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Pág. 189690 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 ANEXO 1 PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA NUEVO TEXTO UNICO DE PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA DECRETO SUPREMO Nº 070-93-EF, Ley Nº 26496 y su Reglamento D.S. Nº 007-96-AG, D.S. Nº 008-96-AG, D.S. Nº 013-96-AG, D.S. Nº 001-97-AG y R.M. Nº 373-97-AG D.S. 119-97-EF PRODUCTO 0106.00.20.00 Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para parques zoológicos 0106.00.90.90 Lobos marinos EXCEPCION Exportaciones de lobos marinos destina- dos para fines de investigación y/o exhibi- ción en jardines zoológicos, previa autori- zación del Ministerio de Agricultura 0106.00.90.11 Especies vivas de vicuña, chinchillas y 0106.00.90.19 guanacos 0106.00.90.90 EXCEPCION A)Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos no aptos para la reproducción y que se destinen a fines científicos y de difusión cultural, previa o autorización del Ministerio de Agricultura. B)Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos que provengan de zoocriade- ros o áreas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura y previa autori- zación de dicho Ministerio. 0106.00.90.90 Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para otros fines EXCEPCION A)Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio B)Que se exporten para fines de investi- gación y/o de difusión cultural previa au- torización del Ministerio de Agricultura. C)Aves marinas, previa autorización del Ministerio de Agricultura. 0106.00.90.11 Híbridos de vicuña, guanaco, vivos 0106.00.90.19 EXCEPCION Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural previa autorización mediante Resolución Ministerial del sec- tor Agricultura. 0106.00.90.11 Alpacas y llamas, vivas, que hayan obte- 0106.00.90.12 nido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad 0208.90.00.00 Carnes y despojos provenientes de espe- 0210.90.90.00 cies en veda de la fauna silvestre EXCEPCION Que se exporten al estado natural con fines de investigación tecnológica y/o cien- tífica, sin valor comercial y previa autori- zación del Ministerio de Agricultura 0301.10.00.00 Peces ornamentales pertenecientes a las especies: Baquichico, Acarahuazú, Palo- metaD.S. 119-97-EF PRODUCTO 0301.99.90.00 Cetáceos menores: Delfín oscuro o chan- cho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Delphinus delphis y Del- phinus capensis), delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffresis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis) EXCEPCION Salvo aquellos que son mantenidos en cautiverio para lo cual requerirán de la opinión favorable del Ministerio de Pes- quería. 0505.10.00.00 Plumas de las utilizadas para relleno, de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministe- rio de Agricultura 0505.90.00.00 Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas, de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura 0511.99.30.00 Semen de vicuña, guanaco y sus híbridos EXCEPCION Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autoriza- ción mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura 0511.99.90.00 Productos de las aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura 0511.99.90.00 Otro material de reproducción (por ejem- plo: embriones) de vicuñas, guanaco y sus híbridos, excepto el semen EXCEPCION Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autoriza- ción mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura 0601.10.00.00/ Orquídeas de todas las especies silvestres 0602.10.00.10 0602.90.00.10 0603.10.90.10 EXCEPCIONES 0603.90.00.00 A)Exportación con fines científicos y de 0604.91.00.00 difusión cultural, previa autorización del 0604.99.00.00 Ministerio de Agricultura B)Exportación con el fin de mejorar o ampliar el plantel genético de un vivero o asegurar la supervivencia de una especie, previa autorización del Ministerio de Agri- cultura C)Exportación de orquídeas que proven- gan de viveros o invernaderos que estén autorizados por el Ministerio de Agricul- tura y previa autorización de dicho Minis- terio 0601.10.00.00 Bulbos tuberosos de maca (Lepidium me- yenii) en reposo vegetativo 0601.20.00.00 Bulbos tuberosos de maca (Lepidium me- yenii) en vegetación 0602.10.00.90 Esquejes sin enraizar e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) 0602.10.00.90 Esquejes sin enraizar e injertos de camu camu (Myrciaria dubia)