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Pág. 189688 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de julio de 2000 62. El personal encargado entrega el legajo del Ex- portador y Agente de Aduana al Despachador de Adua- na, el mismo que en señal de conformidad firma y consig- na su código en la GED, registrando en el SIGAD esta acción. Posteriormente el Area de Exportación remite el legajo que le corresponde a su respectiva área de Administración, cumpliendo con las formalidades señaladas en el procedi- miento ST-PG.06. 63. Las Declaraciones Unicas de Aduanas regulariza- das por el Area de Exportación son definitivas, no siendo objeto de modificación una vez aceptadas, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores no señalados como infracción aduanera. Para los casos del numeral 55 precedente, posteriores al refrendo, se aceptan las modificaciones dentro del plazo de vigencia de los regímenes de Admisión e Importación Temporal, debiendo el Despachador de Aduana presentar al Area de Exportación su Autoliquidación de Adeudo a efectos de generar la respectiva Liquidación de Cobranza. Asi- mismo el Despachador de Aduana presenta posterior- mente un expediente adjuntando la Liquidación de Co- branza debidamente cancelada, para la modificación de los datos de la DUA en el SIGAD. Serán modificables también, aquellas DUAs que producto de revisiones posteriores por parte de la Autoridad Aduanera, afecten el interés fiscal. 64. La Intendencia de Aduana Operativa mediante acto resolutivo, autoriza las modificaciones de la DUA en el SIGAD, producto de Notas de Crédito o Débito a los que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 007-99- SUNAT. B) CASOS ESPECIALES B1) Exportación a través de Terceros 1. En los despachos de exportación a través de interme- diarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas, la empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola Orden de Embarque. 2. El Despachador de Aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA; el código 01 que debe estar consignado en el casillero tipo de despacho de la DUA. Asimismo transmite la información del Anexo 3, Relación Consolidada de Productores. 3. En la presentación documentaria el Despachador de Aduana adjunta la información referida en el Anexo 3 conjuntamente con copia de las facturas emitidas por cada uno de los productores que generaron dicha exportación, las que deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, siguiéndose con lo establecido en el presente procedimiento . B2) Exportaciones hacia CETICOS 1. La Exportación de mercancías nacionales o nacionali- zadas provenientes del resto del territorio nacional y desti- nadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, puede ser solicitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la República, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, consignándose en la casilla 4.13 de la Orden de Embarque el código del almacén del CETICOS de destino. En la transmisión electrónica se consignará dicho código en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1 ). 2. En este caso, en la casilla 11 de la Orden de Embarque, se consigna la fecha del ingreso de la mercancía al CETICOS, indicándose cantidad de bultos y peso de la mercancía ingresada. 3. Tratándose de solicitudes de exportación ante las Intendencias de Aduana en cuya jurisdicción se encuentran los CETICOS, se aplica lo señalado en el presente procedi- miento, tomando en cuenta lo siguiente: a) El ingreso a zona primaria es el ingreso de la mercan- cía a los CETICOS, en cuyo caso no se requiere que la Administración de dichos centros consigne la información del control de embarque (numeral 12 de la Orden de Embar- que). b) De resultar la mercancía seleccionada a reconocimien- to físico, éste se efectúa considerando lo establecido en el Art.4º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, efectuándosede preferencia conjuntamente con el personal de la Adminis- tración de CETICOS. c) El plazo para la regularización de la exportación mediante la presentación de la DUA se computa a partir de la fecha del ingreso de la mercancía a CETICOS, señalada en la casilla 11 de la Orden de Embarque. d) Cuando no se cuente con el documento de transporte se presenta Declaración Jurada manifestando la forma en que se realiza el transporte. B3) Regularización de exportacion de mercancias en Consignación Las mercancías en consignación que salieron del país como Exportación Temporal, pueden ser regularizadas con una sola Declaración Unica de Aduanas (DUA) adjuntando las Facturas Comerciales emitidas a cada consignatario e indicando el número de la DUA de Exportación Temporal precedente. B4) Exportaciones de Joyería de Oro bajo modali- dad Swap 1. El plazo para la exportación de productos sujetos a operaciones SWAP es de cuarenticinco (45) días útiles, contados a partir de la suscripción del acta de entrega del oro, entre la entidad financiera y la empresa de joyería. De no verificarse la exportación en el plazo señalado, la opera- ción es considerada como venta local. En dichos casos, sin impedir la exportación, ADUANAS comunica a SUNAT para las acciones que correspondan. 2. El valor FOB total a declarar es el costo o valor del oro más el valor agregado y se obtiene de los siguientes docu- mentos: a) Valor de la materia prima.- del acta de entrega de oro suscrita entre los representantes del banco local intervi- niente y la empresa exportadora de Joyería de oro, donde figura el monto exacto de las onzas troy de oro fino, valo- radas según la cotización internacional en la fecha de la operación SWAP. b) El valor agregado.- de la factura emitida por la empresa de Joyería de oro, que es la que formula la Orden de Embarque y Declaración Unica de Aduanas. 3. El exportador de Joyería indica el código 02 en el casillero Modalidad de la DUA, para identificar la exporta- ción generada por un SWAP. En la transmisión electrónica se consigna el dígito "1" en el campo TIPO_TRAT del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) . 4. Además de los documentos requeridos para este régi- men, el Exportador debe presentar lo siguiente: a) Copia de aviso o swift/telex remitida por la entidad financiera del exterior, por la operación de cambio de oro o abono realizado en las cuentas de la entidad financiera local o cuentas del productor de oro. b) Copia del acta de entrega en la cual se consigna el monto exacto de las onzas Troy de oro fino, suscrita entre los representantes del banco interviniente y la empresa expor- tadora de Joyería de oro, indicándose que el oro entregado proviene de una operación SWAP. Asimismo, debe indicarse en este documento, el nombre de los productores y cantidad de oro de donde proviene dicha entrega. c) Factura de la Empresa de Joyería de oro, donde se indica que el único valor que se declara es el agregado, esto es la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quien se exporta, en mérito a la operación SWAP efectuada. d) Copias de las Facturas Comerciales de los productores locales de Oro. En este caso, el exportador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los producto- res locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega. e) Declaración Jurada, sólo en el caso de envíos parciales, indicándose el oro recibido y los despachos efectuados, consignando el saldo por exportar. En el reverso de la declaración debe estar pre-impreso un cuadro de control de salida de las exportaciones que es llenado por el Especialista en Aduanas que autoriza el refrendo de la Orden de Embar- que, con el siguiente detalle: