Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

q) Llevar con arreglo a Ley toda la documentacion que reciba y tramite. r) En caso se decida su sustitucion, poner a disposicion del MORDAZA Fedatario designado por la Junta de Acreedores, dentro del tercer dia habil, los actuados del procedimiento. s) Las demas que indique la Ley, el Decreto de Urgencia, el convenio celebrado, la Jurisprudencia y las Directivas que puedan dictar la Comision de Reestructuracion, el Tribunal y en su caso del Directorio del Indecopi para el ejercicio de las funciones del Fedatario. Articulo 7º.- OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS.- El Fedatario debera cumplir las siguientes obligaciones administrativas: a) Implementar la infraestructura y recursos humanos necesarios para la correcta tramitacion del procedimiento transitorio. b) Solventar los gastos en que incurra por el ejercicio de las funciones de Fedatario. c) Cobrar exclusivamente las tasas establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi y sus modificatorias. d) Remitir informes a la Comision Ad Hoc sobre los Procedimientos Transitorios que reciba a tramite y el estado de los mismos, de acuerdo a los procedimientos internos que establezca el Indecopi. e) Presentar los documentos contables requeridos por el Indecopi. f) Asignar los ingresos que reciba como Fedatario, a un centro de costo independiente en la contabilidad. g) Asistir personalmente a las eventos de capacitacion que organice el Indecopi o las Comisiones Ad Hoc directamente. h) Brindar las facilidades necesarias para que la Comision Ad Hoc, Comisiones Delegadas, la Comision de Reestructuracion o el Indecopi realice las labores de supervision y fiscalizacion correspondientes. i) Comunicar cualquier cambio o circunstancia que pudiese afectar la localizacion del Fedatario, tales como la direccion domiciliaria, direccion electronica, numeros de telefono y faxes, entre otros. j) Comunicar a la Comision de Reestructuracion y a la Comision Ad Hoc correspondiente, en un plazo no mayor de tres dias habiles de producida, cualquier situacion que pudiese variar los requisitos establecidos para ser Fedatario previstos en los Articulos 2º y 3º de la Directiva Nº 002-1999-INDECOPI/DIR25 . k) Cumplir con los requerimientos de informacion estadistica y otras que notifique el INDECOPI, cuyo procesamiento sea necesario para la evaluacion del funcionamiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial. l) Cumplir el horario establecido de atencion al publico. m) Cumplir con todas las demas obligaciones establecidas en la Ley, el Decreto de Urgencia, el convenio celebrado, la Jurisprudencia y las Directivas que puedan dictar la Comision de Reestructuracion, el Tribunal y en su caso del Directorio del Indecopi para el ejercicio de las funciones del Fedatario. Articulo 8º.- DEBERES DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.- Dado que el desempeno de las funciones de Fedatario implica la prestacion de una funcion publica, existe la obligacion legal y etica de guardar reserva y no revelar por ningun medio, cualquier informacion a la que se pueda tener acceso como consecuencia del ejercicio del cargo, salvo que la informacion sea requerida por la autoridad legislativa o judicial correspondiente o que obtenga autorizacion escrita del Indecopi. En tal sentido, el Fedatario debera: a) Guardar confidencialidad sobre el inicio del MORDAZA hasta la publicacion del aviso del Articulo 8º del Decreto de Urgencia26 . b) Conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 80727 , debera guardar reserva y confidencialidad respecto a la informacion declarada como reservada por la Comision Ad Hoc. c) La informacion a la que se accede con ocasion del desempeno del cargo de Fedatario no puede ser usada en beneficio propio o de terceros, por ser informacion institucional del Sistema de Reestructuracion Patrimonial que administra y es de uso exclusivo del Indecopi. d) A fin de que la informacion que deba hacerse de conocimiento publico sea univoca, en procura de un mejor funcionamiento del MORDAZA, el Fedatario debera:

