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Pág. 183455 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2000 SUNAT Establecen forma de declaración y pago del IGV, Impuesto a la Renta y retenciones efectuadas a trabajado- res independientes por empresas ubicadas en zonas de frontera y selva RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2000/SUNAT Lima, 3 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF, faculta a la Administración Tributaria a fijar la forma de pago; Que, por su parte, el Artículo 88º del citado Texto Unico Ordenado faculta a la Administración Tributaria a estable- cer la forma de presentación de la declaración tributaria; Que es necesario establecer la forma para la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y las retenciones efectua- das a los trabajadores independientes por las empresas ubicadas en zona de frontera y selva a que se refiere la Ley Nº 27158 y la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; En uso de las facultades otorgadas por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por: a) Empresas ubicadas en Zona de Frontera: A las empresas ubicadas en zona de frontera comprendidas den- tro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificato- rias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona, según lo establecidoen el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 196-99-EF, y que de acuerdo a los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27158 apliquen la tasa del 10%, con excepción de aque- llas empresas que continúen exoneradas del Impuesto a la Renta durante el ejercicio gravable 2000. b) Empresas ubicadas en Zona de Selva: A las empresas ubicadas en zona de selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manu- factura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona, según lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 196-99-EF, y que de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27158 apliquen la tasa del 5% o 10%, con excepción de aquellas empresas que continúen exoneradas del Impuesto a la Renta durante el ejercicio gravable 2000. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- PRESENTACION DE LA DECLA- RACION Las Empresas ubicadas en la Zona de Frontera o Zona de Selva efectuarán la declaración y el pago del Impuesto General a las Ventas, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y las retenciones efectuadas a los trabajadores inde- pendientes utilizando el Formulario Nº 214 ó 114, según se trate de Principales Contribuyentes o de Medianos y Peque- ños Contribuyentes, respectivamente. En dichos formularios, aprobados mediante Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT, deberán consig- nar en la casilla 11 (tipo de régimen) el siguiente número, según corresponda: - Empresa ubicada en Zona de Frontera o Empresa ubicada en Zona de Selva afecta a la tasa del 10%: tres (3). - Empresa ubicada en Zona de Selva afecta a la tasa del 5%: cuarto (4). Para efectos de la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas, no se deberá consignar información en la casilla 130 (Crédito Fiscal Especial). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 1395ANEXO 4 Evolución del Costo Marginal y el Precio en Barra 00.010.020.030.040.050.060.070.08 May-93 Sep-93 Ene-94 May-94 Sep-94 Ene-95 May-95 Sep-95 Ene-96 May-96 Sep-96 Ene-97 May-97 Sep-97 Ene-98 May-98 Sep-98US$/kWh CMg PEBProm CMg = Costo Marginal de Corto plazo de la Energía en el COES PEBProm = Promedio Simple del Precio en Barra en horas de Punta y Fuera de Punta Fuente:Estadística de Operaciones. COES-SICN. 1998 Comisión de Tarifas de Energía. Elaboración: ST/CLC-INDECOPI 1403