Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2000 (04/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2000

b) Efectos de la Operacion sobre las Ventas de Generadores a Distribuidores 68. La opinion de las empresas que notificaron la operacion respecto de este MORDAZA es que no existen incentivos para que empresas de generacion contraten con empresas de distribucion. Sostienen ademas, que dicho desincentivo a la contratacion permanecera inalterado luego de la concentracion18 . 69. Por su parte, algunas empresas competidoras y el organo regulador (CTE) han manifestado su preocupacion con relacion a que la concentracion vertical podria tener como efecto que Edelnor favorezca en sus compras a sus generadores vinculados (Etenvensa, Eepsa y Edegel) en desmedro del resto de generadores19 . 70. Contrariamente a los que afirman las empresas que notificaron la operacion, las ventas a distribuidoras si conforman un MORDAZA importante para las generadoras (cerca del 80% de la energia comercializada por los generadores se destina a los distribuidores). Ademas, se observa que la tendencia reciente del precio en MORDAZA ha sido situarse por sobre el costo marginal de corto plazo con lo que el incentivo a no contratar con las distribuidoras provocado por dicho diferencial se esta revirtiendo en el tiempo20 . Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la reciente modificacion del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas contempla un factor que incentiva a la contratacion, por lo que en el futuro es de esperar una mayor competencia entre las empresas de generacion por mantener contratos con empresas de distribucion, mas aun considerando la situacion de exceso de oferta existente. 71. El principal efecto sobre la competencia entre generadores, resultante de la posibilidad que Edelnor oriente sus compras hacia sus generadores vinculados, seria que el resto de generadores veria limitada su posibilidad de firmar contratos de largo plazo con Edelnor, empresa que constituye la principal demandante de energia a los generadores del Sistema Interconectado Centro Norte. Tal como lo han senalado las propias empresas que notificaron la operacion, los contratos con distribuidores permiten a las generadoras reducir el riesgo por exposicion al COES21 . Con relacion a la posibilidad que Edelnor oriente sus compras hacia generadores vinculados, la Comision opina que dicha conducta podria carecer de sentido economico para el Grupo Endesa puesto que se trataria de una simple transferencia de ingresos desde la unidad de distribucion (Edelnor) hacia las unidades generadoras (Edegel, Eepsa o Edegel), no representado por ello un ingreso adicional para el grupo. 72. Sin embargo, a fin de garantizar la transparencia en el MORDAZA de adquisicion de energia por parte de Edelnor, dicha empresa debe comprometerse a licitar de forma publica, sin discriminacion de ninguna clase, sus requerimientos de energia y potencia entre todos los generadores existentes en el sistema electrico nacional, segun se vayan venciendo los contratos que mantiene vigentes con generadores. A su vez, el procedimiento y resultados de la licitacion deberan ser de dominio publico22 . c) Efectos sobre las ventas de distribuidor a cliente libre: 73. En el MORDAZA minorista, la competencia por los clientes libres insertos en las zonas de concesion es limitada. Dichos clientes son abastecidos de forma exclusiva por empresas de Edelnor, con la que mantienen contratos de largo plazo. Siendo que la situacion descrita es anterior a la operacion de concentracion; lo que resulta importante es evaluar si la operacion podria tener como efecto el agravamiento de las condiciones no competitivas en que se encuentran dichos clientes. Algunos generadores y la Comision de Tarifas de Energia, han mencionado con relacion a este MORDAZA, que Edelnor podria favorecer a sus generadores vinculados en el acceso a sus clientes libres, por ejemplo, otorgandoles precios preferenciales de peaje por el uso de sus sistemas. Asimismo, la Comision de Tarifas de Energia ha hecho notar la posibilidad de que la concentracion pueda afectar tambien las tarifas reguladas a partir de un incremento en las tarifas libres. Finalmente, se ha argumentado que la concentracion reduciria el numero disponible de proveedores para los clientes libres insertos en la MORDAZA de concesion de Edelnor. 74. Con relacion a los argumentos que senalan una reduccion del numero de proveedores para este MORDAZA de

