Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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a.2) Informe de gestion.- Contiene los datos referidos al cumplimiento de las obligaciones funcionales, administrativas, de confidencialidad y reserva establecidas en la Ley, el Decreto de Urgencia, el convenio celebrado, la Jurisprudencia y las Directivas que puedan dictar la Comision de Reestructuracion, el Tribunal y en su caso el Directorio del INDECOPI. a.3)Informe economico.- Contiene el balance de ingresos y egresos, la periodicidad con que se han realizado los depositos y la documentacion sustentatoria. a.4) Informe general.- Contienen cualquier otra informacion necesaria para la fiscalizacion de la labor del Fedatario y el funcionamiento del sistema de Reestructuracion Patrimonial. Los informes deberan ser presentados mensualmente por los Fedatarios a la Comision Ad Hoc respectiva dentro de los tres (3) primeros dias habiles siguientes al mes que se informa, sin perjuicio de encontrarse obligados a presentarlos cuando la Comision de Reestructuracion, Comisiones Delegadas o la propia Comision Ad Hoc se los solicite. b) Visitas: Constituyen un mecanismo de control destinado a mejorar la calidad del servicio que presta el Fedatario y, asimismo, brindan la oportunidad de prestarle asesoria permanente. Durante las visitas se verificara el cumplimiento de las obligaciones funcionales, administrativas, de confidencialidad y reserva asi como todas aquellas a las que se encuentre obligado el Fedatario de acuerdo a lo dispuesto en la presente directiva. Estas diligencias seran efectuadas por las Comisiones Ad Hoc, las Comisiones Delegadas o la Comision de Reestructuracion Patrimonial, conforme a las coordinaciones que realicen para este efecto y a los procedimientos internos que establezca el Indecopi. Las referidas visitas se realizaran especialmente cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando el convenio celebrado con el Fedatario quede resuelto. b) Cambio de los requisitos de nombramiento como Fedatario. c) Verificacion de cumplimiento de medidas correctivas. d) Informe de la Comision Ad Hoc detectando irregularidades o una inadecuada tramitacion. e) Cuando los acreedores o la Comision Ad Hoc hayan sustituido al Fedatario originalmente elegido, MORDAZA sido declarada fundada una recusacion interpuesta en su contra o si se ha aceptado la abstencion del Fedatario. f) Quejas de los usuarios. El funcionario encargado de realizar la visita emitira un informe en el cual debera senalar si el Fedatario mantiene los requisitos solicitados para su nombramiento y si viene cumpliendo con todas las obligaciones asumidas. Dicho informe debera ser firmado en el acto por el funcionario que realizo la visita y el Fedatario o quien lo represente. Los resultados de los informes y visitas efectuadas por la Comision Ad Hoc, deberan ser comunicados a la Comision de Reestructuracion para que esta adopte las decisiones que considere convenientes de conformidad con lo dispuesto en los titulos V y VI de la presente directiva. Articulo 10º.- CALIDAD DE DECLARACION JURADA DE LA INFORMACION PRESENTADA Y FACULTADES DE INSPECCION DE LA COMISION.- La informacion presentada a los funcionarios del Indecopi mediante los informes mencionados o durante las visitas referidas tendra caracter de declaracion jurada en cumplimiento del MORDAZA de prevencion de veracidad establecido en la Ley Nº 2503529 . Articulo 11º.- PUBLICACIONES.- Cuando lo considere pertinente, la Comision de Reestructuracion podra solicitar al Directorio la publicacion de la calificacion obtenida por los Fedatarios evaluados mediante los mecanismos de control referidos en el Articulo 8º de la presente directiva. TITULO IV NOMBRAMIENTO DE FEDATARIOS, CELEBRACION DEL CONVENIO Y REGISTRO Articulo 12º.- NOMBRAMIENTO Y REGISTRO DE FEDATARIOS.- Podra nombrarse como Fedatario a personas naturales o juridicas. Para dicho fin, los interesados deberan presentar ante la Comision de Re-

estructuracion una solicitud por escrito en la cual manifestaran bajo declaracion jurada cumplir con todos los requisitos establecidos en la Directiva Nº 002-1999INDECOPI/DIR, adjuntando de ser el caso la documentacion sustentatoria de los mismos. La Comision de Reestructuracion evaluara el cumplimiento de los requisitos mencionados y mediante resolucion nombrara como Fedatarios a los interesados que cumplan con aquellos, expresando el area geografica y la Comision Ad Hoc a la cual queden adscritos. Asimismo, mediante dicho acto, la Comision de Reestructuracion requerira al Fedatario nombrado para que firme el convenio correspondiente dentro del plazo MORDAZA de cinco dias habiles, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el nombramiento. El Fedatario queda sujeto a las obligaciones previstas en la presente directiva desde el momento en que firma el convenio respectivo. En caso de querer retirarse del procedimiento de nombramiento, el Fedatario debera comunicar dicha decision por escrito a la Comision de Reestructuracion. Articulo 13º.- REGISTRO DE FEDATARIOS.Una vez firmado el convenio, la Comision de Reestructuracion procedera a inscribir a dicho Fedatario en el registro al que se hace referencia en el Articulo 4º de la Directiva Nº 002-1999-INDECOPI/DIR30 . TITULO V VIGENCIA DEL CONVENIO Articulo 14º.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El convenio celebrado con el Fedatario quedara resuelto en los siguientes casos: a) Muerte; b) Renuncia; c) Inhabilitacion en los terminos previstos en la presente directiva; d) Incapacidad o inhabilitacion declarada o sancionada por autoridad competente; e) Perdida de alguno de los requisitos establecidos para ser Fedatario previstos en los Articulos 2º y 3º de la Directiva Nº 002-1999-INDECOPI/DIR31 ; y f) Haber sido condenado por delito doloso. En el caso del inciso b) la resolucion se produce desde el momento en que esta es aceptada. En el caso de los incisos c), d), e) y f) la resolucion se produce desde el momento en que quede consentida la resolucion administrativa o judicial correspondiente. Una vez resuelto el convenio referido, la Comision Ad Hoc debera designar a uno o mas Fedatarios competentes, quien(es) se haran cargo de los procedimientos en tramite del Fedatario cesante. Articulo 15º.- CANCELACION DEL REGISTRO32 .- El registro quedara automaticamente cancelado por la resolucion que de por resuelto el convenio suscrito con el Fedatario33 .

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LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, Articulo 2º.- Las funciones que desarrolla la Administracion Publica estan sujetas a los siguientes principios generales: 1. La presuncion de veracidad, que rige en las relaciones de aquella con sus funcionarios y servidores y con el publico, y que consiste en suponer que las personas dicen la verdad. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...) DIRECTIVA Nº 002-1999-INDECOPI/DIR, Articulo 4º.- (...) El Registro de los Fedatarios nombrados a nivel nacional esta a cargo de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi. Ver nota a pie de pagina Nº 25. Ver nota a pie de pagina Nº 30. DIRECTIVA Nº 002-1999-INDECOPI/DIR, Articulo 6º.- CANCELACION DEL REGISTRO DE FEDATARIO.- La imposicion de la sancion de inhabilitacion a que alude el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, determinara automaticamente la cancelacion del registro. La resolucion del Convenio de Nombramiento de Fedatario origina igualmente la cancelacion automatica del registro. Asi mismo, opera la cancelacion del registro si en el curso del desarrollo de sus funciones el Fedatario fuese objeto de tres recursos de queja que en su oportunidad se declaren fundados. El Indecopi podra cancelar el registro otorgado si transcurridos tres meses desde la designacion correspondiente aquel no llega a tramitar procedimiento transitorio alguno.

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