Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

Articulo 16º.- OBLIGACIONES POSTERIORES A LA RESOLUCION DEL CONVENIO.- Cuando el convenio quede resuelto por alguna de las causales senaladas anteriormente, el Fedatario debera: a) Remitir todos los expedientes en tramite relacionados con funciones del INDECOPI a la Comision Ad Hoc a la cual esta adscrito o a la institucion que el Indecopi designe, bajo responsabilidad, en un plazo de cinco dias habiles, computados desde la fecha en que MORDAZA tomado conocimiento de la conclusion de sus funciones. b) Transferir al Indecopi, en un plazo no mayor de cinco dias habiles de la fecha que MORDAZA conocimiento de conclusion de sus funciones, la documentacion contable referida al pago de las tasas por concepto de tramitacion. Cuando el convenio quede resuelto por la causal prevista en el literal a) del Articulo 10º, el Fedatario designado para remplazarlo sera el responsable de cumplir con las obligaciones previstas en este articulo. En caso, se hubieran asignado los expedientes en tramite del Fedatario cesante a mas de un Fedatario, la Comision Ad Hoc determinara cual de ellos asumira el cumplimiento de las mismas. TITULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 17º.- FISCALIZACION DE LA ACTUACION DE LOS FEDATARIOS.- Conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto de Urgencia34 la fiscalizacion de la actuacion de los Fedatarios es competencia de las Comisiones Ad Hoc, Comisiones Delegadas y la Comision de Reestructuracion. Articulo 18º.- CAUSALES DE SANCION.- Constituyen infracciones a las normas previstas en la Ley, el Decreto de Urgencia y la presente directiva: a) Ser objeto de tres recursos de queja que en su oportunidad MORDAZA declarados fundados. b) El incumplimiento de la obligacion de reserva y confidencialidad previsto en el Articulo 7º de la presente directiva. c) Si como resultado de la evaluacion de los informes y visitas mencionadas en el Articulo 8º de la presente directiva se detectan incumplimientos o cumplimientos inadecuados de las funciones del Fedatario. El resultado referido se obtendra aplicando los procedimientos internos que establezca el Indecopi. Articulo 19º.- SANCIONES.- Las sanciones aplicables son las siguientes: a) Advertencia.- Amonestacion escrita al Fedatario. b) Inhabilitacion.- Implica la resolucion del convenio, mediante esta sancion se separa definitivamente al Fedatario del ejercicio de sus funciones. c) Multa.- Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Decreto de Urgencia, las multas proceden en los siguientes casos: c.1) Incumplimiento del deber de reserva. De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia35 , corresponde una multa no menor de 1 UIT ni mayor de 50 UIT. c.2) Incumplimiento de requerimientos de informacion y documentacion en los plazos previstos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 80736 . c.3) Incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley, el Decreto de Urgencia y la presente directiva durante el desempeno de la funcion de Fedatario, conforme a lo previsto en el Articulo 17º del Decreto de Urgencia37 . En este caso la multa podra llegar hasta doscientas (200) UIT. Articulo 20º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.El procedimiento destinado a determinar las sanciones previstas en el Articulo 19º de la presente directiva se inicia de oficio, por peticion motivada de otros organos del Indecopi o por denuncia de usuarios, Fedatarios y terceros en general. Con anterioridad al inicio formal del

procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. El procedimiento sera iniciado y conducido por la Comision de Reestructuracion, salvo en los casos senalados a continuacion: a) Conforme a lo previsto en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia38 , el procedimiento sancionador establecido en los Articulos 17º y siguientes de la presente directiva sera iniciado y conducido por la Comision Ad Hoc cuando el procedimiento se inicie en base a la causal prevista en el inciso b) del Articulo 19º de la presente directiva. b) Asimismo, cuando se considere necesario evaluar la posibilidad de sancionar al Fedatario con la multa mencionada en los subincisos c.1) y c.3) del Articulo 19º de la presente directiva, la Comision Ad Hoc iniciara y conducira el procedimiento sancionador a pedido de la Comision de Reestructuracion. Para los casos previstos en los dos ultimos parrafos, la Comision de Reestructuracion y el Tribunal actuaran como MORDAZA instancia e instancia de revision, respectivamente. Articulo 21º.- NOTIFICACION Y MORDAZA DE DESCARGOS.- Decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, se notificara al posible sancionado para que presente sus descargos por escrito en el plazo de cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion, mediante el cual podra presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. Articulo 22º.- FASE PROBATORIA.- Cuando el procedimiento lo exija, se podran realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. Articulo 23º.- RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO.- Vencido el plazo establecido en el Articulo 17º de la presente directiva y, con el respectivo descargo o sin el se emitira la resolucion correspondiente. Articulo 24º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS.- El procedimiento sancionador sera iniciado, conducido y resuelto por las Comisiones Ad Hoc correspondientes. Esta resolucion podra ser impugnada de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 138º y 139º de la Ley39 . Los recursos impugnatorios referidos podran interponerse dentro del procedimiento sancionador regulado

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Ver nota a pie de pagina Nº 28. Ver nota a pie de pagina Nº 27. LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 5º.- Quien a sabiendas proporcione a una Comision, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual informacion falsa u oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por la Comision, Oficina o Sala del Tribunal o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o, mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comision, Oficina o Sala del Tribunal, sera sancionado por esta con multa no menor de una UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesivamente en caso de reincidencia. NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 17º.- Corresponde a la Comision Ad Hoc en relacion al Procedimiento Transitorio las mismas facultades de sancion que contempla el TUO en los casos de actos fraudulentos y otros. Las multas que menciona la Decimo Primera Disposicion Complementaria del TUO pueden llegar en estos casos hasta (200) UIT. (...) Ver nota a pie de pagina Nº 27. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 138º.- IMPUGNACION DE RESOLUCIONES.- En los procedimientos derivados de la aplicacion de la presente Ley solo podran impugnarse aquellas resoluciones que se pronuncian en forma definitiva sobre una solicitud o algun extremo de la misma. En este sentido, no es impugnable respecto del emplazado la resolucion por la que se le notifica del procedimiento y se le requiere para que acredite capacidad de pago, ni las otras referidas a mero tramite. Articulo 139º.- PLAZOS PARA INTERPONER MEDIOS IMPUGNATIVOS.- Contra las resoluciones impugnables puede interponerse recursos de reconsideracion o de apelacion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion. (...)

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