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Pág. 183480 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 sustentados, a fin de hacerlo comparable con el precio de exportación. Para determinar el valor normal, la Comisión solicitó a las empresas involucradas las facturas correspondien- tes al período investigado. Asimismo, en los Hechos Esen- ciales, la Comisión informó a las partes interesadas cuál sería el criterio a utilizar para determinar el valor normal. En tal sentido, señaló lo siguiente: "(...) teniendo en consideración que el número de las facturas emitidas para el período de análisis podría ser cuantioso, se solicitaron facturas para una semana de cada uno de los meses del período de análisis, de esta manera la información solicitada correspondió a las si- guientes fechas (...). Estas fechas fueron elegidas de forma aleatoria por la Secretaria Técnica. (...) Sobre la base de la información consignada en las facturas se procedió a calcular el precio promedio ponderado de venta para cada una de las empresas denunciadas. Posteriormente la Secretaría Técnica realizó los ajustes pertinentes teniendo en consideración aquellos ajustes sugeridos por las partes y que fueron debidamente sustentados. (...).13" La Comisión acordó tomar una muestra representativa de las ventas internas de las denunciadas en el país exportador, a fin de calcular un promedio ponderado que reflejara el valor normal del producto similar. Alicorp y Molino Excelsior manifestaron que el criterio utilizado por la Comisión contra- venía las normas contenidas en el Acuerdo, puesto que consideraban que el valor normal debía calcularse sobre el total de las facturas de las empresas denunciadas en el mercado chileno, durante el período de investigación. Las normas del Acuerdo establecen principios generales, mas no una metodología específica para determinar el valor normal en base al promedio ponderado de las ventas en el país de origen del producto materia de investigación. En tal sentido, la Comisión puede utilizar criterios que permitan realizar una comparación equitativa y que hayan sido opor- tunamente informados a las partes interesadas. El método a ser utilizado en este caso fue oportuna- mente informado a las partes en los Hechos Esenciales, otorgándoseles la posibilidad de presentar sus objeciones. Alicorp, por ejemplo, en su escrito del 27 de noviembre de 1998, presentó sus comentarios a los hechos esenciales y señaló lo siguiente: " manifestamos nuestra conformidad respecto a los puntos A, B, C, D y E referidos a los criterios utilizados para determinar el producto investigado, don- de se comprueba la similitud entre el producto nacional e importado, la participación de las empresas dentro de la rama de producción nacional, el período de investigación, el criterio empleado para la determinación del valor normal , y la determinación del precio de exportación. " (El subrayado es nuestro). En consecuencia, el criterio utilizado por la Comisión resultaba adecuado a las circunstancias del presente caso y, adicionalmente, fue informado oportunamente a las partes, habiendo sido aplicado incluso con la anuencia de éstas. b.1 Determinación del valor normal de Lucchetti Mediante escrito del 19 de mayo de 1998, Lucchetti presentó su respuesta al Cuestionario Para Importadores, en el cual determinó el valor normal del producto similar en US$ 545 por TM, de acuerdo al siguiente cuadro: PRECIO DE LISTA US$ 1 643,2 Descuento por Volumen 472,2 Descuento por Promoción ——- Notas de crédito ——- PRECIO NETO DE DESCUENTOS 14 US$ 1 171,0 AJUSTES Porcentaje Cantidad en US$ Flete interno 1,97% 23,1 Flete a puerto 0,99% 11,6 Comisiones 4,30% 50,4 Convenios de crecimiento 4,08% 47,8 Distribución 8,82% 103,3 Marketing y publicidad 6,62% 77,5 Envase 0,53% 6,2 Gastos administrativos 9,27% 108,5 Gastos indirectos 0,52% 6,1 Ajustes por cantidad 9.82% 115,0 Ajuste por diferencia de precios y utilidad 8,50% 99,5 VALOR NORMAL 46,56% US$ 545,1 Valor calculado por Lucchetti para el segundo semestre de 1997 sobre la base de una muestra representativa de 11 empresas del mercado chileno.La Comisión calculó un precio neto de descuentos superior al de Lucchetti. Los ajustes que efectuó fueron los siguientes: comisiones, convenios de crecimiento, dis- tribución, marketing y publicidad, diferencial de gastos administrativos, diferencial de gastos indirectos y ajustes por cantidad, según el siguiente cuadro: PRECIO LISTA US$ 1 643,2 Descuentos por volumen, promoción y notas 293,2 de crédito PRECIO NETO DE DESCUENTOS US$ 1 350 AJUSTES: Porcentaje Cantidad en US$ Comisiones 4,30% 58,50 Convenios de crecimiento 4,08% 55,08 Distribución 8,82% 119,07 Marketing y publicidad 6,62% 89,37 Diferencial de gastos: Administrativos 9,27% 125,14 indirectos 0,52% 7,02 Ajuste por cantidad 9,82% 132,57 VALOR NORMAL US$ 764 Fuente: Lucchetti Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Como puede observarse, la Comisión no consideró los ajustes por diferencia de precios y utilidad, diferencia de envases y diferencias de flete tomados en cuenta por Lucchetti, por considerar que no estaban debidamente sustentados. Por otro lado, si bien en los Hechos Esencia- les no se tomó en cuenta el ajuste por cantidad planteado por Lucchetti, sí fue computado para efectos de la resolu- ción final, toda vez que fue sustentado en la audiencia realizada el 15 de diciembre de 1998. Alicorp y Molino Excelsior manifestaron que la Comi- sión no debió efectuar el ajuste por cantidad para deter- minar el valor normal de los productos importados por Lucchetti, pues para considerar dicho ajuste debía acre- ditarse que la rebaja por cantidad tenía soporte en una práctica comercial existente y que cualquier cliente podía acceder a ella, situación que Luchetti no había acreditado. Sin embargo, debe señalarse que en la audiencia del 15 de setiembre de 1998, Lucchetti sustentó el ajuste por cantidad a fin de que la Comisión lo considere al determi- nar el valor normal. Asimismo, en cumplimiento del Artículo 6.3 del Acuerdo15, Lucchetti presentó la docu- mentación relativa a dicha sustentación para dejar cons- tancia de la misma en el expediente. Así, a fojas 5428 del expediente, Lucchetti indicó que " (…) para determinar el valor normal de la pasta en el mercado interno chileno, se incluyó el ítem "cantidad", con el propósito de indicar claramente que un cliente individual cuya importancia relativa excede con holgura a la de otros clientes, (…) tiene una capacidad de negociación muy superior al resto, lo que se debe reflejar en menor precio y más beneficios indirectos (aportes, comisiones, etc.) ." La sustentación de dicho ajuste se produjo en una audiencia a la cual asistieron las partes interesadas que 13ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO IV DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Artículo 2.4.- (...) Se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las características fijas, y en cualesquiera otras diferencias que también se demuestre que influyen en la compa- rabilidad de precios. 14Cabe señalar que el Precio Neto de Descuentos se diferencia del Precio de Lista en que el segundo de los nombrados es un precio al que no se vende, puesto que siempre se efectúan descuentos. De este modo, una vez deducidos los descuentos que se deben realizar al precio de lista, se obtiene el precio neto de descuentos al cual se le efectúan los ajustes presentados y se obtiene el valor normal para el producto investigado. 15ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO IV DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Artículo 6.3.- Las autoridades sólo tendrán en cuenta la información que se facilite oralmente a los efectos del párrafo 2 si a continuación ésta se reproduce por escrito y se pone a disposición de las demás partes interesadas, conforme a lo establecido en el apartado 1.2.