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Pág. 189686 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 Control de Embarque 24. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de numeración de la Orden de Embarque. Los embarques efectuados fuera del plazo antes señalado serán comunica- dos por el Despachador de Aduana durante la transmisión electrónica de la DUA. 25. Los Terminales de Almacenamiento, bajo responsa- bilidad, al momento de presentar al Area de Oficiales de Aduana la relación detallada de contenedores a embarcarse, además de los datos que consignan normalmente en el documento mencionado, adicionan el número de la Orden de Embarque, fecha de numeración y número de precinto de Aduanas que se consigna en el documento de embarque. 26. Los Terminales de Almacenamiento son responsa- bles del traslado y entrega de las mercancías a la Compañía Transportista en la zona de embarque. Cuando el reconoci- miento físico se efectúe en los locales del Exportador o en los designados por éste, el responsable es el Despachador de Aduana. 27. Previo al embarque los Oficiales de Aduanas verifi- can el número de los contenedores según la información proporcionada por los Terminales de Almacenamiento men- cionada en el numeral 25 precedente. 28. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o exista indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, el Oficial de Aduanas emite el informe respectivo a su Jefe inmediato, quien solicita al Area de Exportación la designación de un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconoci- miento físico de las mercancías. En caso esta incidencia suceda fuera del horario normal de atención, el reconoci- miento físico lo realiza un Oficial de Aduanas, dando cuenta el primer día útil siguiente al Area de Exportación mediante informe. De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancías, caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan. 29. La Compañía Transportista verifica el embarque de las mercancías y anota en la casilla 10 de la Orden de Embarque, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efec- tivamente embarcados así como el peso bruto total, firma sello, fecha y hora en que terminó el embarque. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transpor- tadas en contenedores, adicionalmente consignan los núme- ros, marcas y precintos que los identifiquen. 30. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, adicionalmente el Oficial de Aduanas registra en la casilla 11 de la Orden de Embarque, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado, así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transporta- dos. 31. En las Aduanas fronterizas las exportaciones de mercancías en embarques por vía terrestre, deben realizar- se a través de vehículos debidamente autorizados, según lo dispuesto en el numeral 6, VI Normas Generales del INTA- PG.09. 32. Concluido el embarque la primera copia de la Orden de Embarque es remitida al Area de Exportaciones para su archivo temporal . Control de Embarque para Mercancías Transpor- tadas de una Aduana de Origen a otra de Salida 33. El Transportista o los representantes de la empresa consolidadora de carga o el Despachador de Aduana, presen- tan ante la Aduana de Salida, la Orden de Embarque debidamente diligenciada por la Aduana de Origen. 34. El Oficial de Aduanas designado, verifica la docu- mentación presentada y constata que los bultos, sellos, y precintos de seguridad se encuentren en buenas condicio- nes; de ser conforme, emite de manera inmediata la visación respectiva en la casilla 12 de la Orden de Embarque, consig- nando además de su firma y sello de conformidad, el número de vehículo que realiza el traslado, la cantidad total o parcial de bultos que transporta, así como la fecha y hora en que culminó el último embarque o salida. 35. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior o existan indicios de violación de precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas emite el informe respectivo a su Jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. Realizado dicho reconocimiento y verificado que la mercancía corres- ponde a los datos consignados en la documentación presen- tada, se procede de acuerdo con el numeral anterior.36. En caso de haber incidencias el Oficial de Aduanas emite un informe al Jefe inmediato quedando inmovilizada la mercancía que se encuentre en situación irregular me- diante acta de inmovilización, remitiéndose todo lo actuado a la Aduana de Origen para la evaluación del caso y aplica- ción de las acciones legales que correspondan. 37. En caso de embarques parciales por vía terrestre, el Oficial de Aduanas de la Aduana de salida procede de acuerdo a lo indicado en el numeral 30 precedente. 38. Concluido el embarque de las mercancías el Oficial de Aduanas entrega la Orden de Embarque debidamente dili- genciada al Despachador de Aduana. Tratándose de Adua- nas Fronterizas, la Aduana de Salida remite dicho documen- to al Despachador de Aduana que corresponda. En todos los casos la Aduana de Salida remite copia del mismo vía fax o correo electrónico, a la Aduana donde se inició la exportación. 39. El Despachador de Aduana presenta la Orden de Embarque debidamente diligenciada a la Aduana de Origen para concluir con el trámite de exportación, sin perjuicio de la presentación de los documentos señalados en el numeral 47. De la Declaración Unica de Aduanas 40. El Despachador de Aduana dispone de un plazo de quince (15) días hábiles computados a partir de la fecha del término del último embarque para regularizar la exporta- ción, mediante la presentación de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) ante el Area de Exportación de la Intenden- cia de Aduana donde numeró la Orden de Embarque. 41. En el caso de mercancías exportadas por Aduana distinta a aquella donde se numeró la Orden de Embarque, el plazo indicado en el numeral anterior se computa a partir de la fecha de verificación efectuada en la Aduana de Salida por el Oficial de Aduanas. 42. La rectificación de la subpartida nacional consignada en la Orden de Embarque, como consecuencia de lo señalado en el numeral 6 de la sección VI, previa a la numeración de la DUA, se solicita mediante expediente ante el Area de exportaciones adjuntando la documentación sustentatoria, no generándose sanción alguna. De ser conforme el Especia- lista en Aduanas designado procede a la modificación de los datos de la Orden de Embarque . Numeración de la Declaración Unica de Aduanas 43. El Despachador de Aduana transmite, por vía elec- trónica a la Intendencia de Aduana de despacho, la informa- ción contenida en el formato de la DUA. 44. Recepcionada la información, el SIGAD valida los datos de la exportación; de ser conforme genera automática- mente la numeración correspondiente, caso contrario, co- munica de inmediato por el mismo medio al Despachador de Aduana para que efectúe las correcciones pertinentes. 45. En el caso de mercancías embarcadas fuera del plazo señalado en el numeral 24 precedente, el Despachador de Aduana durante la transmisión electrónica de la DUA trans- mite en el campo DCLANUL el código "P", ingresando la fecha de embarque que corresponda. 46. La regularización de la exportación a través de la Declaración Unica de Aduanas se configura con su numera- ción, en tal sentido , la conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número asignado constituye fin del plazo de quince (15) días establecido en el art. 54º del Decreto Legislativo Nº 809 y es transmitido electrónicamente hacia el Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la DUA para su presentación ante el Area de Exportación. Si la Declaración es numerada fuera de este plazo se incurrirá en la infracción señalada en el inciso c) del numeral 1 de la sección IX. Recepción, Registro y Revisión de Documentos 47. Independientemente a la regularización de la DUA, el Despachador de Aduana dentro del plazo señalado en el numeral 4 precedente, presenta en el Area de Exportación las Declaraciones Unicas de Aduanas numeradas, en origi- nal y cuatro (4) copias, con las constancias de lo efectivamen- te embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia autenticada de la Orden de Embarque original. b) Copia autenticada o carbonada del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte, según el medio de