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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2000 (03/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 189691 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 D.S. 119-97-EF PRODUCTO EXCEPCION Los demás esquejes sin enraizar e injer- tos 0602.20.00.00 Arbustos incluso injertados de camu camu (Myrciaria dubia) EXCEPCION Los demás arbustos incluso injetados 0602.90.00.90 Plantas vivas, esquejes enraizados e in- jertos de uña de gato (Uncaria Tormento- sa y Uncaria Guianensis) EXCEPCION Las demás plantas vivas, esquejes enrai- zados e injertos 0810.90.90.00 Camu camu (Myrciaria dubia) fresco EXCEPCION Las demás frutas u otros frutos, frescos 0811.90.90.00 Camu camu (Myrciaria dubia) sin cocer o cocido en agua o en vapor, congelado, incluso con adición de azúcar u otro edul- corante. EXCEPCION Las demás frutas u otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edul- corante. 0812.90.90.00 Camu camu (Myrciaria dubia) conserva- do provisionalmente, pero todavía impro- pio para consumo inmediato. EXCEPCION Las demás frutas u otros frutos conserva- dos provisionalmente, pero todavía im- propios para consumo inmediato. 1211.90.90.20 Uña de gato (Uncaria Tormentosa y Un- caria Guianensis) en forma fresca o seca, incluso cortada, trozada, viruteada, que- brantada, triturada, molida y pulveriza- da EXCEPCION Salvo las que provengan de áreas de ma- nejo autorizados por el Ministerio de Agri- cultura 1211.90.90.90 Maca (Lepidium meyenii) en forma fresca o seca, incluso trozado, picado, secado al sol, refrigerado, rayado, triturado o en fibras 1211.90.90.90 Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural: A)Tallos o sogas de curare o ampihuas- ca. B)Ratania en raíces. C)Corteza de chuchuhuasi D)Berberis en raíces y tallos EXCEPCION Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural que se expor- ten con fines de investigación científica y/ o tecnológica previa autorización del Mi- nisterio de Agricultura 4103.20.00.00 Pieles de reptiles en bruto (frescas, sala- das, secas, encaladas o piqueladas)D.S. 119-97-EF PRODUCTO EXCEPCIONES A)Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorización de dicho Ministerio B)Que se exporten con fines de investi- gación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura 4103.90.00.00 Pieles en bruto (frescas, secas, saladas, encaladas o piqueladas) de las especies de animales de la fauna silvestre que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCIONES A)Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorización de dicho Ministerio B)Que se exporten con fines de investi- gación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura 4107.21.00.00/ Pieles preparadas de las especies de ani- 4107.90.00.00 males silvestres que se encuentren veda- das por el Ministerio de Agricultura EXCEPCION A)Que se exporten con fines de investi- gación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura B)Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio 4107.21.00.00/ Cueros y pieles apergaminadas de las 4107.90.00.00 especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCION A)Que se exporten con fines de investi- gación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura B)Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio 4108.00.00.00 Cueros y pieles agamuzados de las espe- cies de animales silvestres que se encuen- tren vedadas por el Ministerio de Agricul- tura EXCEPCION A)Que se exporten con fines de investi- gación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura B)Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio 4110.00.00.00 Recortes de demás desperdicios de cuero natural de las especies de animales sil- vestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura