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Pág. 189684 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 10. A solicitud del interesado, el Intendente o funcionario designado por delegación, autoriza el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del exportador o almacenes designados por el mismo . El Despachador de Aduana para este efecto presenta ante el Area de Exporta- ción de la respectiva Aduana, una solicitud (ANEXO 2), al momento de la selección aleatoria de la O/E, para su evalua- ción y designación del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas en caso sea aceptada, el mismo que efectúa el reconocimiento físico. 11. Las mercancías sujetas al procedimiento señalado en el numeral precedente pueden ser: a) Mercancías perecibles que requieran un acondiciona- miento especial; b) Explosivos; c) Maquinarías de gran peso y volumen; d) Otras mercancías que califiquen a criterio del Inten- dente de la Aduana. En este caso el Intendente de Aduana debe reportar dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sobre dicha calificación. 12. Previa comunicación al Area de Exportaciones, se puede efectuar de un Terminal de Almacenamiento a otro, el traslado de mercancías con Ordenes de Embarque refrenda- das. Para aquellas Ordenes de Embarque con reconocimien- to físico diligenciadas, dicho traslado se realiza con acompa- ñamiento del Oficial de Aduanas . 13. La Exportación de vehículos que salen por sus propios medios, no requieren de la presentación del Manifiesto de Carga ni documento de transporte para su despacho, presen- tándose una Declaración Jurada que los reemplace . 14. Para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite la propiedad del vehículo tales como: contrato compra-venta, Certificado de gravamen y otros de corresponder. Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Embaja- das se adjunta copia de la Resolución que autorizó la impor- tación liberada de derechos y Carta de la Embajada. 15. El Despachador de Aduana debe transmitir en el campo CPAIDES del archivo de Transferencia de Datos Generales (ADUAHDR1), de la base de datos de la Orden de Embarque, el código del país de destino final. 16. Los Despachadores de Aduana pueden solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente en el Terminal de Almacenamiento, debiendo indicar para tal efecto en la casilla 4.13 de la Orden de Embarque la frase: "Solicita Reconocimiento Físico". En la transmisión electrónica se consigna, además el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1. Esta opción no es aplicable para las mercancías que deban reconocerse en los locales del expor- tador o en los designados por éste, las que se rigen por lo dispuesto en el numeral 10, Rubro VI, Normas Generales. 17. Cuando se trate de mercancías que no tengan carác- ter comercial debidamente comprobado, la Factura Comer- cial es sustituida por una Declaración Jurada en la que se señale ese hecho y el valor de la mercancía. Se entenderá que la mercancía no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes. En estos casos, el Despachador de Aduana debe enviar en el campo número de factura del archivo de facturas el código "DJ". 18. El Despachador de Aduana debe transmitir el código 01 en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1), de la base de datos de la Orden de Embarque, cuando se trate de embarques por tubería . 19. Lo dispuesto por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0070-A-2000 es de aplicación para los casos suscitados desde la vigencia del D. Leg. Nº 809, Ley General de Aduanas, que se encuentren pendientes de Resolución de Multa, así como para los procedimientos contenciosos en trámite . 20. La participación del personal de ADUANAS en el despacho de exportación, queda limitada a lo establecido en el presente procedimiento, ya sea se trate de verifica- ción documentaria o reconocimiento físico, teniendo como base los principios administrativos de Buena Fe, Pre- sunción de Veracidad, Simplificación Administrativa, Facilitación del Comercio Exterior y Aseguramiento de la Calidad. 21. Las Intendencias de Aduana otorgan un trato ágil y preferencial a la exportación de mercancías, las cuales requieren de la aplicación del procedimiento que favorezcan su competitividad, contribuyendo así a la aceptación e incremento de nuestra oferta exportable. 22. Para la formulación de las Declaraciones y los regis- tros insertados en ellas, el uso de medios informáticos gozará de plena validez, salvo prueba en contrario.VII. DESCRIPCION A) TRAMITACION DEL REGIMEN Numeración de la Orden de Embarque 1. El Despachador de Aduana transmite por vía electró- nica a la Aduana de despacho, la información contenida en la Orden de Embarque, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. EL SIGAD valida los datos de la información transmi- tida por el Despachador de Aduana, así como los datos relativos al número del contribuyente: Registro Unico del Contribuyente (RUC), nombre o denominación social del exportador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria . De ser conforme genera automática- mente el número correspondiente de la Orden de Embarque ; caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado, es transmitida por el mismo medio al Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la Orden de Embarque para su presentación en zona primaria, con- juntamente o una vez ingresada la mercancía. 4. Conjuntamente con el número de la Orden de Embar- que asignado por el SIGAD, el Despachador de Aduana por la misma vía es notificado para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del término del último embarque, presente a satisfacción de ADUANAS la Declaración Unica de Aduanas y la documentación susten- tatoria pertinente. Ingreso de Mercancías a Zona Primaria 5. El Despachador de Aduana, ingresa la mercancía a zona primaria (Terminal de Almacenamiento, Almacenes de las Compañías Aéreas, zona adyacente a la Aduana, entre otras) como requisito previo a la selección aleatoria de la Orden de Embarque. Concluido el ingreso total de la mer- cancía, el almacenista estampa el sello de admitido o ingre- sado en la casilla 9 de la Orden de Embarque, como constan- cia de ingreso a dichos recintos, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida, otorgando su visación por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancías transportadas en contenedores, debe consignar los números, marcas y precin- tos de ADUANAS en la casilla 7 de la Orden de Embarque. 6. Pueden exceptuarse de las acciones de ingreso a terminales, las mercancías de gran peso y volumen o a granel (concentrado de minerales), los embarques por tube- rías y los animales. En el caso de animales deben cumplir con el requisito de ser reconocidos físicamente para su embar- que. Igualmente se exceptúan los casos en que la mercancía sea puesta a disposición de la Aduana en los lugares señala- dos por ésta, para aquellas jurisdicciones que no cuenten con Terminales de Almacenamiento o éstos se encuentren muy alejados de la Intendencia. En el caso de los embarques por tuberías, lo dispuesto en el numeral precedente, respecto al llenado de la casilla 9 de la Orden de Embarque, se cumple estampando el sello de "Embarques por Tuberías" y la firma de la persona respon- sable de dicho embarque. Selección Aleatoria 7. Para efectos de la selección aleatoria para reconoci- miento físico de las mercancías, el Despachador de Aduana presenta la Orden de Embarque numerada con los sellos, firmas (casillas 6 y 9), autorizaciones especiales de corres- ponder e información necesaria, ante el Area de Exportación de la respectiva Intendencia de Aduana, la misma que debe coincidir con la información registrada en el SIGAD, con una antelación suficiente según el tipo y cantidad de mercancía que permita el embarque sin contratiempos de resultar seleccionada a reconocimiento físico. En el caso de Ordenes de Embarque con Anexo 2 y de las mercancías señaladas en el numeral anterior, en la casilla 9 se consigna el sello, firma e información necesaria de la empresa exportadora. 8. La selección aleatoria se efectúa en las Intendencias de Aduana de la República las 24 horas del día. Cuando la presentación de los documentos se cumple fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados, ésta se realiza ante el Area de Oficiales de Aduana; debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Exportación el primer día útil siguiente, mediante un reporte diario, emitido a través del SIGAD, adjuntando copia de la Orden de Embarque corres- pondiente.