Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 183918

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000

cias el registro de sus Licencias y/o Habilitaciones en el Libro correspondiente. 41.2 ASUNTOS DE INSTRUCCION 41.2.1 ¿Cuanto tiempo de validez tiene un examen teorico y un Curso en tierra? Ambos tienen un ano. 41.2.2 Tengo una Habilitacion de Instructor de Vuelo en mi Licencia de Piloto Comercial; segun las nuevas disposiciones, esta habilitacion se ha convertido en una Licencia de Instructor de Vuelo. ¿Que necesito hacer para adecuarme a este cambio y mantener mis privilegios como Instructor? Los privilegios como Instructor de Vuelo, establecidos en el RAP 61, se encuentran vigentes para usted hasta el momento que tenga que renovar la Licencia a la que esta Habilitacion se encuentra adscrita. En ese momento, si usted desea continuar como Instructor de Vuelo, adicionalmente a los requerimientos para renovar su Licencia de Piloto, debera presentar una solicitud simple requiriendo canjear esta habilitacion por la Licencia de Instructor de Vuelo, y debera acreditar cumplimiento con todos los requerimientos exigidos para la RENOVACION de la Licencia de Instructor de Vuelo, tal como esta establecido en el Tema 6. 41.2.3 ¿Como hace una Compania nueva que no tiene ningun Instructor de Vuelo de Compania, justamente por ser nueva, para instruir a sus tripulantes? En este caso, el Inspector Principal de Operaciones (IPO), nombrado para ese Operador, debera autorizar a un Instructor de Vuelo de otra Compania para dar esa Instruccion provisionalmente y preparar a los futuros Instructores de Vuelo de la primera. El Instructor de Vuelo autorizado, peruano o extranjero, debera familiarizarse previamente con los manuales y procedimientos aprobados y/o aceptados para dicho Operador, ya que la Instruccion que debera brindar, estara basada integramente en dichos manuales. Para el caso de Operadores nuevos que piensan operar bajo RAP 135, con aeronaves configuradas para 19 pasajeros o menos (o MORDAZA peso de despegue de 19,000 Lbs o menos), la Instruccion de sus respectivos tripulantes e Instructores de Vuelo podra ser conducida provisionalmente por un Piloto con LICENCIA DE INSTRUCTOR DE VUELO bajo RAP 61, calificado en la Categoria, Clase y MORDAZA de aeronave en cuestion. 41.2.4 ¿Y una persona que ostenta una Licencia de Instructor en Tierra bajo RAP 143, podria dar el Curso en Tierra para los Tripulantes de un Operador 121? Si, pero unicamente de los temas para los cuales esta Habilitado (Meteorologia, Aerodinamica, Instrumentos y otros senalados en el Tema 7. Un Instructor en Tierra bajo RAP 143 no podra preparar Instructores de Vuelo de Compania. 41.2.5 ¿A partir de que fecha la instruccion en tierra dictada por Operadores Aereos Certificados es reconocida por la DGTA y no se requiere rendir la evaluacion teorica para la habilitacion MORDAZA a la que aplique un Tripulante Tecnico o Auxiliar? Mediante Oficio Circular No. 017-99/MTC/15.16.06 que entro en vigencia a partir del 19.10.1999, la DGTA acepta a los postulantes de una habilitacion MORDAZA (TT/TT y TT/AA), la evaluacion realizada por una escuela de prestigio, centro de instruccion u operador aereo, que cuente con un curso previamente aprobado por la DGTA, reservandose el derecho de evaluar a cualquier postulante si lo considera pertinente. 41.3 ASUNTOS DE LICENCIAS Y HABILITACIONES 41.3.1 He recibido un curso de Tripulante auxiliar en una Academia de Aviacion Comercial, ¿Que necesito para obtener mi Licencia de Tripulante Auxiliar?

