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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2000 (12/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 190147 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 a.2) Informe de gestión.- Contiene los datos referidos al cumplimiento de las obligaciones funcionales, admi- nistrativas, de confidencialidad y reserva establecidas en la Ley, el Decreto de Urgencia, el convenio celebrado, la Jurisprudencia y las Directivas que puedan dictar la Comisión de Reestructuración, el Tribunal y en su caso el Directorio del INDECOPI. a.3)Informe económico.- Contiene el balance de in- gresos y egresos, la periodicidad con que se han realizado los depósitos y la documentación sustentatoria. a.4) Informe general.- Contienen cualquier otra in- formación necesaria para la fiscalización de la labor del Fedatario y el funcionamiento del sistema de Reestruc- turación Patrimonial. Los informes deberán ser presentados mensualmente por los Fedatarios a la Comisión Ad Hoc respectiva dentro de los tres (3) primeros días hábiles siguientes al mes que se informa, sin perjuicio de encontrarse obligados a presentar- los cuando la Comisión de Reestructuración, Comisiones Delegadas o la propia Comisión Ad Hoc se los solicite. b) Visitas: Constituyen un mecanismo de control destinado a mejorar la calidad del servicio que presta el Fedatario y, asimismo, brindan la oportunidad de pres- tarle asesoría permanente. Durante las visitas se verifi- cará el cumplimiento de las obligaciones funcionales, administrativas, de confidencialidad y reserva así como todas aquellas a las que se encuentre obligado el Fedata- rio de acuerdo a lo dispuesto en la presente directiva. Estas diligencias serán efectuadas por las Comisio- nes Ad Hoc, las Comisiones Delegadas o la Comisión de Reestructuración Patrimonial, conforme a las coordina- ciones que realicen para este efecto y a los procedimien- tos internos que establezca el Indecopi. Las referidas visitas se realizarán especialmente cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando el convenio celebrado con el Fedatario quede resuelto. b) Cambio de los requisitos de nombramiento como Fedatario. c) Verificación de cumplimiento de medidas correctivas. d) Informe de la Comisión Ad Hoc detectando irregu- laridades o una inadecuada tramitación. e) Cuando los acreedores o la Comisión Ad Hoc hayan sustituido al Fedatario originalmente elegido, haya sido declarada fundada una recusación interpuesta en su contra o si se ha aceptado la abstención del Fedatario. f) Quejas de los usuarios. El funcionario encargado de realizar la visita emitirá un informe en el cual deberá señalar si el Fedatario mantiene los requisitos solicitados para su nombramiento y si viene cumpliendo con todas las obligaciones asumidas. Dicho informe deberá ser firmado en el acto por el funcionario que realizó la visita y el Fedatario o quien lo represente. Los resultados de los informes y visitas efectuadas por la Comisión Ad Hoc, deberán ser comunicados a la Comisión de Reestructuración para que esta adopte las decisiones que considere convenientes de conformidad con lo dispuesto en los títulos V y VI de la presente directiva. Artículo 10º.- CALIDAD DE DECLARACION JU- RADA DE LA INFORMACION PRESENTADA Y FACULTADES DE INSPECCION DE LA COMI- SION.- La información presentada a los funcionarios del Indecopi mediante los informes mencionados o durante las visitas referidas tendrá carácter de declaración jura- da en cumplimiento del principio de prevención de vera- cidad establecido en la Ley Nº 2503529. Artículo 11º.- PUBLICACIONES.- Cuando lo con- sidere pertinente, la Comisión de Reestructuración po- drá solicitar al Directorio la publicación de la calificación obtenida por los Fedatarios evaluados mediante los mecanismos de control referidos en el Artículo 8º de la presente directiva. TITULO IV NOMBRAMIENTO DE FEDATARIOS, CELEBRACION DEL CONVENIO Y REGISTRO Artículo 12º.- NOMBRAMIENTO Y REGISTRO DE FEDATARIOS.