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Pág. 183922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Atico, Bella Unión, Camaná, Campamento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Mejía, Mollendo, Santa Rita Si- guas, Yauca. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA - Nasca, Ocucaje, Palmapampa, Pisco. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Amarakeri/Río Colorado, Cami- sea, Iberia, Iñapari, Kiteni, Kompiroshiato, Mazuco, Mia- ria, Mipaya, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Quincemil, Tayaco- me, Teresita/San Francisco, Patria, Picha. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Moquegua, Tacna. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjuí, Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía (PNP), Saposoa, Sión, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - San Ramón, Mazamari/Manuel Prado, Satipo, Puer- to Ocopa, Tingo María, Puerto Inca, Puerto Bermúdez, Alto Pichinaqui, Aoti, Ashaninga, Ciudad de Constitución, Codo del Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Lulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Puerto Victoria, Santa Marta, Shiringamasu, Villa América. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Chicosa, Encuentro, Paititi, Puerto Esperanza, Puerto Breu/Tipis- hsa, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinaco- cha, Oventeni. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Lima. DEPARTAMENTO: LORETO - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Sillay, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Chiclayo.Otorgan permiso de operación a empre- sa para prestar servicio especial remu- nerado comercial de propaganda aérea RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2000-MTC/15.16 Lima, 7 de febrero de 2000 Vista la solicitud de JOINT VENTURE S.A.C. , sobre Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remu- nerado Comercial - Propaganda Aérea; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0474-99- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0588-99-MTC/15.16.02, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal; Memorán- dum Nº 0586-99-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico; Memo- rándum Nº 415-99-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdi- rección de Material Aeronáutico; Memorándum Nº 337- 99-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 067-2000-MTC/ 15.16.05.3, emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente aten- der lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aero- náutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuer- tos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplicación administrativa, se considera pertinente pre- cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródro- mos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a JOINT VENTURE S.A.C., Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO : - Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Propaganda Aérea. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - PIPER PA 28-180. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZA- DOS. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo, Jaén/Shumba, Ciro Alegría, Nuevo El Va- lor, Galilea.