Para obtener una Licencia de Tripulante Auxiliar, usted tiene que ser presentado por una Empresa Aerea con Permiso de Operacion vigente y haber sido instruido por esta en los puntos senalados en el Tema 8. Si este curso fue dictado por un Centro de Instruccion autorizado, conforme a los procedimientos y manuales del Operador que lo presenta, via acuerdo contractual entre MORDAZA partes, este curso tendra plena validez, siempre que MORDAZA sido autorizado por la DGTA. De lo contrario, solamente tendra validez para la DGTA la instruccion en tierra recibida de los temas generales (8.3.1), siempre y cuando dicho Centro este autorizada por la DGTA. En ese caso, los temas senalados en el 8.3.2. y 8.3.3 deberan ser dados por el Operador que lo presenta. 41.3.2 Tengo una Licencia de Piloto Comercial con Habilitacion en el avion B-727 ¿Puedo empezar a operar con una Empresa Certificada bajo RAP 121 que cuente con esta aeronave? Si, siempre y cuando MORDAZA recibido del Operador Aereo donde prestara servicios como MORDAZA contratado, la Instruccion Inicial en tierra y en vuelo para el MORDAZA de avion y posicion particular que desempenara conforme a su habilitacion, segun el Programa de Instruccion aprobado por la DGTA y en cumplimiento al RAP 121.433 c). Adicionalmente, debera cumplir con el Curso de Adoctrinamiento de los Manuales y Procedimientos del Operador, Entrenamiento de Emergencia y Mercancias Peligrosas. 41.3.3 Soy un Piloto con Licencia TLA dada por la DGTA y he recibido por mi cuenta una Habilitacion del avion Boeing 737-200 en los Estados Unidos, la misma que ha sido adscrita a mi Licencia ATP dada por la FAA. ¿Puedo convalidar esta Habilitacion y adscribirla a mi Licencia TLA peruana? En este caso, no seria convalidacion sino aplicaria al reconocimiento de habilitacion otorgada a peruanos en el extranjero, conforme a la RAP 61.77, toda vez que ha sido otorgada por la Autoridad de Aviacion Civil extranjera (FAA), para lo cual debera cumplir con los requisitos estipulados en el TEMA 28. Es importante indicar, que para acceder a esta habilitacion, es necesario que tenga su Licencia TLA peruana vigente o cumplir con los requisitos para su renovacion. 41.3.4 Tengo una Licencia de Cargo Master y los RAPs ni la Guia al Usuario mencionan requisitos para la misma, quiero saber que tratamiento se le esta dando a mi especialidad La DGTA ya no esta otorgando ni renovando Licencias de Cargo Master. Las funciones que los titulares de dicha licencia realizaban, y que en adelante se denominaran como funciones de TRIPULANTES AUXILIARES DE CARGA (o Auxiliar de Carga simplemente), pueden ser suplidas por la persona o personas designadas y entrenadas para tal fin por el Operador aereo Certificado. Para dichas funciones, la DGTA no requiere de la aplicacion a ninguna Licencia. 41.3.5 Soy titular de una Licencia de Piloto TLA con Habilitacion en el B-737 y estoy operando en un MORDAZA extranjero, realizando los chequeos de Proficiencia y Refresco con la empresa extranjera en la que presto servicios. Puedo con estos chequeos mantener la vigencia de mi habilitacion en la DGTA y evitar que me suspendan en el equipo? La DGTA viene aceptando los refrescos y proficiencias que personal peruano realiza en centros de entrenamiento autorizados, cuando los tripulantes operan en companias extranjeras y pueden en base a ello mantener la vigencia de su habilitacion exclusivamente para operar en el extranjero. Para reiniciar actividades aereas en nuestro MORDAZA, con un operador aereo peruano, debera cumplir con los requisitos estipulados en nuestras regulaciones, ya que su actividad estara bajo nuestro control. Para ello debera recibir previamente del MORDAZA Operador un Curso InicialRecien Contratado en la aeronave a operar, conforme al RAP 121.433 c).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.