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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2000 (12/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 190146 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 q) Llevar con arreglo a Ley toda la documentación que reciba y tramite. r) En caso se decida su sustitución, poner a disposi- ción del nuevo Fedatario designado por la Junta de Acreedores, dentro del tercer día hábil, los actuados del procedimiento. s) Las demás que indique la Ley, el Decreto de Urgencia, el convenio celebrado, la Jurisprudencia y las Directivas que puedan dictar la Comisión de Reestructu- ración, el Tribunal y en su caso del Directorio del Inde- copi para el ejercicio de las funciones del Fedatario. Artículo 7º.- OBLIGACIONES ADMINISTRATI- VAS.- El Fedatario deberá cumplir las siguientes obliga- ciones administrativas: a) Implementar la infraestructura y recursos huma- nos necesarios para la correcta tramitación del procedi- miento transitorio. b) Solventar los gastos en que incurra por el ejercicio de las funciones de Fedatario. c) Cobrar exclusivamente las tasas establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del In- decopi y sus modificatorias. d) Remitir informes a la Comisión Ad Hoc sobre los Procedimientos Transitorios que reciba a trámite y el estado de los mismos, de acuerdo a los procedimientos internos que establezca el Indecopi. e) Presentar los documentos contables requeridos por el Indecopi. f) Asignar los ingresos que reciba como Fedatario, a un centro de costo independiente en la contabilidad. g) Asistir personalmente a las eventos de capacita- ción que organice el Indecopi o las Comisiones Ad Hoc directamente. h) Brindar las facilidades necesarias para que la Comisión Ad Hoc, Comisiones Delegadas, la Comisión de Reestructuración o el Indecopi realice las labores de supervisión y fiscalización correspondientes. i) Comunicar cualquier cambio o circunstancia que pudiese afectar la localización del Fedatario, tales como la dirección domiciliaria, dirección electrónica, números de teléfono y faxes, entre otros. j) Comunicar a la Comisión de Reestructuración y a la Comisión Ad Hoc correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles de producida, cualquier situación que pudiese variar los requisitos establecidos para ser Fedatario previstos en los Artículos 2º y 3º de la Directiva Nº 002-1999-INDECOPI/DIR25. k) Cumplir con los requerimientos de información esta- dística y otras que notifique el INDECOPI, cuyo procesa- miento sea necesario para la evaluación del funcionamiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial. l) Cumplir el horario establecido de atención al público. m) Cumplir con todas las demás obligaciones estable- cidas en la Ley, el Decreto de Urgencia, el convenio celebrado, la Jurisprudencia y las Directivas que puedan dictar la Comisión de Reestructuración, el Tribunal y en su caso del Directorio del Indecopi para el ejercicio de las funciones del Fedatario. Artículo 8º.- DEBERES DE CONFIDENCIALI- DAD Y RESERVA.- Dado que el desempeño de las funciones de Fedatario implica la prestación de una función pública, existe la obligación legal y ética de guardar reserva y no revelar por ningún medio, cual- quier información a la que se pueda tener acceso como consecuencia del ejercicio del cargo, salvo que la infor- mación sea requerida por la autoridad legislativa o judicial correspondiente o que obtenga autorización es- crita del Indecopi. En tal sentido, el Fedatario deberá: a) Guardar confidencialidad sobre el inicio del proce- so hasta la publicación del aviso del Artículo 8º del Decreto de Urgencia26. b) Conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 80727, deberá guardar reserva y confidencialidad respecto a la información declarada como reservada por la Comisión Ad Hoc. c) La información a la que se accede con ocasión del desempeño del cargo de Fedatario no puede ser usada en beneficio propio o de terceros, por ser información insti- tucional del Sistema de Reestructuración Patrimonial que administra y es de uso exclusivo del Indecopi. d) A fin de que la información que deba hacerse de conocimiento público sea unívoca, en procura de un mejor funcionamiento del mercado, el Fedatario deberá:d.1) Abstenerse de efectuar declaración alguna sobre los procedimientos que tramita. d.2) No adelantar opinión a las partes sobre los procedimientos que tramita. d.3) Observar la política de comunicaciones del Inde- copi, coordinando previamente cualquier declaración con la Institución. d.4) Coordinar con el Indecopi antes de aceptar invi- taciones para ser expositores/panelistas en eventos, en representación de la institución o que atañen a temas relacionadas con el Indecopi. TITULO III MECANISMOS DE CONTROL Artículo 9º.