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Pág. 183918 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 cias el registro de sus Licencias y/o Habilitaciones en el Libro correspondiente. 41.2 ASUNTOS DE INSTRUCCION 41.2.1 ¿Cuánto tiempo de validez tiene un examen teórico y un Curso en tierra? Ambos tienen un año. 41.2.2 Tengo una Habilitación de Instructor de Vuelo en mi Licencia de Piloto Comercial; según las nuevas disposiciones, esta habilitación se ha con- vertido en una Licencia de Instructor de Vuelo. ¿Qué necesito hacer para adecuarme a este cambio y mantener mis privilegios como Instructor? Los privilegios como Instructor de Vuelo, establecidos en el RAP 61, se encuentran vigentes para usted hasta el momento que tenga que renovar la Licencia a la que esta Habilitación se encuentra adscrita. En ese momento, si usted desea continuar como Instructor de Vuelo, adicio- nalmente a los requerimientos para renovar su Licencia de Piloto, deberá presentar una solicitud simple requi- riendo canjear esta habilitación por la Licencia de Ins- tructor de Vuelo, y deberá acreditar cumplimiento con todos los requerimientos exigidos para la RENOVACION de la Licencia de Instructor de Vuelo, tal como está establecido en el Tema 6. 41.2.3 ¿Cómo hace una Compañía nueva que no tiene ningún Instructor de Vuelo de Compañía, justamente por ser nueva, para instruir a sus tripulantes? En este caso, el Inspector Principal de Operaciones (IPO), nombrado para ese Operador, deberá autorizar a un Instructor de Vuelo de otra Compañía para dar esa Instrucción provisionalmente y preparar a los futuros Instructores de Vuelo de la primera. El Instructor de Vuelo autorizado, peruano o extranjero, deberá familiari- zarse previamente con los manuales y procedimientos aprobados y/o aceptados para dicho Operador, ya que la Instrucción que deberá brindar, estará basada íntegra- mente en dichos manuales. Para el caso de Operadores nuevos que piensan operar bajo RAP 135, con aeronaves configuradas para 19 pasajeros o menos (o máximo peso de despegue de 19,000 Lbs o menos), la Instrucción de sus respectivos tripulantes e Instructores de Vuelo podrá ser conducida provisionalmente por un Piloto con LICENCIA DE INSTRUCTOR DE VUELO bajo RAP 61, calificado en la Categoría, Clase y Tipo de aeronave en cuestión. 41.2.4 ¿Y una persona que ostenta una Licencia de Instructor en Tierra bajo RAP 143, podría dar el Curso en Tierra para los Tripulantes de un Opera- dor 121? Sí, pero únicamente de los temas para los cuales está Habilitado (Meteorología, Aerodinámica, Instrumentos y otros señalados en el Tema 7. Un Instructor en Tierra bajo RAP 143 no podrá preparar Instructores de Vuelo de Compañía. 41.2.5 ¿A partir de qué fecha la instrucción en tierra dictada por Operadores Aéreos Certificados es reconocida por la DGTA y no se requiere rendir la evaluación teórica para la habilitación tipo a la que aplique un Tripulante Técnico o Auxiliar? Mediante Oficio Circular No. 017-99/MTC/15.16.06 que entró en vigencia a partir del 19.10.1999, la DGTA acepta a los postulantes de una habilitación tipo (TT/TT y TT/AA), la evaluación realizada por una escuela de pres- tigio, centro de instrucción u operador aéreo, que cuente con un curso previamente aprobado por la DGTA, reser- vándose el derecho de evaluar a cualquier postulante si lo considera pertinente. 