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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (18/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 183913 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 podrá operar aeronaves para llevar personas o propieda- des a cambio de retribución, compensación o algún otro beneficio (actividad comercial). b) Esta convalidación no se otorgará en caso que el solicitante cuente con una Licencia Peruana de Piloto Privado o de mayor categoría. c) Los documentos a presentar para la Convalidación son los siguientes: 1) Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aéreo (Form. DGTA-L-002). 2) Copia de la Licencia, certificado médico vigente, dos últimas hojas de su Libreta de Vuelo para verificar expe- riencia reciente y documento de identidad. Tres fotos tamaño carné de frente y a color. 3) Rendir examen teórico del Reglamento del Aire en la DGTA. 4) Abonar los derechos de expedición de la Convalida- ción señalados en el TUPA vigente. d) Todos los documentos requeridos para cada caso deberán ser presentados en idioma castellano o inglés; caso contrario, deberán adjuntar una traducción oficial al castellano. e) Para todos los casos, las copias serán validadas por el Fedatario de la DGTA con la presentación de los documentos originales. La DGTA se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad que otorga la Licencia. 28.2 Calificación de extranjeros que soliciten Autorización como Pilotos, Ingenieros de Vuelo y/o Instructores de Vuelo ante la DGTA. a) A los Tripulantes Técnicos y/o Instructores de Vuelo extranjeros no residentes en el Perú, se les emitirá una Licencia para operar una aeronave de una empresa aérea registrada en el Perú o fuera del Perú y por un tiempo no mayor a un año calendario, únicamente cuando a falta de tripulantes peruanos o residentes peruanos habilitados en el equipo, la Autoridad encuentre que la Licencia es necesaria para la operación de la aeronave civil, ya sea de registro peruano o del Estado del cual dicho piloto es ciudadano, o que la Autorización es requerida para entre- nar tripulantes peruanos que operan en dicho equipo y para dicha empresa nacional. b) En la autorización se especificará la vigencia, el tipo de aeronave y la empresa en la cual se autoriza la opera- ción, debiendo ésta capacitar a personal peruano durante dicho período. Esta autorización no excederá de 6 meses calendario y podrá ser prorrogable, siempre que la DGTA considere que aún no ha concluido el proceso de califica- ción de personal peruano. c) Los requisitos para obtener autorización como Tri- pulantes Técnicos o Autorización para Instructores de Vuelo extranjeros no residentes en el país, son los siguien- tes: 1) Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aéreo por el operador aéreo peruano que solicita los servicios del Tripulante Técnico o Instructor de Vuelo extranjero (Form. DGTA-L-3) 2) Copia de la Licencia o Autorización (en caso de Instructores de Vuelo de otra Compañía), certificado médico vigente, últimas dos hojas de la Libreta de Vuelo y documento de identidad. 3) Copia de último entrenamiento vigente (Proficien- cia o Refresco). 4) Tres fotos tamaño carné de frente y a color. 5) Rendir examen teórico del Reglamento del Aire en la DGTA. 6) Abonar los derechos de expedición de la Licencia, señalados en el TUPA vigente. d) Todos los documentos requeridos para cada caso deberán ser presentados en idioma castellano o inglés; caso contrario, deberán adjuntar una traducción oficial al castellano. e) Para todos los casos, las copias serán validadas por el Fedatario de la DGTA con la presentación de los documentos originales. La DGTA se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad que otorga la Licencia.28.3 Licencias de Mantenimiento para personal extranjero no residente a) Sólo se otorgarán Licencias de Mecánico e Inspector de Mantenimiento a extranjeros no residentes, cuando la DGTA lo encuentre necesario para operar con una empre- sa de servicios aéreos registrada en el Perú, en una operación o aeronavegabilidad continuada de una aero- nave civil de matrícula peruana o del Estado del cual dicha persona es ciudadana, por un tiempo no mayor de seis meses calendario, siempre y cuando reúna los requisitos que se prescriben para su obtención. b) Las Empresas de Servicios Aéreos deberán en ese lapso de tiempo entrenar a personal peruano adecuado para cubrir dichas necesidades a la brevedad posible. Esta autorización se otorgará por seis meses calendario y podrá ser prorrogada, siempre que la DGTA considere que aún no ha concluido el proceso de calificación de personal peruano. c) Los documentos a presentar serán los siguientes: 1) Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aéreo por el operador aéreo peruano que solicita los servicios del personal extranjero de mantenimiento (Form. DGTA-L-003) 2) Copia de documento de identidad, Licencia y cons- tancia que acredite experiencia reciente. 3) En el caso, que la Licencia no especifique vigencia, deberá adjuntar la certificación de la Autoridad Civil correspondiente. 4) Tres fotos tamaño carné a color y de frente. 5) Abonar los derechos de expedición de la Licencia, señalados en el TUPA vigente. d) Todos los documentos requeridos para cada caso deberán ser presentados en idioma castellano o inglés; caso contrario, deberán adjuntar una traducción oficial al castellano. e) Para todos los casos, las copias serán validadas por el Fedatario de la DGTA con la presentación de los documentos originales. La DGTA se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad que otorga la Licencia. 28.4 Reconocimiento de Licencias y Habilitacio- nes emitidas a peruanos en el extranjero La DGTA reconocerá las Licencias y Habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero, siempre que éstas se encuentren vigentes: a) Solicitud dirigida al Director General de Transporte Aéreo (Form. DGTA-L-002). b) Copia de documento de identidad, de la Licencia y/ o la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para esa licencia. c) Tres fotos tamaño carné de frente y a color. d) En el caso que el solicitante cuente con una licencia peruana, se le reconocerá la licencia o habilitación obteni- da en el extranjero, siempre y cuando ésta se encuentre vigente. e) En el caso de peruanos que no registran licencia en la DGTA, deberán rendir evaluación teórica de las RAPs aplicables a la actividad aérea a realizar, RAP 91 (obliga- torio) y 121 ó 135 (según corresponda). f) Queda a consideración del Area de Licencias, deter- minar si el postulante deberá rendir otros exámenes, si las condiciones de evaluación y otorgamiento establecidas por la Autoridad Civil extranjera que otorga la Licencia, no son similares a las de nuestro país. g) Todos los documentos requeridos para cada caso deberán ser presentados en idioma castellano o inglés; caso contrario, deberán adjuntar una traducción oficial al castellano. h) Para todos los casos, las copias serán validadas por el Fedatario de la DGTA con la presentación de los documentos originales. La DGTA se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad que otorga la Licencia. 29.CALIFICACIONES PARA OPERACIONES DE CARGA EXTERNA CON HELICOPTERO. 29.1 REQUISITOS Ninguna persona puede actuar como Piloto al mando de un Helicóptero que realice operaciones de carga exter- na, a menos que cumpla los requerimientos siguientes: