Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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podra operar aeronaves para llevar personas o propiedades a cambio de retribucion, compensacion o algun otro beneficio (actividad comercial). b) Esta convalidacion no se otorgara en caso que el solicitante cuente con una Licencia Peruana de Piloto Privado o de mayor categoria. c) Los documentos a presentar para la Convalidacion son los siguientes: 1) Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aereo (Form. DGTA-L-002). 2) MORDAZA de la Licencia, certificado medico vigente, dos ultimas hojas de su Libreta de Vuelo para verificar experiencia reciente y documento de identidad. Tres fotos tamano carne de frente y a color. 3) Rendir examen teorico del Reglamento del Aire en la DGTA. 4) Abonar los derechos de expedicion de la Convalidacion senalados en el MORDAZA vigente. d) Todos los documentos requeridos para cada caso deberan ser presentados en idioma castellano o ingles; caso contrario, deberan adjuntar una traduccion oficial al castellano. e) Para todos los casos, las copias seran validadas por el Fedatario de la DGTA con la MORDAZA de los documentos originales. La DGTA se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad que otorga la Licencia. 28.2 Calificacion de extranjeros que soliciten Autorizacion como Pilotos, Ingenieros de Vuelo y/o Instructores de Vuelo ante la DGTA. a) A los Tripulantes Tecnicos y/o Instructores de Vuelo extranjeros no residentes en el Peru, se les emitira una Licencia para operar una aeronave de una empresa aerea registrada en el Peru o fuera del Peru y por un tiempo no mayor a un ano calendario, unicamente cuando a falta de tripulantes peruanos o residentes peruanos habilitados en el equipo, la Autoridad encuentre que la Licencia es necesaria para la operacion de la aeronave civil, ya sea de registro peruano o del Estado del cual dicho piloto es ciudadano, o que la Autorizacion es requerida para entrenar tripulantes peruanos que operan en dicho equipo y para dicha empresa nacional. b) En la autorizacion se especificara la vigencia, el MORDAZA de aeronave y la empresa en la cual se autoriza la operacion, debiendo esta capacitar a personal peruano durante dicho periodo. Esta autorizacion no excedera de 6 meses calendario y podra ser prorrogable, siempre que la DGTA considere que aun no ha concluido el MORDAZA de calificacion de personal peruano. c) Los requisitos para obtener autorizacion como Tripulantes Tecnicos o Autorizacion para Instructores de Vuelo extranjeros no residentes en el MORDAZA, son los siguientes: 1) Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aereo por el operador aereo peruano que solicita los servicios del Tripulante Tecnico o Instructor de Vuelo extranjero (Form. DGTA-L-3) 2) MORDAZA de la Licencia o Autorizacion (en caso de Instructores de Vuelo de otra Compania), certificado medico vigente, ultimas dos hojas de la Libreta de Vuelo y documento de identidad. 3) MORDAZA de ultimo entrenamiento vigente (Proficiencia o Refresco). 4) Tres fotos tamano carne de frente y a color. 5) Rendir examen teorico del Reglamento del Aire en la DGTA. 6) Abonar los derechos de expedicion de la Licencia, senalados en el MORDAZA vigente. d) Todos los documentos requeridos para cada caso deberan ser presentados en idioma castellano o ingles; caso contrario, deberan adjuntar una traduccion oficial al castellano. e) Para todos los casos, las copias seran validadas por el Fedatario de la DGTA con la MORDAZA de los documentos originales. La DGTA se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad que otorga la Licencia.

28.3 Licencias de Mantenimiento para personal extranjero no residente a) Solo se otorgaran Licencias de Mecanico e Inspector de Mantenimiento a extranjeros no residentes, cuando la DGTA lo encuentre necesario para operar con una empresa de servicios aereos registrada en el Peru, en una operacion o aeronavegabilidad continuada de una aeronave civil de matricula peruana o del Estado del cual dicha persona es ciudadana, por un tiempo no mayor de seis meses calendario, siempre y cuando reuna los requisitos que se prescriben para su obtencion. b) Las Empresas de Servicios Aereos deberan en ese lapso de tiempo entrenar a personal peruano adecuado para cubrir dichas necesidades a la brevedad posible. Esta autorizacion se otorgara por seis meses calendario y podra ser prorrogada, siempre que la DGTA considere que aun no ha concluido el MORDAZA de calificacion de personal peruano. c) Los documentos a presentar seran los siguientes: 1) Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aereo por el operador aereo peruano que solicita los servicios del personal extranjero de mantenimiento (Form. DGTA-L-003) 2) MORDAZA de documento de identidad, Licencia y MORDAZA que acredite experiencia reciente. 3) En el caso, que la Licencia no especifique vigencia, debera adjuntar la certificacion de la Autoridad Civil correspondiente. 4) Tres fotos tamano carne a color y de frente. 5) Abonar los derechos de expedicion de la Licencia, senalados en el MORDAZA vigente. d) Todos los documentos requeridos para cada caso deberan ser presentados en idioma castellano o ingles; caso contrario, deberan adjuntar una traduccion oficial al castellano. e) Para todos los casos, las copias seran validadas por el Fedatario de la DGTA con la MORDAZA de los documentos originales. La DGTA se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad que otorga la Licencia. 28.4 Reconocimiento de Licencias y Habilitaciones emitidas a peruanos en el extranjero La DGTA reconocera las Licencias y Habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero, siempre que estas se encuentren vigentes: a) Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aereo (Form. DGTA-L-002). b) MORDAZA de documento de identidad, de la Licencia y/ o la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para esa licencia. c) Tres fotos tamano carne de frente y a color. d) En el caso que el solicitante cuente con una licencia peruana, se le reconocera la licencia o habilitacion obtenida en el extranjero, siempre y cuando esta se encuentre vigente. e) En el caso de peruanos que no registran licencia en la DGTA, deberan rendir evaluacion teorica de las RAPs aplicables a la actividad aerea a realizar, RAP 91 (obligatorio) y 121 o 135 (segun corresponda). f) Queda a consideracion del Area de Licencias, determinar si el postulante debera rendir otros examenes, si las condiciones de evaluacion y otorgamiento establecidas por la Autoridad Civil extranjera que otorga la Licencia, no son similares a las de nuestro pais. g) Todos los documentos requeridos para cada caso deberan ser presentados en idioma castellano o ingles; caso contrario, deberan adjuntar una traduccion oficial al castellano. h) Para todos los casos, las copias seran validadas por el Fedatario de la DGTA con la MORDAZA de los documentos originales. La DGTA se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad que otorga la Licencia. 29.CALIFICACIONES PARA OPERACIONES DE CARGA EXTERNA CON HELICOPTERO. 29.1 REQUISITOS Ninguna persona puede actuar como Piloto al mando de un Helicoptero que realice operaciones de carga externa, a menos que cumpla los requerimientos siguientes:

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