Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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MORDAZA, 27 de junio del 2000 VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

Comision de Reestructuracion Patrimonial RESOLUCION Nº 1373-2000/CRP-INDECOPI
FEDATARIO : MORDAZA MORDAZA BALAREZO FORTINI (SENOR BALAREZO) MATERIA : RESOLUCION DEL CONVENIO DE FEDATARIO

El escrito presentado el 28 de MORDAZA del 2000, por el cual el senor MORDAZA comunica su decision de renunciar al cargo de Fedatario; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han establecido normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, a traves de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que, el referido Decreto establece que el Procedimiento Transitorio se desarrollara ante cualquier Fedatario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser estos, Notarios Publicos, entidades publicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripcion del convenio correspondiente; Que, en atencion a la MORDAZA MORDAZA citada, por Resolucion Nº 005-2000-INDECOPI-DIR de fecha 31 de enero del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de febrero del mismo ano, se nombro como Fedatario al senor Flores; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, via directivas, aspectos relacionados al nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscalizacion asignada a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI por el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, asi como para que dicha Comision integre sistematicamente las normas sobre nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolucion Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de MORDAZA del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI la facultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI aprobo la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que regula en el inciso b) del Articulo 14º la posibilidad de resolver el Convenio celebrado por el INDECOPI con los respectivos Fedatarios, como consecuencia de la renuncia al cargo presentada por uno de ellos, la misma que, segun senala la mencionada MORDAZA, produce efectos desde que esta es aceptada por la Comision; Que, mediante Memorandum Nº 0099-2000/PRE de fecha 31 de MORDAZA del 2000, la Presidencia del INDECOPI dispuso se remita a la Comision de Reestructuracion Patrimonial MORDAZA de la renuncia invocada por el senor MORDAZA, con la finalidad de que sea dicho organo el que resuelva la renuncia planteada; SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia al cargo de Fedatario presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tijero. Segundo: Resolver el convenio celebrado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tijero a efectos de desempenar el cargo de Fedatario. Tercero.- Disponer la cancelacion de la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tijero del Registro de Fedatarios. Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA Ferreyros Pena, MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen y MORDAZA Pancorvo Corcuera. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 7922

MORDAZA, 27 de junio del 2000 VISTO: El Informe Nº 021-200/GDI-INDECOPI de fecha 25 de MORDAZA del 2000, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Institucional del INDECOPI, comunica el sensible fallecimiento del Fedatario senor MORDAZA MORDAZA Balarezo Fortini; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han establecido normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, a traves de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que, el referido Decreto establece que el Procedimiento Transitorio se desarrollara ante cualquier Fedatario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser estos, Notarios Publicos, entidades publicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripcion del convenio correspondiente; Que, en atencion a la MORDAZA MORDAZA citada, por Resolucion Nº 121-1999-INDECOPI-DIR de fecha 21 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de diciembre del mismo ano, se nombro como Fedatario al senor Balarezo; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, via directivas, aspectos relacionados al nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscalizacion asignada a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI por el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, asi como para que dicha Comision integre sistematicamente las normas sobre nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolucion Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de MORDAZA del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI la facultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI aprobo la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que regula en el inciso a) del Articulo 14º la posibilidad de resolver el Convenio celebrado por el INDECOPI con los respectivos Fedatarios, como consecuencia del fallecimiento de alguno de ellos; Que, habiendo tomado conocimiento del sensible fallecimiento del senor Balarezo; SE RESUELVE: Primero.- Resolver el convenio celebrado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual con el senor MORDAZA MORDAZA Balarezo Fortini a efectos de desempenar el cargo de Fedatario. Segundo.- Disponer la cancelacion de la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Balarezo Fortini del Registro de Fedatarios. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

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