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Pág. 183914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 29.1.1 Posea una Licencia vigente ya sea de Piloto Comercial o de Piloto de Transporte de Línea Aérea (TLA y con la Habilitación correspondiente a Helicópteros) emitido por la DGTA. 29.1.2 Examen anual de conocimientos ante la DGTA (oral o escrito, de acuerdo a la selección del solicitante) de los temas contenidos en el Anexo 52.a 29.1.3 Examen anual de Pericia en Vuelo sobre manio- bras señaladas en el Anexo 52.a 29.2 TEMAS DEL EXAMEN TEORICO 29.2.1 Pasos a llevar a cabo antes de iniciar las opera- ciones; incluyendo análisis del área de vuelo. 29.2.2 Método para sujetar, acomodar y levantar la carga externa. 29.2.3 Capacidades, performance, limitaciones y pro- cedimientos de operación aprobados en su respectivo Manual de Operaciones. 29.2.4 Instrucciones a Tripulantes Técnicos en gene- ral y a personal de tierra. 29.2.5 Manual de Vuelo apropiado para la operación helicóptero/carga externa. 29.3 CHEQUEO DE VUELO 29.3.1 Despegues y aterrizajes. 29.3.2 Demostración sobre control direccional duran- te el vuelo estacionario. 29.3.3 Aceleración a partir del vuelo estacionario 29.3.4 Vuelo a velocidades operacionales. 29.3.5 Aproximaciones a áreas de aterrizaje o de tra- bajo. 29.3.6 Maniobrar la carga externa a la posición de liberar o soltar. 29.3.7 Demostración de la operación del winche, si estuviera instalado para levantar la carga externa NOTA.- No es requerido el cumplimiento de una Evaluación Inicial de conocimientos y de pericia, si la DGTA determina que, en base a la experiencia previa acreditada y el record de seguridad en operaciones de carga externa con helicópteros, esta no es necesaria. 30. CALIFICACIONES PARA OPERACIONES DE FUMIGACION 30.1 REQUISITOS Ninguna persona puede actuar como Piloto al mando de una aeronave que realice operaciones de fumigación, a menos que cumpla los requerimientos siguientes: 30.1.1 Posea una Licencia vigente ya sea de Piloto Privado (para el caso de un Permiso de Operación de Operador agrícola privado) o de Piloto Comercial, con la habilitación correspondiente (si es requerida) emitidos por la DGTA. 30.1.2 Examen anual de conocimientos ante la DGTA (oral o escrito, de acuerdo a la selección del solicitante) de los temas contenidos en el Anexo 53.a 30.1.3 Examen anual de Pericia en Vuelo sobre manio- bras señaladas en el Anexo 53.a. 30.2 TEMAS DEL EXAMEN TEORICO 30.2.1 Pasos a llevar a cabo antes de iniciar las opera- ciones; incluyendo análisis del área de vuelo y reconoci- miento de intensidad y dirección de viento. 30.2.2 Manipulación segura de venenos económicos. 30.2.3 Efectos generales causados por venenos econó- micos y elementos químicos agrícolas en las plantas, animales y personas: Precauciones. 30.2.4 Síntomas primarios de envenenamiento de per- sonas: Medidas de Emergencia y ubicación de hospitales, clínicas, postas médicas más cercanas y adecuadas. 30.2.5 Performance y limitaciones operativas de la aeronave a ser usada. 30.2.6 Procedimientos de vuelo seguros y procedi- miento de aplicación. 30.3 CHEQUEO DE VUELO Las pruebas prácticas de habilidad deberán ser de- mostradas con el máximo peso de despegue certificado, o el máximo peso establecido para una carga de propósito especial, cualquiera que sea mayor:30.3.1 Despegues y de campos cortos y campos blan- dos. 30.3.2 Aproximaciones al área de trabajo 30.3.3 Restablecidas al iniciar la aplicación. 30.3.4 Pases de aplicación. 30.3.5 Virajes ascendentes y vueltas de 180 grados. 30.3.6 Desaceleración rápida (parada rápida), única- mente con helicópteros 31.LICENCIAS Y/O HABILITACIONES SOLICITA- DAS POR TRIPULANTES TECNICOS MILITA- RES EN ACTIVIDAD O RETIRADOS 31.1 Generalidades Un Tripulante Militar en actividad o retirado que solicita Licencia de Piloto Privado, Comercial, TLA, Inge- niero de Vuelo o una Habilitación de aeronave o de instrumentos, podrá obtener la misma siempre y cuando cumpla con los requerimientos aplicables según sea el caso y enumerados en líneas abajo. Estos privilegios no se aplican para un Tripulante Militar o Retirado que fue suspendido de la condición de vuelos por falta de pericia o por acción disciplinaria que involucre operaciones de la aeronave. 31.2 Licencias DGTA para Tripulantes Militares en actividad de vuelos en los últimos 12 meses 31.2.1 Aprobar una Prueba escrita ante la DGTA so- bre RAP 91 y el RAP que va a Operar; 31.2.2 Aprobar los chequeos de vuelo prescrito en el respectivo RAP con el que va a operar; 31.2.3 Acreditar con documentación actualizada que, en los 12 meses precedentes, operó como: (a) Tripulante Militar con Habilitación Categoría, Cla- se y Tipo de aeronave; o (b) Tripulante Militar extranjero con funciones en una FFAA del Perú, con Licencia equivalente emitida por el Estado extranjero que le otorgó dicha Licencia. 31.3 Licencias DGTA para Tripulantes Militares sin actividad de vuelos en los últimos 12 meses 31.3.1 Aprobar las pruebas escritas y de vuelo ante la DGTA prescritas por la RAP para la Licencia que solicita; 31.3.2 Acreditar que posee un Certificado Médico apropiado a la Licencia que solicita; y 31.3.3 Acreditar con documentación actualizada que, en los 12 meses precedentes, tenía la condición de: (a) Tripulante Militar no activo, con Habilitación Ca- tegoría, Clase y Tipo de aeronave; o (b) Tripulante Militar extranjero, con funciones en una FFAA del Perú, con Licencia equivalente (no vigente) emitida por el Estado extranjero que le otorgó dicha Licencia. 31.4 Militares extranjeros Los Tripulantes Técnicos de nacionalidad extranjera sólo podrán aplicar a una Licencia convalidada o a una Licencia para Tripulantes extranjeros, con las limitacio- nes que en cada caso están señaladas. 31.5 Pilotos TLA e Ingenieros de Vuelo Los solicitantes de una Licencia TLA, Ingenieros de Vuelo o autorización de Instructor de Línea aérea debe- rán rendir los exámenes teóricos y chequeos en vuelo con Inspector DGTA, conforme a lo establecido en las RAPs vigentes. 31.6 Requisitos para Habilitaciones de Aerona- ves: Pilotos Militares El Piloto Militar solicitante de una Habilitación de Categoría, Clase o Tipo de aeronave a ser agregada en la Licencia DGTA que posee, será emitida si presenta la evidencia documentada de lo siguiente: 31.6.1 Acreditar una Evaluación oficial de las FFAA del Perú en tierra y en vuelo, como Piloto al mando de la aeronave, en la Categoría, Clase o Tipo solicitado, en los 12 meses precedentes a la fecha de solicitud. 31.6.2 Acreditar Experiencia Reciente y por lo menos 10 horas de vuelo como Piloto al mando en dicha aeronave dentro de los 12 meses precedentes a la fecha de solicitud