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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2000 (03/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 189683 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 Artículo 4º.- La modificación, distribución e implemen- tación de los Procedimientos aprobados por la presente Resolución son de responsabilidad de la Intendencia Nacio- nal de Técnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas y las Intendencias de Aduanas Operativas, según correspon- da, con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Calidad . Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2000, dejándose sin efecto a partir de la citada fecha el Procedimiento de "Exportación Defini- tiva" aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 del 8.SET.99, Circular Nº INTA-CR.93 del 27.4.2000, Circular Nº INTA-CR.65 del 13.1.2000 y Circular Nº INTA.CR.84. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera EXPORTACION DEFINITIVA I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el Despacho Aduane- ro de Mercancías bajo el Régimen de Exportación Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de los requisitos y normas que lo regulan. II. ALCANCE Participan en el presente procedimiento el personal de Aduanas y los operadores de comercio exterior que intervie- nen en el Régimen de Exportación Definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo estable- cido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República, de la Inten- dencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 1/7/2000 V. BASE LEGAL - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 0021 del 10.4.97 y sus normas modificatorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previs- tas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122- 96-EF de 24.12.96 y sus modificatorias aprobadas por Decre- to Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supre- mo Nº 050-2000-EF de 24.5.2000. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aproba- dos por Ley Nº 26461 de 8.6.95 y Decreto Supremo Nº 121- 95-EF de 15.8.95, respectivamente. - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.99. - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 del 23.4.96, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. - Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24.1.99. - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.1.94, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. - Medidas que garantizan libertad de Comercio Exterior e Interior, Decreto Legislativo Nº 668 del 14.9.91. - Resolución que aprueba los formatos e instructivos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, Resolución de Intendencia Nacional Nº 000.ADT/ 2000-000750 de 22.3.2000 . - Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0070-A-2000 publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 3.2.2000.VI. NORMAS GENERALES 1. Exportación es el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. 2. La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno. Sólo para fines estadísticos ADUANAS apli- ca una tasa ficta del 0%. 3. Toda mercancía a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe ser presentada y puesta a disposición de la Aduana, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte. 4. Los bienes sujetos a restricciones o prohibiciones para su exportación, son los siguientes: a) Bienes Restringidos Mercancías sujetas a la presentación de autorizaciones, certificaciones y licencias, cuyo despacho se efectúa tenien- do en cuenta el Procedimiento Control de Mercancías Res- tringidas (INTA-PE.00.06). b) Bienes Prohibidos Mercancías comprendidas en el Texto Unico de Exporta- ción Prohibida y normas posteriores sobre la materia, deta- lladas en el ANEXO 1 del presente Procedimiento. 5. Para el despacho de exportación se utilizan los siguien- tes formatos, según corresponda: a) Orden de Embarque – O/E Documento mediante el cual el Despachador de Aduana solicita la exportación ante la Autoridad Aduanera y es aplicable a las mercancías cuyos valores FOB sean superio- res a los 2 000 dólares de los Estados Unidos de América. A requerimiento del usuario, se acepta este documento para exportaciones de mercancías con un valor inferior a los US$ 2 000. b) Declaración Unica de Aduanas - DUA Documento mediante el cual se solicita la regularización de la exportación de mercancías cuyo trámite fue iniciado con la Orden de Embarque. 6. La información consignada en la Orden de Embarque no puede diferir de la DUA en datos tales como: - Tipo/número de documento y nombre del exportador. - Subpartida nacional. - Descripción de mercancía exportada. Salvo cuando se trate de errores al indicar el número de RUC, error en la sub partida nacional debido a incorrecta clasificación del producto , asimismo se aceptará desdobla- miento o apertura de serie, siempre que las mercancías se encuentren declaradas en la Orden de Embarque. Para el efecto se solicita la rectificación mediante expediente adjun- tando las pruebas documentales .7. El embarque de mercancías de exportación puede efectuarse por Aduana distinta a aquélla en que se numera la Orden de Embarque, debiendo el Despachador de Aduana consignar el código de la Aduana de salida en el campo CADUTRA del archivo ADUAHDR1 , cuando transmita elec- trónicamente la información. Cuando el Despachador de Aduana presente físicamente la Orden de Embarque, debe indicar en la casilla 6 (Declarante) del citado documento, lo siguiente: Exportación por la Aduana de .......................(indicar la Aduana de Salida). En caso no se cumpla con el párrafo precedente se procede de oficio a la anulación de la Orden de Embarque. 8. En la exportación de mercancías transportadas en contenedores, al momento de la transmisión de los datos de la Orden de Embarque no se requiere indicar los números y marcas que los identifiquen. 9. Los requisitos para la regularización, a través del régimen de exportación definitiva, de mercancías ampa- radas en los regímenes de Admisión Temporal, Importa- ción Temporal, Exportación Temporal, así como para la aplicación del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia o del Procedimiento Simplificado de Restitu- ción de Derechos Arancelarios Ad-valorem, y los Destinos Aduaneros Especiales que impliquen exportación de mer- cancías, se sujetan a lo normado en sus respectivos proce- dimientos, aplicándose complementariamente lo indica- do en el presente .