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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2000 (03/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 189687 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 transporte utilizado o Aviso Postal tratándose de envíos postales. c) 2da Copia de la Factura Comercial –SUNAT- en castellano; pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. d) Formato de servicio de despacho aduanero debida- mente llenado y cancelado, en original . Adicionalmente cuando corresponda se debe presentar lo siguiente: e) 2da. Copia de la Nota de Crédito o de Débito SUNAT . f) Copia autenticada del Comprobante de pago por pre- cinto de seguridad y por horas extraordinarias. g) Autorizaciones Especiales. h) Relación de Insumo Producto, Régimen de Admisión Temporal. i) Declaración Jurada de Reexportación , Régimen de Importación Temporal. j) Cuadro de Coeficientes (Solicitud de Reposición) y fotocopia simple de la factura de importación correspondien- te. k) Copia de Solicitud de Reconocimiento Físico en el local del exportador (Anexo 2) l) Declaración Jurada del Exportador de las Comisiones en el Exterior de no estar consignada en la factura comercial. m) Copia autenticada de la Declaración Unica de Adua- nas - Exportación Temporal. n) Copia del Boletín Químico. Los documentos antes señalados deben presentarse legi- bles y sin borrones ni enmendaduras. En caso de reingreso de una DUA se adjunta la GED rechazada. Los Despachadores de Aduana presentan los documen- tos a los que se refieren los incisos precedentes legajados como sigue: - ADUANAS: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) sólo el cuadro C/C, k), l), m) y n). - BCR: c) copia - REPOSICION DE MERCANCIAS: a),b),c) copia y j). - AGENTE DE ADUANAS: a) original, b), c) copia, d), e), g), h), i), j), k), l), m) y n). 48. El personal de ADUANAS encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios ingresando esta información al SIGAD, para efectos de la emisión de la Guía Entrega de Documentos (G.E.D) por cada Declaración recibida, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número de la Orden de Embarque relacionada con la DUA, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador, núme- ro de la declaración y relación de documentos recibidos. La copia se entrega al Despachador de Aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente. 49. El Especialista en Aduanas designado recibe la documentación procediendo en forma inmediata a la revi- sión documentaria, verificando que: la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD, la descripción de la mercancía solicitada en la DUA sea la misma que la consignada en la Orden de Embarque y Factura Comercial y que la clasificación arancelaria de la mercancía sea la correcta. El rechazo de la DUA debe efectuarse en el día de su presentación, bajo responsabilidad del Especialista en Adua- nas. 50. En el caso de los Regímenes de precedencia y aplica- ción, la revisión consiste en lo siguiente: a) Admisión e Importación Temporales: verificar que la cantidad de DUAs que figuran en el SIGAD, correspondan a lo indicado en la DUA - Exportación y Relación de Insumo Producto y/o Declaración Jurada de Reexportación, respec- tivamente. b) Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos Arancelarios: verificar que los códigos relativos a dichos regímenes (12 y 13) se encuentren en el SIGAD y DUA – Exportación en las casillas correspondientes a nivel de cada serie, respectivamente. 51. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmi- tido y la documentación presentada, el Especialista en Aduanas consigna en la GED los motivos de su rechazo, ingresándose dicha información al SIGAD.El personal de Aduanas entrega al Despachador de Aduana la GED y DUA rechazada e ingresa al SIGAD el código del Despachador, fecha y hora en la que es notificado, como constancia del mismo. 52. El Despachador de Aduana subsana las observacio- nes planteadas dentro del plazo establecido en el numeral 4 precedente; caso contrario, se incurre en la infracción seña- lada en el inciso a) numeral 1 de la sección IX, cuya sanción es aplicada sin perjuicio de la recepción, verificación y refrendo de aceptación en señal de conformidad de los documentos. Para el efecto el Despachador de Aduana conjuntamente con la documentación debe presentar la Autoliquidación de Adeudos debidamente cancelada por la multa citada anteriormente . Son modificables vía electrónica aquellos errores que no constituyan infracción aduanera sólo hasta antes del refren- do de la DUA. 53. Recepcionada la información, el SIGAD valida los datos de la rectificación y de ser conforme, remite la fecha de transmisión y secuencia de rectificación. Caso contrario, comunica de inmediato por el mismo medio al Despachador de Aduana para que efectúe las correcciones pertinentes. 54. No son rectificables vía transmisión electrónica los datos de las DUAs que han regularizado Exportaciones Temporales el mismo que se solicita mediante expediente adjuntando las pruebas documentales de ser necesario . 55. La inclusión o modificación de los regímenes prece- dentes de Importación Temporal y Admisión Temporal previa al refrendo de la DUA, se realiza mediante transmi- sión electrónica. 56. Para efecto de la cancelación de la sanción correspon- diente a la infracción establecida en el Art.103º f) 2) y g) 1) del D. Leg. Nº 809, Ley General de Aduanas, el Despachador de Aduana presenta la Autoliquidación de Adeudo al Area de Exportación a efectos de generar la respectiva Liquidación de Cobranza para su cancelación. 57. Una vez cancelada la Liquidación de Cobranza el Despachador de Aduana debe transmitir electrónicamente en el campo respectivo el número de la Liquidación de Cobranza para la modificación de la casilla 7.3 de la DUA. 58. La inclusión o modificación de los códigos de aplica- ción de los regímenes de Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback, con posterioridad a la numeración vía electróni- ca de la DUA, se solicita mediante expediente ante el Area de Exportaciones siempre que a nivel de cada serie de la referida DUA conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a uno de los dos regímenes. 59. En caso de desistimiento del régimen precedente de Importación Temporal, Admisión Temporal y del régimen de aplicación de Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos Arancelarios, el Despachador de Aduana debe presentar expediente. 60. La rectificación de la subpartida nacional con posterioridad a la numeración de la DUA, se solicita mediante expediente debidamente sustentado adjuntan- do la Autoliquidación de Adeudo por la multa señalada en el inciso b) numeral 1 de la sección IX, la cual es aplicable por cada subpartida arancelaria incorrecta declarada en la DUA. 61. Producto de la revisión, de encontrarse conforme, se procede a refrendar la DUA en la casilla 12, acción que constituye la culminación del trámite de exportación distri- buyendo el personal de ADUANAS, los ejemplares de la Declaración Unica de Aduanas - Exportación de la siguiente manera: En los casos en que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana: Original :Agente de Aduana 1ra. Copia (rosada) :Aduana de Despacho En los casos en que el trámite no lo efectúe el Agente de Aduana: Original :Aduana de Despacho 1ra. Copia (rosada) :Despachador Oficial, dueño o ex- portador En todos los casos: 2da. Copia (verde) :Banco Central de Reserva 3ra. Copia (naranja) :Exportador 4ta. Copia (celeste) :Reposición de Mercancías en Fran- quicia