el procedimiento y resultados de la licita- ción deberán ser de dominio público22. c) Efectos sobre las ventas de distribuidor a cliente libre: 73. En el mercado minorista, la competencia por los clientes libres insertos en las zonas de concesión es limi- tada. Dichos clientes son abastecidos de forma exclusiva por empresas de Edelnor, con la que mantienen contratos de largo plazo. Siendo que la situación descrita es anterior a la opera- ción de concentración; lo que resulta importante es eva- luar si la operación podría tener como efecto el agrava- miento de las condiciones no competitivas en que se encuentran dichos clientes. Algunos generadores y la Comisión de Tarifas de Energía, han mencionado con relación a este mercado, que Edelnor podría favorecer a sus generadores vinculados en el acceso a sus clientes libres, por ejemplo, otorgándoles precios preferenciales de peaje por el uso de sus sistemas. Asimismo, la Comisión de Tarifas de Energía ha hecho notar la posibilidad de que la concentración pueda afectar también las tarifas regu- ladas a partir de un incremento en las tarifas libres. Finalmente, se ha argumentado que la concentración reduciría el número disponible de proveedores para los clientes libres insertos en la zona de concesión de Edelnor. 74. Con relación a los argumentos que señalan una reducción del número de proveedores para este tipo decliente libres, es claro que, dichos clientes no tienen alternativa alguna de contratación (son abastecidos sólo por Edelnor), por lo que no es factible que se reduzca el número de proveedores. 75. Con relación a la posibilidad que Edelnor favorezca en el acceso a su zona de concesión a sus generadores vinculados en desmedro del resto de generadores, es opinión de la Comisión que dicha conducta carecería de sentido económico para el Grupo Endesa puesto que se trataría de una simple transferencia de ingresos desde la unidad de distribución (Edelnor) hacia las unidades gene- radoras (Edegel, Eepsa o Edegel), no representando por ello un ingreso adicional para el grupo. 76. Aun cuando los clientes libres insertos en la zona de concesión de Edelnor no pueden abastecerse de otros proveedores, es claro que las condiciones poco competitivas de este mercado son previas a la operación de concentra- ción, y por ello, en opinión de esta Comisión, que la concen- tración no tendría por efecto limitar aún más las posibilida- des de abastecimiento de dichos clientes. Por consiguiente, la Comisión no establecerá ningún condicionamiento a la operación de concentración para este mercado. VIII. OPORTUNIDAD DE LA NOTIFICACION 77. De conformidad con lo previsto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26876, el procedimiento de autorización debe ser iniciado y finalizado previamente a la realización de la operación de concentración, puesto que la misma no puede realizarse sin la previa autorización de la Comisión de Libre Competencia, bajo cargo de no tener efecto legal alguno. 78. Como se ha expuesto previamente, la operación Endesa España/Enersis fue declarada exitosa y quedó cerrada el 6 de abril de 1999; sin embargo, la notificación de dicha operación, al amparo de la Ley Nº 26876, fue presen- tada el 22 de abril y completada la información básica para el análisis de la notificación recién el 22 de junio del mismo año. Igualmente, en el caso de la operación Enersis/Endesa Chile, la OPA fue declarada exitosa y quedó cerrada el 12 de mayo de 1999; pero la notificación de dicha operación, al amparo de la Ley Nº 26876, fue presentada el 9 de junio y la información básica para el análisis de la notificación fue completada el 9 de agosto de 1999. 79. Como ha quedado acreditado, la notificación fue efectuada con posterioridad a la realización de la opera- ción contrariamente a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26876. En tal caso, los Artículos 6º de la Ley Nº 26876 y 34 de su Reglamento, establecen que la omisión de la notificación a la Comisión de Libre Competencia previa a la realización de la operación, constituye una infracción 18"Cuando los generadores contratan con las distribuidoras (...) el precio que reciben es el precio en barra. (...) El precio en barra se encuentra por debajo del costo marginal de la energía que resulta de la operación del sistema que administra el COES. Es de esperarse que esta situación se mantenga hasta que el Gas de Camisea llegue efectivamente a Lima y se reduzcan los costos marginales de generación" "En esta situación, resulta claro que los generadores tienen pocos incentivos a contratar con los distribuidores pues están comprometiendo oferta en contratos cuyo costo de oportunidad - dado por lo menos por el CMg - es mayor. Este conflicto está en la base de los problemas que enfrentan las empresas distribuidoras para satisfacer los requisitos legales de tener contratado su suministro con una anticipación de dos años". "Luego de la operación los incentivos a la contratación descritos se mantienen: los generadores, aún estando vinculados, seguirán prefiriendo colocar su energía en el mercado spot o a clientes libres, en lugar de contratar con el distribuidor a precio regulado". Documento preparado para el Estudio Trazegnies y Uría. Apoyo Consultoría S.A. Julio 1999 19"La integración vertical entre la principal empresa privada de generación y la mayor empresa de distribución no solamente va en dirección contraria a uno de los principios de la reforma del Sector sino más aún puede tener efectos negativos en el mercado de generación. Esta situación puede crear incentivos para que la distribuidora involucrada favorezca a la generadora relacionada, en perjuicio de las restantes generadoras, incrementando las barreras a la entrada de nuevos inversionistas y perjudicando a los usuarios finales (...)" Opinión de la Comisión de Tarifas de Energía. 20Ver Anexo. 21Análisis Económico del Sector Eléctrico Peruano. Julio 1999. Págs. 25-27 22El *** de la potencia contratada por Edelnor vence en el año ****, mientras que el *** restante vence entre los años **** y ****.