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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2000 (12/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 190149 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 mediante la presente directiva, en la forma señalada a continuación: a) El recurso de reconsideración se presenta ante la Comisión de Reestructuración, sustentado en nueva prueba instrumental. b) El recurso de apelación se presenta ante la Comi- sión de Reestructuración quien elevará los actuados al Tribunal. TITULO VII QUEJAS E INCUMPLIMIENTOS FUNCIONALES Artículo 25º.- QUEJAS E INCUMPLIMIENTOS FUNCIONALES.- Las quejas interpuestas al amparo de lo establecido en el Texto Unico de la Ley General de Procedimientos Administrativos, serán resueltas por la Comisión Ad Hoc de acuerdo a lo previsto en dicha norma y a la Directiva Nº 001-1999/TRI-INDECOPI. Las denuncias interpuestas por el incumplimiento de las normas relativas a las responsabilidades administra- tivas previstas en el Decreto Legislativo Nº 807 y en el Texto Unico de la Ley General de Procedimientos Admi- nistrativos, serán tramitadas por el Organo de Control Interno del Indecopi, siendo de aplicación lo dispuesto en la Directiva Nº 001-1999/TRI-INDECOPI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- APLICACION DE LAS DISPOSICIO- NES DE LA PRESENTE DIRECTIVA.- La presente directiva se aplicará a los procesos en trámite bajo el Decreto de Urgencia Nº 064-99, en la etapa que se encuentren. Segunda.- CELEBRACION DE LOS CONVENIOS DE NOMBRAMIENTO DE FEDATARIOS.- De confor- midad con lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Directorio de Indecopi Nº 029-2000-INDECOPI/DIR publi- cada el 1 de junio del 2000, a partir de la vigencia de la presente directiva, la Comisión de Reestructuración Patri- monial es el órgano competente para nombrar Fedatarios, resolver los convenios de nombramiento, así como para fiscalizar y sancionar la actuación de los mismos. Esta disposición es aplicable también a los convenios de nombra- miento de Fedatarios celebrados a la fecha. Tercera.- VIGENCIA DE DIRECTIVAS ANTE- RIORES.- De conformidad con lo  dispuesto  en  la  Resolución  de  la Presidencia del Directorio de Indecopi Nº 029-2000-INDECOPI/DIR publicada el 1 de junio del 2000, las facultades previstas a favor del Indecopi o su Directorio, en las Directiva Nº 002-1999-INDECOPI- DIR y Directiva Nº 003-1999/TRI-INDECOPI, se enten- derán referidas a la Comisión de Reestructuración. 7920 Disponen cancelación de inscripción de diversos fedatarios Comisión de Reestructuración Patrimonial RESOLUCION Nº 1371-2000/CRP-INDECOPI SOLICITANTE :JORGE ALFONSO ALARCON REVILLA (SEÑOR ALARCON) MATERIA :RENUNCIA AL CARGO DE FEDATARIO Lima, 27 de junio del 2000 VISTO: El escrito presentado el 11 de abril del 2000, por el cual el señor Alarcón comunica su decisión de renunciar al cargo de Fedatario; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han esta- blecido normas transitorias de excepción destinadas acrear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimo- nial en las empresas, a través de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que, el referido Decreto establece que el Procedi- miento Transitorio se desarrollará ante cualquier Feda- tario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser éstos, Notarios Públi- cos, entidades públicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripción del convenio correspondiente; Que, en atención a la norma antes citada, por Reso- lución Nº 005-2000-INDECOPI-DIR de fecha 31 de ene- ro del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de febrero del mismo año, se nombró como Fedatario al señor Alarcón; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, vía directivas, aspectos relacio- nados al nombramiento, registro, requisitos, cancela- ción y demás asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscaliza- ción asignada a la Comisión de Reestructuración Patri- monial del INDECOPI por el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como para que dicha Comisión integre sistemáticamente las normas sobre nombra- miento, registro, requisitos, cancelación y demás aspec- tos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolución Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de mayo del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI la fa- cultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI aprobó la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que regula en el inciso b) del Artículo 14º la posibilidad de resolver el Convenio celebrado por el INDECOPI con los respectivos Fedatarios, como consecuencia de la renun- cia al cargo presentada por uno de ellos, la misma que, según señala la mencionada norma, produce efectos desde que ésta es aceptada por la Comisión; Que, mediante Memorándum Nº 0099-2000/PRE de fecha 31 de mayo del 2000, la Presidencia del INDECOPI dispuso se remita a la Comisión de Reestructuración Patrimonial copia de la renuncia presentada por el señor Alarcón, con la finalidad de que sea dicho órgano el que resuelva la renuncia planteada; SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia al cargo de Fedatario presentada por el señor Jorge Alfonso Alarcón Revilla. Segundo.- Resolver el convenio celebrado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual con el señor Jorge Alfonso Alarcón Revilla a efectos de desempeñar el cargo de Fedatario. Tercero.- Disponer la cancelación de la inscripción del señor Jorge Alfonso Alarcón Revilla del Registro de Fedatarios. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros Juan Luis Avendaño Valdez, Manuel Ferreyros Peña, Juan Carlos Cortés Carcelén y Jorge Pan- corvo Corcuera. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 7921 Comisión de Reestructuración Patrimonial RESOLUCION Nº 1372-2000/CRP-INDECOPI SOLICITANTE :MARCO ANTONIO FLORES TIJERO (SEÑOR FLORES) MATERIA :RENUNCIA AL CARGO DE FEDATARIO