- MECANISMOS DE CONTROL.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4º del Decre- to de Urgencia28, la actuación de los Fedatarios que participen en el procedimiento transitorio será fiscaliza- da por las Comisiones Ad Hoc y la Comisión de Reestruc- turación mediante los siguientes mecanismos: a) Informes: Los Fedatarios deberán presentarlos a fin de brindar información sobre el cumplimiento de sus funciones. Estos informes podrán ser: a.1) Informe de consultas.- Contiene todas las consul- tas formuladas por usuarios y Fedatarios relativas a los expedientes en trámite y a las funciones que realice. Este informe debe contener la descripción de las consultas formuladas por teléfono, por carta o personalmente. También debe contener la tramitación de la consulta y las respuestas proporcionadas a las mismas. 25DIRECTIVA Nº 002-1999-INDECOPI/DIR, Artículo 2º.- REQUISITOS PARA SER FEDATA- RIO.- Son requisitos para obtener el registro de Fedatario, los siguientes: 1.En caso de personas naturales: a.Tener capacidad de ejercicio. b.Acreditar grado académico universitario. c.No haber sido condenado por delito doloso. d.Participar en la capacitación referida al sistema de reestructuración patrimonial. e.No encontrarse en situación de morosidad respecto del pago de sus obligaciones. 2.En caso de personas jurídicas: a.Estar constituida con arreglo a ley, domiciliada en el país e inscrita en Registro Público. b.No encontrarse en situación de morosidad respecto del pago de sus obligaciones. c.Designar un representante que cumpla con los requisitos previstos en el acápite preceden- te. d.No encontrarse en situación de morosidad respecto del pago de sus obligaciones. Artículo 3º.- ACREDITACION DE REQUISITOS.- El otorgamiento de registro de Fedatario queda sujeto a: a.Acreditar información personal con currículum vitae documentado. b.Presentar detalle de la infraestructura suficiente con la que cuente para llevar a cabo la función, adecuadamente. c.Presentar declaración jurada de bienes y rentas. d.Otorgar información documentada relativa al equipo de asistentes que apoyará su labor. e.Suscribir el convenio de nombramiento y compromiso de confidencialidad. 26NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIEN- TO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Artículo 6º.- (...) El Fedatario estará obligado a guardar confidencialidad acerca del inicio del Procedimiento Transitorio hasta la publicación del aviso a que se refiere el Artículo 8º. Si el Fedatario incumple esta obligación, será sancionado por la Comisión Ad Hoc con una multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT y con inhabilitación automática para intervenir en otros Procedimientos Transitorios. La decisión es apelable a la Comisión de Reestructu- ración. Artículo 8º.- Ver Nota a pie de página Nº 15. 27LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 6º.- La información recibida por una Comisión, Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, deberá ser declarada reservada por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal respectiva. En tal caso la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la información, bajo responsabilidad. Unicamente tendrán acceso a los documentos e información declarada reservada los integrantes de la respectiva Comisión, Oficina o Tribunal, los funcionarios del Indecopi asignados al procedimiento y, en su caso, los miembros y personal encargados del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha información o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente artículo serán destituidos e inhabilitados hasta por un plazo de diez años para ejercer cualquier función pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. La destitución o inhabilitación será impuesta por el Directorio. 28NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIEN- TO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Artículo 4º.- (...) La Comisión de Reestructuración fiscalizará el Procedimiento Transitorio y la actuación de los Fedatarios y de los deudores y acreedores en relación al mismo. (...)