cliente libres, es MORDAZA que, dichos clientes no tienen alternativa alguna de contratacion (son abastecidos solo por Edelnor), por lo que no es factible que se reduzca el numero de proveedores. 75. Con relacion a la posibilidad que Edelnor favorezca en el acceso a su MORDAZA de concesion a sus generadores vinculados en desmedro del resto de generadores, es opinion de la Comision que dicha conducta careceria de sentido economico para el Grupo Endesa puesto que se trataria de una simple transferencia de ingresos desde la unidad de distribucion (Edelnor) hacia las unidades generadoras (Edegel, Eepsa o Edegel), no representando por ello un ingreso adicional para el grupo. 76. Aun cuando los clientes libres insertos en la MORDAZA de concesion de Edelnor no pueden abastecerse de otros proveedores, es MORDAZA que las condiciones poco competitivas de este MORDAZA son previas a la operacion de concentracion, y por ello, en opinion de esta Comision, que la concentracion no tendria por efecto limitar aun mas las posibilidades de abastecimiento de dichos clientes. Por consiguiente, la Comision no establecera ningun condicionamiento a la operacion de concentracion para este mercado. VIII. OPORTUNIDAD DE LA NOTIFICACION 77. De conformidad con lo previsto por el Articulo 3º de la Ley Nº 26876, el procedimiento de autorizacion debe ser iniciado y finalizado previamente a la realizacion de la operacion de concentracion, puesto que la misma no puede realizarse sin la previa autorizacion de la Comision de Libre Competencia, bajo cargo de no tener efecto legal alguno. 78. Como se ha expuesto previamente, la operacion Endesa Espana/Enersis fue declarada exitosa y quedo cerrada el 6 de MORDAZA de 1999; sin embargo, la notificacion de dicha operacion, al MORDAZA de la Ley Nº 26876, fue presentada el 22 de MORDAZA y completada la informacion basica para el analisis de la notificacion recien el 22 de junio del mismo ano. Igualmente, en el caso de la operacion Enersis/Endesa MORDAZA, la OPA fue declarada exitosa y quedo cerrada el 12 de MORDAZA de 1999; pero la notificacion de dicha operacion, al MORDAZA de la Ley Nº 26876, fue presentada el 9 de junio y la informacion basica para el analisis de la notificacion fue completada el 9 de agosto de 1999. 79. Como ha quedado acreditado, la notificacion fue efectuada con posterioridad a la realizacion de la operacion contrariamente a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 26876. En tal caso, los Articulos 6º de la Ley Nº 26876 y 34 de su Reglamento, establecen que la omision de la notificacion a la Comision de Libre Competencia previa a la realizacion de la operacion, constituye una infraccion

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"Cuando los generadores contratan con las distribuidoras (...) el precio que reciben es el precio en barra. (...) El precio en MORDAZA se encuentra por debajo del costo marginal de la energia que resulta de la operacion del sistema que administra el COES. Es de esperarse que esta situacion se mantenga hasta que el Gas de Camisea llegue efectivamente a MORDAZA y se reduzcan los costos marginales de generacion" "En esta situacion, resulta MORDAZA que los generadores tienen pocos incentivos a contratar con los distribuidores pues estan comprometiendo oferta en contratos cuyo costo de oportunidad - dado por lo menos por el CMg - es mayor. Este conflicto esta en la base de los problemas que enfrentan las empresas distribuidoras para satisfacer los requisitos legales de tener contratado su suministro con una anticipacion de dos anos". "Luego de la operacion los incentivos a la contratacion descritos se mantienen: los generadores, aun estando vinculados, seguiran prefiriendo colocar su energia en el MORDAZA spot o a clientes libres, en lugar de contratar con el distribuidor a precio regulado". Documento preparado para el Estudio Trazegnies y Uria. Apoyo Consultoria S.A. MORDAZA 1999 "La integracion vertical entre la principal empresa privada de generacion y la mayor empresa de distribucion no solamente va en direccion contraria a uno de los principios de la reforma del Sector sino mas aun puede tener efectos negativos en el MORDAZA de generacion. Esta situacion puede crear incentivos para que la distribuidora involucrada favorezca a la generadora relacionada, en perjuicio de las restantes generadoras, incrementando las barreras a la entrada de nuevos inversionistas y perjudicando a los usuarios finales (...)" Opinion de la Comision de Tarifas de Energia. Ver Anexo. Analisis Economico del Sector Electrico Peruano. MORDAZA 1999. Pags. 25-27 El *** de la potencia contratada por Edelnor vence en el ano ****, mientras que el *** restante vence entre los anos **** y ****.

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