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Pág. 183451 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2000 • Dada la forma en que se realiza el despacho, la participación de las empresas no resulta relevante como indicador de sus posibilidades de alteración o manipula- ción del mismo. La importancia del COES no se asienta tanto en las transacciones, las mismas que constituyen la aplicación de las reglamentaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, sino más bien en la fijación de los parámetros que sirven para la determinación de los programas de despacho, los mismos que se determinan enteramente mediante acuerdos mayoritarios al interior del COES. En ese sentido, lo que resulta relevante es considerar que, como producto de la concentración, el Grupo Endesa concentraría 3 votos de un total de 9 en el Directorio y de 11 en los Comités Técnicos del COES-SICN. Sin embargo, es claro que con la interconexión de los sistemas Centro Norte y Sur, la importancia relativa de mantener tres votos en el Directorio y los Comités Técnicos se diluye. • El índice de concentración Herfindahl – Hirchsman14 en el caso de las ventas de generador a distribuidor fue de 3585 en el año 1998. Como producto de la operación dicho índice ascendería a 4003, lo que significa un incremento de 418 puntos. Con relación a las compras que hacen los distribuidores a los generadores, se observa que Edelnor representó un 39% del total de energía demandada por los distribuidores del Sistema Interconectado Centro Norte; mientras que, por el lado de las ventas de energía de generadores a distribuidores, se observó que Edegel repre- senta un 29%, Etevensa un 2% y Eepsa un 5%. Considerando la interconexión los Sistemas Centro Norte y Sur, se tendría un índice sin concentración de 2922 y considerando la concentración dicho índice ascen- dería a 3256, lo que significa una variación de 334 puntos. Con la operación, se estaría integrando verticalmente el distribuidor de mayor demanda (Edelnor) con el segundo proveedor más importante de energía a las distribuidoras después de Electroperú (Edegel, Eepsa y Etevensa con 36%). • Con relación a las ventas de empresas de generación a Grandes Clientes Libres, Edegel representó un 12% del total de energía vendida, mientras que Eepsa representó un 2% (Etevensa no participa en este segmento del mer- cado). Cabe mencionar que en este segmento del Mercado Libre, Edegel no es uno de los actores más representati- vos en términos de energía vendida; existen otros actores con participaciones importantes: Electroperú (26%), Elec- troandes (37%) y Shougang (13%). El índice de concentra- ción en este segmento del mercado mayorista asciende a 2404 y como resultado de la concentración dicho índice ascendería a 2445 (se incrementaría en 41 puntos). Considerando la interconexión de los sistemas Centro Norte y Sur, el índice de concentración en este segmento del mercado sería de 1753 sin concentración y de 1772 con concentración, lo que significaría una variación de 19 puntos. • Finalmente, con relación al mercado minorista es claro que la empresa distribuidora tiene el monopolio de los clientes libres situados en su zona de concesión, por lo que su participación en dicho mercado ascendería al 100%15. 64. Los índices de concentración son sólo una primera etapa del análisis y constituyen una señal sobre los mer- cados en los que la Comisión debería prestar mayor atención. Tomando en cuenta la información de los índices de concentración así como las participaciones actuales y futuras de las empresas en cada uno de los mercados antes definidos; la Comisión centrará su atención en el análisis de los efectos que podría generar la operación sobre el funcionamiento del COES, las ventas de generador a distribuidor y las ventas de distribuidor a cliente libre dentro de su zona de concesión. a) Efectos de la Operación sobre las transaccio- nes al interior del COES: 65. Como se desprende de la opinión del propio COES16 y de acuerdo a lo señalado por la Comisión de Tarifas de Energía, el efecto que podría generar la concentración sobre el funcionamiento del COES, deriva de la forma en que se toman las decisiones al interior del COES. Las decisiones adoptadas por el Directorio casi nunca son aprobadas en forma unánime por sus integrantes por lo que se correría el riesgo, como lo señala la Comisión de Tarifas de Energía: " (…) que los conceptos que son totalmentetécnicos puedan manejarse o decidirse desde un punto de vista de interés económico particular para el grupo, en desmedro de la operación económica del sistema". 