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Pág. 189692 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 D.S. 119-97-EF PRODUCTO EXCEPCION A)Que se exporten con fines de investi- gación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura B)Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio 4301.10.00.00/ Peletería en bruto de las especies de ani- 4301.90.00.00 males silvestres que se encuentren veda- das por el Ministerio de Agricultura EXCEPCION A)Que se exporten con fines de investi- gación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura B)Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio 4302.11.00.00/ Peletería curtida o adobada, incluso en- 4302.30.00.00 samblada, en napas, trapecios, cuadra- dos, cruces o presentaciones análogas, sus desperdicios y retales sin coser de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCION A)Que se exporten con fines de investi- gación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura B)Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio 4303.10.00.10/ Peletería manufacturada o confeccionada 4303.90.00.90 de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCION A)Que se exporten con fines de investi- gación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura B)Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio 4403.10.00.00/ Madera en bruto, incluso descortezada, 4403.99.00.00 desalburada o escuadrada EXCEPCION Maderas que provengan de bosques culti- vados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de di- cho Ministerio 4404.10.00.00/ Madera sin aserrar longitudinalmente, o 4404.20.00.00 simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo EXCEPCION Maderas que provengan de bosques culti- vados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de di- cho Ministerio 4406.10.00.00 Traviesa de cedro y caoba para vías fé- 4406.90.00.00 rreas o similaresD.S. 119-97-EF PRODUCTO 4407.24.00.00 Madera aserrada de caoba, con un espe- sor superior a 5 pulgadas.Sólo: Swietenia Macrophyla. 4407.29.00.00 Madera aserrada de cedro, con un espesor superior a 5 pulgadas.Sólo: Cedrela Odo- rata. 5102.10.10.00 Pelos finos de vicuña, guanaco y chin- 5102.10.90.00 chilla 5102.20.00.00 EXCEPCION Pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoo- criaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura 5103.10.00.00/ Desperdicios de pelos finos de vicuña, 5103.30.00.00 chinchilla y guanaco EXCEPCION Desperdicios de pelo fino de vicuña, chin- chilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa auto- rización expresa del Ministerio de Agri- cultura 5104.00.00.00 Hilachas de pelos finos de vicuña, chin- chilla y guanaco EXCEPCION Hilachas de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización ex- presa del Ministerio de Agricultura 5105.30.00.00 Pelos finos cardados de vicuña, guanaco y 5105.40.00.00 chinchilla EXCEPCION Pelos finos cardados de vicuña, chinchilla y huanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización ex- presa del Ministerio de Agricultura 5105.30.00.00 Pelos finos peinados incluidos los tops de 5105.40.00.00 vicuña, guanaco y chinchilla EXCEPCION Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, chinchilla y guanaco de especíme- nes que provengan de zoocriaderos, pre- via autorización expresa del Ministerio de Agricultura 5108.10.00.00/ Hilados de pelos finos de vicuña, guanaco 5108.20.00.00 y chinchilla, cardados o peinados, sin acon- 5110.00.00.10 dicionar para la venta al por menor EXCEPCION Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, cardados o peinados, sin acon- dicionar para la venta al por menor, de especímenes que provengan de zoocriade- ros, previa autorización expresa del Mi- nisterio de Agricultura 5109.10.00.00/ Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla 5109.90.00.00 y guanaco, acondicionados para la venta 5110.00.00.90 al por menor EXCEPCION Hilados de pelo finos de vicuña, chinchilla y guanaco acondicionados para la venta al por menor, de especímenes que proven- gan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura 5111.11.20.00 Tejidos de pelo fino de vicuña cardado o 5111.19.20.00 peinado