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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2000 (12/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 190150 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 Lima, 27 de junio del 2000 VISTO: El escrito presentado el 28 de abril del 2000, por el cual el señor Flores comunica su decisión de renunciar al cargo de Fedatario; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han esta- blecido normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimo- nial en las empresas, a través de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que, el referido Decreto establece que el Procedi- miento Transitorio se desarrollará ante cualquier Feda- tario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser éstos, Notarios Públi- cos, entidades públicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripción del convenio correspondiente; Que, en atención a la norma antes citada, por Reso- lución Nº 005-2000-INDECOPI-DIR de fecha 31 de ene- ro del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de febrero del mismo año, se nombró como Fedatario al señor Flores; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, vía directivas, aspectos relacio- nados al nombramiento, registro, requisitos, cancela- ción y demás asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscaliza- ción asignada a la Comisión de Reestructuración Patri- monial del INDECOPI por el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como para que dicha Comisión integre sistemáticamente las normas sobre nombra- miento, registro, requisitos, cancelación y demás aspec- tos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolución Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de mayo del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI la fa- cultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI aprobó la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que regula en el inciso b) del Artículo 14º la posibilidad de resolver el Convenio celebrado por el INDECOPI con los respectivos Fedatarios, como consecuencia de la renun- cia al cargo presentada por uno de ellos, la misma que, según señala la mencionada norma, produce efectos desde que ésta es aceptada por la Comisión; Que, mediante Memorándum Nº 0099-2000/PRE de fecha 31 de mayo del 2000, la Presidencia del INDECOPI dispuso se remita a la Comisión de Reestructuración Patrimonial copia de la renuncia invocada por el señor Flores, con la finalidad de que sea dicho órgano el que resuelva la renuncia planteada; SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia al cargo de Fedatario presentada por el señor Marco Antonio Flores Tijero. Segundo: Resolver el convenio celebrado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual con el señor Marco Antonio Flores Tijero a efectos de desempeñar el cargo de Fedatario. Tercero.- Disponer la cancelación de la inscripción del señor Marco Antonio Flores Tijero del Registro de Fedatarios. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros Juan Luis Avendaño Valdez, Manuel Ferreyros Peña, Juan Carlos Cortés Carcelén y Jorge Pan- corvo Corcuera. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 7922Comisión de Reestructuración Patrimonial RESOLUCION Nº 1373-2000/CRP-INDECOPI FEDATARIO :JUAN RAMON BALAREZO FORTINI (SEÑOR BALAREZO) MATERIA :RESOLUCION DEL CONVENIO DE FEDATARIO Lima, 27 de junio del 2000 VISTO: El Informe Nº 021-200/GDI-INDECOPI de fecha 25 de mayo del 2000, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Institucional del INDECOPI, comunica el sensible fallecimiento del Fedatario señor Juan Ramón Balarezo Fortini; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han establecido normas transitorias de excepción desti- nadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortaleci- miento patrimonial en las empresas, a través de un procedimiento denominado Procedimiento Transito- rio; Que, el referido Decreto establece que el Procedi- miento Transitorio se desarrollará ante cualquier Feda- tario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser éstos, Notarios Públi- cos, entidades públicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripción del convenio correspondiente; Que, en atención a la norma antes citada, por Reso- lución Nº 121-1999-INDECOPI-DIR de fecha 21 de di- ciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Perua- no con fecha 24 de diciembre del mismo año, se nombró como Fedatario al señor Balarezo; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, vía directivas, aspec- tos relacionados al nombramiento, registro, requisi- tos, cancelación y demás asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fisca- lización asignada a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI por el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como para que dicha Comisión integre sistemáticamente las normas sobre nombramiento, registro, requisitos, cancela- ción y demás aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolución Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de mayo del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI la facultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencio- nadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI aprobó la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que regula en el inciso a) del Artículo 14º la posibilidad de resolver el Convenio celebrado por el INDECOPI con los respectivos Fedatarios, como consecuencia del falleci- miento de alguno de ellos; Que, habiendo tomado conocimiento del sensible fa- llecimiento del señor Balarezo; SE RESUELVE: Primero.- Resolver el convenio celebrado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual con el señor Juan Ramón Balarezo Fortini a efectos de desempeñar el cargo de Fedatario. Segundo.- Disponer la cancelación de la inscripción del señor Juan Ramón Balarezo Fortini del Registro de Fedatarios. Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.