d.1) Abstenerse de efectuar declaracion alguna sobre los procedimientos que tramita. d.2) No adelantar opinion a las partes sobre los procedimientos que tramita. d.3) Observar la politica de comunicaciones del Indecopi, coordinando previamente cualquier declaracion con la Institucion. d.4) Coordinar con el Indecopi MORDAZA de aceptar invitaciones para ser expositores/panelistas en eventos, en representacion de la institucion o que atanen a temas relacionadas con el Indecopi. TITULO III MECANISMOS DE CONTROL Articulo 9º.- MECANISMOS DE CONTROL.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto de Urgencia28 , la actuacion de los Fedatarios que participen en el procedimiento transitorio sera fiscalizada por las Comisiones Ad Hoc y la Comision de Reestructuracion mediante los siguientes mecanismos: a) Informes: Los Fedatarios deberan presentarlos a fin de brindar informacion sobre el cumplimiento de sus funciones. Estos informes podran ser: a.1) Informe de consultas.- Contiene todas las consultas formuladas por usuarios y Fedatarios relativas a los expedientes en tramite y a las funciones que realice. Este informe debe contener la descripcion de las consultas formuladas por telefono, por carta o personalmente. Tambien debe contener la tramitacion de la consulta y las respuestas proporcionadas a las mismas.

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DIRECTIVA Nº 002-1999-INDECOPI/DIR, Articulo 2º.- REQUISITOS PARA SER FEDATARIO.- Son requisitos para obtener el registro de Fedatario, los siguientes: 1. En caso de personas naturales: a. Tener capacidad de ejercicio. b. Acreditar grado academico universitario. c. No haber sido condenado por delito doloso. d. Participar en la capacitacion referida al sistema de reestructuracion patrimonial. e. No encontrarse en situacion de morosidad respecto del pago de sus obligaciones. 2. En caso de personas juridicas: a. Estar constituida con arreglo a ley, domiciliada en el MORDAZA e inscrita en Registro Publico. b. No encontrarse en situacion de morosidad respecto del pago de sus obligaciones. c. Designar un representante que cumpla con los requisitos previstos en el acapite precedente. d. No encontrarse en situacion de morosidad respecto del pago de sus obligaciones. Articulo 3º.- ACREDITACION DE REQUISITOS.- El otorgamiento de registro de Fedatario queda sujeto a: a. Acreditar informacion personal con curriculum vitae documentado. b. Presentar detalle de la infraestructura suficiente con la que cuente para llevar a cabo la funcion, adecuadamente. c. Presentar declaracion jurada de bienes y rentas. d. Otorgar informacion documentada relativa al equipo de asistentes que apoyara su labor. e. Suscribir el convenio de nombramiento y compromiso de confidencialidad.

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NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 6º.- (...) El Fedatario estara obligado a guardar confidencialidad acerca del inicio del Procedimiento Transitorio hasta la publicacion del aviso a que se refiere el Articulo 8º. Si el Fedatario incumple esta obligacion, sera sancionado por la Comision Ad Hoc con una multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT y con inhabilitacion automatica para intervenir en otros Procedimientos Transitorios. La decision es apelable a la Comision de Reestructuracion. Articulo 8º.- Ver Nota a pie de pagina Nº 15.

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LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 6º.- La informacion recibida por una Comision, Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, debera ser declarada reservada por la Comision, Oficina o Sala del Tribunal respectiva. En tal caso la Comision, Oficina o Sala del Tribunal tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion, bajo responsabilidad. Unicamente tendran acceso a los documentos e informacion declarada reservada los integrantes de la respectiva Comision, Oficina o Tribunal, los funcionarios del Indecopi asignados al procedimiento y, en su caso, los miembros y personal encargados del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha informacion o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente articulo seran destituidos e inhabilitados hasta por un plazo de diez anos para ejercer cualquier funcion publica, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que MORDAZA lugar. La destitucion o inhabilitacion sera impuesta por el Directorio. NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 4º.- (...) La Comision de Reestructuracion fiscalizara el Procedimiento Transitorio y la actuacion de los Fedatarios y de los deudores y acreedores en relacion al mismo. (...)

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