41.3 ASUNTOS DE LICENCIAS Y HABILITACIO- NES 41.3.1 He recibido un curso de Tripulante auxi- liar en una Academia de Aviación Comercial, ¿Qué necesito para obtener mi Licencia de Tripulante Auxiliar?Para obtener una Licencia de Tripulante Auxiliar, usted tiene que ser presentado por una Empresa Aérea con Permiso de Operación vigente y haber sido instrui- do por esta en los puntos señalados en el Tema 8. Si este curso fue dictado por un Centro de Instrucción autori- zado, conforme a los procedimientos y manuales del Operador que lo presenta, vía acuerdo contractual entre ambas partes, este curso tendrá plena validez, siempre que haya sido autorizado por la DGTA. De lo contrario, solamente tendrá validez para la DGTA la instrucción en tierra recibida de los temas generales (8.3.1), siempre y cuando dicho Centro esté autorizada por la DGTA. En ese caso, los temas señalados en el 8.3.2. y 8.3.3 deberán ser dados por el Operador que lo presenta. 41.3.2 Tengo una Licencia de Piloto Comercial con Habilitación en el avión B-727 ¿Puedo empezar a operar con una Empresa Certificada bajo RAP 121 que cuente con esta aeronave? Sí, siempre y cuando haya recibido del Operador Aéreo donde prestará servicios como nuevo contratado, la Instrucción Inicial en tierra y en vuelo para el tipo de avión y posición particular que desempeñará conforme a su habilitación, según el Programa de Instrucción aproba- do por la DGTA y en cumplimiento al RAP 121.433 c). Adicionalmente, deberá cumplir con el Curso de Adoctri- namiento de los Manuales y Procedimientos del Opera- dor, Entrenamiento de Emergencia y Mercancías Peligro- sas. 41.3.3 Soy un Piloto con Licencia TLA dada por la DGTA y he recibido por mi cuenta una Habilitación del avión Boeing 737-200 en los Estados Unidos, la misma que ha sido adscrita a mi Licencia ATP dada por la FAA. ¿Puedo convalidar esta Habilitación y adscribirla a mi Licencia TLA peruana? En este caso, no sería convalidación sino aplicaría al reconocimiento de habilitación otorgada a peruanos en el extranjero, conforme a la RAP 61.77, toda vez que ha sido otorgada por la Autoridad de Aviación Civil extranjera (FAA), para lo cual deberá cumplir con los requisitos estipulados en el TEMA 28. Es importante indicar, que para acceder a esta habilitación, es necesario que tenga su Licencia TLA peruana vigente o cumplir con los requisitos para su renovación. 41.3.4 Tengo una Licencia de Cargo Master y los RAPs ni la Guía al Usuario mencionan requisitos para la misma, quiero saber qué tratamiento se le está dando a mi especialidad La DGTA ya no está otorgando ni renovando Licencias de Cargo Master. Las funciones que los titulares de dicha licencia realizaban, y que en adelante se denominarán como funciones de TRIPULANTES AUXILIARES DE CARGA (o Auxiliar de Carga simplemente), pueden ser suplidas por la persona o personas designadas y entrena- das para tal fin por el Operador aéreo Certificado. Para dichas funciones, la DGTA no requiere de la aplicación a ninguna Licencia. 41.3.5 Soy titular de una Licencia de Piloto TLA con Habilitación en el B-737 y estoy operando en un país extranjero, realizando los chequeos de Profi- ciencia y Refresco con la empresa extranjera en la que presto servicios. Puedo con estos chequeos man- tener la vigencia de mi habilitación en la DGTA y evitar que me suspendan en el equipo? La DGTA viene aceptando los refrescos y proficiencias que personal peruano realiza en centros de entrenamien- to autorizados, cuando los tripulantes operan en compa- ñías extranjeras y pueden en base a ello mantener la vigencia de su habilitación exclusivamente para operar en el extranjero. Para reiniciar actividades aéreas en nuestro país, con un operador aéreo peruano, deberá cumplir con los requi- sitos estipulados en nuestras regulaciones, ya que su actividad estará bajo nuestro control. Para ello deberá recibir previamente del nuevo Operador un Curso Inicial- Recién Contratado en la aeronave a operar, conforme al RAP 121.433 c).