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Pág. 183923 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 - Aeropuerto de Tumbes. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeródromo de Nasca. - Aeródromo de Juanjuí. - Aeródromo de San Ramón. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a JOINT VENTURE S.A.C., deben estar provistas de sus corres- pondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- JOINT VENTURE S.A.C., está obliga- da a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- JOINT VENTURE S.A.C., está obliga- da a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente infor- mación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- JOINT VENTURE S.A.C., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 6º.- La compañía JOINT VENTURE S.A.C., podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aeródromos privados consignados en la presente Reso- lución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- JOINT VENTURE S.A.C., deberá pre- sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre; y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 8º.- Las aeronaves de JOINT VENTURE S.A.C., podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuando el peticio- nario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal; conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de JOINT VENTURE S.A.C., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presen- te Resolución Directoral se otorga a JOINT VENTURE S.A.C., queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 1909PODER JUDICIAL Aceptan cesión en uso de inmuebles a favor de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 094-SE-TP-CME-PJ Lima, 17 de febrero de 2000 VISTOS: Los Oficios Nº 1814-CSJAR(320-99-CE/CSA) y el Nº 021-2000-CSJAR(006-2000-CE/CSA), de fechas 14 de di- ciembre de 1999 y 5 de enero del 2000, respectivamente, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y demás documentos adjuntos. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del Visto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, informa sobre la intención de parte del Proyecto Especial Majes - Siguas - AUTODEMA; de Ceder en Uso seis (6) Módulos ubicados en los Lotes 3E-B1 y 3E-B4 en el Centro Poblado de El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, conforme lo dispone la Resolución Administrativa Nº 566-CME-PJ, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, evaluar la aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor de los órganos de este Poder del Estado; Que, por aplicación extensiva de la Resolución ante- riormente glosada, corresponde al Secretario Ejecutivo, expedir el acto administrativo respectivo, a fin de forma- lizar la Cesión en Uso de dichos inmuebles; En uso de las atribuciones otorgadas por las Resolu- ciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 566-CME-PJ y 031-98-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la Cesión en Uso, a favor del Poder Judicial, de seis (6) Módulos ubicados en los Lotes 3E-B1 y 3E-B4 en el Centro Poblado de El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por parte del Proyecto Especial Majes - Siguas - AUTODEMA. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que en nombre y representación del Poder Judicial acepte y formalice la Cesión en Uso a que se contrae el artículo precedente, así como se responsabilice por el manteni- miento y conservación de dichos inmuebles. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Gerencia General, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a los demás órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 1983 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de la Corte Superior de Lima en el evento acadé- mico "El Abuso Sexual: un Análisis Multidisciplinario" RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1090-CME-PJ Lima, 17 de febrero del 2000