66. Si bien la alteración del despacho es posible a través de la manipulación de ciertos parámetros que influyen en la disponibilidad de las centrales (declaración de niveles de embalse, precios de combustibles y declara- ción de otros costos no combustibles), dicho tipo de com- portamiento no sería sostenible en el tiempo puesto que afecta la distribución de ingresos entre los generadores integrantes, dado que las ganancias que obtendría un generador por esta conducta, son pagadas por el resto de generadores. De otro lado, la manipulación del despacho tampoco significaría un desincentivo importante al ingreso de nuevos generadores, porque de acuerdo a la Ley de Con- cesiones Eléctricas, el COES garantiza el despacho de los generadores más eficientes, con lo que cualquier genera- dor cuyos costos variables sean lo suficientemente bajos despachará energía. Aun con lo anterior, siendo que las decisiones al interior del COES se adoptan por mayoría y que el Grupo Endesa España pasaría a tener 3 votos de un total de 9, y al no existir otros bloques en el COES con igual número de votos17, el Grupo Endesa estaría en capacidad de afectar a su favor las decisiones que se adopten en el COES. Finalmente, tomando en cuenta la formación de un nuevo COES a partir de la integración de los Sistemas Centro Norte y Sur, la posibilidad de que las generadoras del Grupo Endesa alteren el despacho se vería limitada. 67. Por lo antes expuesto, a fin de limitar cualquier posibilidad de alteración del despacho, la Comisión cree conveniente limitar el número de votos de Grupo Endesa en el Directorio y los Comités Técnicos del COES al número de votos que tenía antes de la operación. Siendo que las empresas tienen como derecho estable- cido por la Ley de Concesiones Eléctricas participar con voz y voto en el Directorio y los Comités Técnicos del COES; a fin de hacer efectiva la medida anterior, las empresas que notificaron la operación deben comprometerse a que una de las empresas que participan en el COES (Edegel, Ete- vensa y Eepsa) vote como abstención en todas las decisio- nes en las cuales se requiera votar dentro del Directorio o los Comités Técnicos del COES-Sistema Interconectado Centro Norte (COES-SICN), hasta la fecha en que, como producto de la interconexión de los sistemas, Sistema Interconectado Centro Norte y Sistema Interconectado Sur, se constituya el nuevo COES. 14El Indice de Concentración Herfindahl-Hirchsman resulta de la sumatoria de las participaciones al cuadrado de las empresas. Los índices de concentración represen- tan una primera etapa del análisis y sólo constituyen una señal sobre los mercados en lo que la agencia de competencia debería prestar atención. Se considera como un mercado moderadamente concentrado aquel que tiene un índice entre 1000 y 1800, y un mercado altamente concentrado aquel que arroja un índice superior a 1800. En cualquier caso, más importante que el índice mismo es la variación que experimenta dicho índice por efecto de la concentración. Así un incremento en el índice mayor a 100 puntos en mercados moderadamente concentrados incrementaría la preocupa- ción sobre las condiciones de competencia. A su vez un incremento mayor a 50 puntos y menor a 100 puntos en mercados altamente concentrados incrementaría la preocupación sobre las condiciones de competencia y un incremento mayor a 100 puntos probablemente crearía o ampliaría el poder de mercado o facilitarían su práctica, según los Horizontal Mergers Guidelines del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Otros autores (Gregory Werden, Paul Joskow) recomiendan que el umbral para considerar concentrado un mercado eléctrico debería ser de 2500. Identifying Market Power in Electric Power Generation. WERDEN J. Werden. Noviembre, 1995. 15Sin embargo, aún considerando que las empresas de distribución compitieran entre sí, se tendría que Edelnor es el actor más importante de este mercado puesto que sus ventas explican el 50% del total de ventas a los clientes libres abastecidos por distribuidoras del SICN. La participación de Edelnor en la venta a clientes libres considerando la interconexión asciende a 43%. 16"Por lo tanto, si bien el despacho de centrales ¨deriva de estudios de planificación de la operación que, preservando la seguridad y calidad del sistema, lleven a minimizar los costos de operación y de racionamiento para el conjunto de las instalaciones del Sistema Interconectado, con independencia de la propiedad de dichas instalaciones¨, según señala textualmente el Artículo 95º del Reglamento, dicho despacho también podría verse afectado en sus efectos de mercado, por problemas de concentración de propiedad, aunque cumpla perfectamente con la regla apuntada en el artículo antes citado" 17Incluso el Estado que participa a través de 3 empresas (Electroandes, Electroperú y Etecen) no siempre ha votado en bloque.