- Podrá nombrarse como Fedatario a personas naturales o jurídicas. Para dicho fin, los interesados deberán presentar ante la Comisión de Re-estructuración una solicitud por escrito en la cual mani- festarán bajo declaración jurada cumplir con todos los requisitos establecidos en la Directiva Nº 002-1999- INDECOPI/DIR, adjuntando de ser el caso la documen- tación sustentatoria de los mismos. La Comisión de Reestructuración evaluará el cumpli- miento de los requisitos mencionados y mediante resolución nombrará como Fedatarios a los interesados que cumplan con aquéllos, expresando el área geográfica y la Comisión Ad Hoc a la cual queden adscritos. Asimismo, mediante dicho acto, la Comisión de Reestructuración requerirá al Fedata- rio nombrado para que firme el convenio correspondiente dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, bajo apercibi- miento de dejar sin efecto el nombramiento. El Fedatario queda sujeto a las obligaciones previstas en la presente directiva desde el momento en que firma el convenio respectivo. En caso de querer retirarse del procedimiento de nombramiento, el Fedatario deberá comunicar dicha decisión por escrito a la Comisión de Reestructuración. Artículo 13º.- REGISTRO DE FEDATARIOS.- Una vez firmado el convenio, la Comisión de Reestructu- ración procederá a inscribir a dicho Fedatario en el registro al que se hace referencia en el Artículo 4º de la Directiva Nº 002-1999-INDECOPI/DIR30. TITULO V VIGENCIA DEL CONVENIO Artículo 14º.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El convenio celebrado con el Fedatario quedará resuelto en los siguientes casos: a) Muerte; b) Renuncia; c) Inhabilitación en los términos previstos en la presente directiva; d) Incapacidad o inhabilitación declarada o sanciona- da por autoridad competente; e) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos para ser Fedatario previstos en los Artículos 2º y 3º de la Directiva Nº 002-1999-INDECOPI/DIR31; y f) Haber sido condenado por delito doloso. En el caso del inciso b) la resolución se produce desde el momento en que esta es aceptada. En el caso de los incisos c), d), e) y f) la resolución se produce desde el momento en que quede consentida la resolución admi- nistrativa o judicial correspondiente. Una vez resuelto el convenio referido, la Comisión Ad Hoc deberá designar a uno o más Fedatarios competen- tes, quien(es) se harán cargo de los procedimientos en trámite del Fedatario cesante. Artículo 15º.- CANCELACION DEL REGIS- TRO32.- El registro quedará automáticamente cancela- do por la resolución que dé por resuelto el convenio suscrito con el Fedatario33. 29LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, Artículo 2º.- Las funciones que desarrolla la Administración Pública están sujetas a los siguientes principios generales: 1.La presunción de veracidad, que rige en las relaciones de aquélla con sus funcionarios y servidores y con el público, y que consiste en suponer que las personas dicen la verdad. Esta presunción admite prueba en contrario. (...) 30DIRECTIVA Nº 002-1999-INDECOPI/DIR, Artículo 4 º.- (...) El Registro de los Fedatarios nombrados a nivel nacional está a cargo de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi. 31 Ver nota a pie de página Nº 25. 32Ver nota a pie de página Nº 30. 33DIRECTIVA Nº 002-1999-INDECOPI/DIR, Artículo 6º.- CANCELACION DEL REGISTRO DE FEDATARIO.- La imposición de la sanción de inhabilitación a que alude el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, determinará automáticamente la cancelación del registro. La resolución del Convenio de Nombramiento de Fedatario origina igualmente la cancelación automática del registro. Así mismo, opera la cancelación del registro si en el curso del desarrollo de sus funciones el Fedatario fuese objeto de tres recursos de queja que en su oportunidad se declaren fundados. El Indecopi podrá cancelar el registro otorgado si transcurridos tres meses desde la designación correspondiente aquel no llega a tramitar procedimiento transitorio alguno.