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Pág. 183810 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Artículo 6º.- ENCARGAR a Secretaría General de la Uni- versidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE REATEGUI DIAZ Secretario General 1883 ADUANAS Amplían plazo para acogerse a benefi- cio de fraccionamiento de deudas a que se refiere el Procedimiento Espe- cífico INRA-PE.19 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000252 Callao, 15 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nacional de Adua- nas Nº 001064 del 18.10.1999 se dictaron medidas excepciona- les para flexibilizar hasta el 30.12.1999, las condiciones previs- tas en el Procedimiento Específico INRA-PE-19 APLAZAMIEN- TO Y/O FRACCIONAMIENTO ART. 36º CÓDIGO TRIBUTA- RIO aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 000899 del 9.8.1999; Que, permaneciendo aún un número considerable de deudo- res que no pudieron acogerse al régimen excepcional concedido, resulta conveniente ampliar el plazo antes señalado para que dichos deudores accedan a los beneficios de fraccionamiento y/o aplazamiento; Que, asimismo es preciso dictar medidas que permitan acceder a demás deudores tributarios al beneficio de fracciona- miento y/o aplazamiento de carácter particular; De conformidad con el Art. 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aproba- dos mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 1223-99 respectivamente; y la Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.4.1999. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMPLIASE hasta el 31 de marzo del 2000, el plazo establecido en el Art. 1º de la Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 001064 del 18.10.1999, sólo para las deudas comprendidas en el inciso c) de la mencionada Resolu- ción. Artículo 2º.- OTORGASE excepcionalmente hasta el 29 de febrero del 2000, los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento a los deudores tributarios que tengan pen- dientes de pago multas provenientes de un régimen aduane- ro suspensivo o temporal, siempre que lo soliciten expresa- mente y la deuda a fraccionar se encuentre afianzada con cualquiera de las garantías previstas en el Procedimiento Específico INRA-PE.19. La presente norma también es de aplicación para las solici- tudes de fraccionamiento presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, sólo cuando no hayan sido resueltas por ADUANAS. Artículo 3º.- ADICIONASE como segundo párrafo del numeral 2 Acápite D) Casos Especiales del rubro VII Descrip- ción del Procedimiento Específico INRA-PE.19, sustituido por el Art. 1º de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001093 del 27.10.1999, el texto siguiente: "Excepcionalmente las entidades descritas en el párrafo anterior podrán solicitar por única vez ante las Intendencias de Aduana respectivas, la ampliación inmediata del período de Aplazamiento, hasta por seis (6) meses adicionales". Regístrese y comuníquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 1879CONASEV Modifican resolución que aprobó derechos y contribuciones que per- cibe CONASEV por servicios de supervisión RESOLUCION CONASEV Nº 011-2000-EF/94.10 Lima, 9 de febrero de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 016-2000-EF/94.35 de fecha 19 de enero de 2000, presentado por la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Comisión Nacional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establece los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los servicios de supervisión que presta la institución; Que, el Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 001- 93-EF/94.10.0, aprobó los derechos y contribuciones que CONASEV percibe por los servicios de supervisión que pres- ta; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 242-95-EF/94.10 se modificó el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución CONA- SEV Nº 001-93-EF/94.10.0, norma que aprobó los derechos y contribuciones que CONASEV percibe por los servicios de su- pervisión que presta; Que, el Artículo 4º de la Resolución CONASEV Nº 001-93- EF/94.10.0 establece que las empresas cuyos valores se coticen en Bolsa, abonarán las contribuciones a que se refiere el segun- do párrafo del inciso a) del Artículo 1º, a la Bolsa de Valores que corresponda, quien las remitirá a CONASEV dentro de los dos (2) días útiles de recibidas; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 078-99-EF/94.10 se adecuaron las contribuciones por supervisión establecidas en el inciso a) de la Resolución CONASEV Nº 001-93-EF/94.10.0, modificadas por la Resolución CONASEV Nº 242-95-EF/94.10, a niveles adecuados con el contexto vigente y el escenario esperado; Que, debido a la complejidad de actos administrativos que dan origen a los ingresos por contribuciones de las empresas que cotizan en bolsa, se hace necesario el estable- cimiento de procedimientos y sistemas adecuados para una mejor recaudación; Estando a lo dispuesto en el inciso s) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en su sesión de fecha 7 de febrero de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 4º de la Resolución CO- NASEV Nº 001-93-EF/94.10.0 por el siguiente texto: "Artículo 4º.- Las empresas con sede en Lima o provincias, cuyos valores se coticen en Bolsa, abonarán sus contribuciones en la Tesorería de CONASEV o en las cuentas bancarias que para tal efecto disponga esta Comisión Nacional, en los térmi- nos y condiciones que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas. Es responsabilidad del emisor, efectuar el pago oportuno de sus contribuciones en los términos y condiciones que para tal efecto, disponga esta Comisión Nacional." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 1838