TEXTO PAGINA: 23
Pág. 189685 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 9. El personal designado por el Jefe del Area verifica el cumplimiento de lo solicitado en el numeral 7 precedente. De resultar conforme, ingresa al SIGAD el número correspon- diente de la Orden de Embarque para determinar, de mane- ra aleatoria, la que debe ser sometida a reconocimiento físico. Caso contrario, se devuelven los documentos al inte- resado para la subsanación . 10. Aquellas Ordenes de Embarque con más de diez (10) días útiles de numeradas no participan de la selección aleatoria, debiendo ser anuladas automáticamente por el SIGAD. 11. El porcentaje de selección aleatoria para el reconoci- miento físico se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000963 del 27JUN.2000, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49º de la Ley General de Aduanas D.Leg. Nº 809. La condición de físico o documentario se indicará mediante el refrendo de la Orden de Embarque, el mismo que se consigna en la casilla 4.14 del ejemplar A (Observaciones). 12. Las Exportaciones de mercancías referidas en el numeral 11 de Normas Generales, las restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas y las que se numeren en una Aduana para ser exportadas por otra distinta, están sujetas a reconocimiento físico obligatorio, no considerándo- se lo mencionado en el numeral anterior. Tampoco se consi- dera, aquellas mercancías a ser reconocidas físicamente a solicitud del Despachador de Aduana. 13. En el caso de mercancías no sujetas a reconocimiento físico, el personal designado por el Jefe del Area devuelve la documentación al Despachador de Aduana, quién deja cons- tancia de la recepción, en el reverso del ejemplar de la Orden de Embarque que quede en poder del Area de Exportación, consignando su código de despachador y firma. La distribu- ción de los documentos es como sigue: Orden de Embarque: En los casos en que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana: Original :Despachador de Aduana (Agente de Aduana) 1ra. Copia (rosada) :Area de Exportación En los casos en que el trámite no lo efectúe el Agente de Aduana: Original :Area de Exportación 1ra. Copia (rosada) :Despachador de Aduana (Despa- chador Oficial, dueño o consigna- tario) En todos los casos: 2da. Copia (verde) :Terminal Almacenamiento 3ra. Copia (naranja) :Exportador 4ta. Copia (celeste) :Area de Oficiales / Puesto de Con- trol en Aduanas de frontera Reconocimiento Físico 14. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. Los Oficiales de Aduanas se hacen cargo de aquellas mercancías que se soliciten a reconocimiento fuera del horario normal de atención. Para los despachos que se realicen por la Aduana Aérea del Callao, los Especialistas en Aduanas del Salón Internacional u Oficiales de Aduanas efectúan estas labores, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al área de exportaciones el primer día útil siguiente, mediante un reporte diario, emitido a través del SIGAD. 15. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del Exportador y/o Despachador de Aduana y/o representante del almacén para los casos de Terminales de Almacenamien- to, debiendo el Despachador de Aduana presentar la Orden de Embarque acompañada de las autorizaciones especiales, de corresponder. 16. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el numeral 14 precedente, determina aleatoriamente entre las mercan- cías seleccionadas, aquéllas que reconocerá físicamente; inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesa- rio la apertura o verificación de llenado del total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones, luego de reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado: extraer muestras para el análisis químico y/o extraer etiquetas que señalen las características del produc- to, de ser el caso.17. Concluido el reconocimiento físico el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, coloca el precinto respectivo de ser carga única (contenedores) y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en los locales del exportador o en los designados por éste. El reconocimiento físico puede efectuarse por turnos, de ser necesario. En estos casos, la responsabilidad de diligen- ciar la orden de embarque corresponde a los Especialistas en Aduanas u Oficial de Aduanas que participen en la labor de reconocimiento. 18. Producto del reconocimiento puede presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento Físico sin incidencia Practicado el reconocimiento, el Especialista en Adua- nas u Oficial de Aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque e ingresa la informa- ción correspondiente al SIGAD en el día bajo responsabili- dad, debiendo los Oficiales de Aduana cuando corresponda, entregar las Ordenes de Embarque debidamente diligencia- das al Area de Exportación. b) Reconocimiento Físico con incidencia b.1) Diferencia de Mercancías consignadas y encontra- das Si el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas constata la diferencia entre lo consignado y reconocido, no sujeto a causal de suspensión del despacho, procederá a realizar las enmiendas respectivas en la Orden de Embar- que, anotando tal situación en su diligencia, debiendo ingre- sar dicha información al SIGAD . b.2) Son causales de suspensión del trámite de despacho: - Encontrar mercancías que resulten prohibidas o res- tringidas sin haber sido declaradas como tales. - Presunción de fraude o delito. En estos casos el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area de Exportación para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsa- nadas, éste último podrá disponer la continuación del despa- cho, para lo cual el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas deja constancia del hecho en su diligencia. 19. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes será de aplicación para efecto del reconocimien- to físico en lo que no se oponga lo previsto en el Procedimien- to Reconocimiento Físico de mercancías (INTA-PE.00.03), inclusive cuando las mercancías requieran análisis químico (Extracción de Muestras) sin interrumpir el despacho. 20. Culminado el reconocimiento físico, se devuelve al Despachador de Aduana la Orden de Embarque debidamen- te diligenciada; de acuerdo a la distribución indicada en el numeral 13 precedente para la continuación del trámite, registrando la diligencia en el SIGAD; a excepción de los casos de reconocimiento con extracción de muestras, en los cuales el original de la Orden de Embarque es devuelto con el resultado del análisis químico correspondiente. Tratándo- se de mercancías transportadas de una Aduana de Origen a una de Salida con boletín químico, debe entregarse el origi- nal de la Orden de Embarque antes del resultado del análisis químico, a fin de recabar el sello de salida. 21. La responsabilidad del personal de ADUANAS encar- gado de realizar el reconocimiento físico, culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad del Terminal de Almacenamiento o Expor- tador de ser el caso. Anulación de la Orden de Embarque 22. Los Despachadores de Aduana efectúan vía transmi- sión electrónica la anulación de las Ordenes de Embarque no refrendadas, refrendadas con revisión documentaria y de las refrendadas con reconocimiento físico diligenciadas. El SI- GAD comunica por el mismo medio la aceptación o rechazo del envío. El Terminal de Almacenamiento permite el retiro de la mercancía previa presentación de la Orden de Embarque y verificación de la anulación en la página web de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe). 23. La anulación de las Ordenes de Embarque seleccio- nadas a reconocimiento físico sin diligenciar se solicita mediante expediente, el mismo que sirve para el retiro de la mercancía de los Terminales de Almacenamiento, previo control del Oficial de Aduanas de turno.