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Pág. 190151 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 Con la intervención de los señores miembros Juan Luis Avendaño Valdez, Manuel Ferreyros Peña, Juan Carlos Cortés Carcelén y Jorge Pan- corvo Corcuera. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 7923 Nombran fedatario en el departamento de Lambayeque Comisión de Reestructuración Patrimonial RESOLUCION Nº 1374-2000/CRP-INDECOPI SOLICITANTE :CARLOS ALBERTO CABALLERO BURGOS (SEÑOR CABALLERO) MATERIA :NOMBRAMIENTO AL CARGO DE FEDATARIO Lima, 27 de junio del 2000 VISTO: El Informe Nº 021-200/GDI-INDECOPI de fecha 25 de mayo del 2000, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Institucional del INDECOPI, propone desig- nar al señor Caballero como Fedatario en el departamen- to de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han esta- blecido normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimo- nial en las empresas, a través de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que, el referido Decreto establece que el Procedi- miento Transitorio se desarrollará ante cualquier Feda- tario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser éstos Notarios Públi- cos, entidades públicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripción del convenio correspondiente; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, vía directivas, aspectos relacio- nados al nombramiento, registro, requisitos, cancela- ción y demás asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscalización asignada a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI por el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064- 99, así como para que dicha Comisión integre sistemática- mente las normas sobre nombramiento, registro, requisitos, cancelación y demás aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolución Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de mayo del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI la facultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI aprobó la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que regula el nombramiento de Fedatarios y su respectiva inscripción en el Registro de Fedatarios; Que, mediante Memorándum Nº 0099-2000/PRE de fecha 31 de mayo del 2000, la Presidencia del INDECOPI dispuso se remita a la Comisión de Reestructuración Patrimonial copia del Informe Nº 021-200/GDI-INDE- COPI, el mismo que propone la designación del señor Caballero como Fedatario en el departamento de Lam- bayeque, por haber cumplido los requisitos establecidos por Ley para ejercer dicho cargo; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar como Fedatario al Notario Pú- blico señor Carlos Alberto Caballero Burgos.Segundo.- Disponer la inscripción del Notario Públi- co señor Carlos Alberto Caballero Burgos en el Registro de Fedatarios; Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros Juan Luis Avendaño Valdez, Manuel Ferreyros Peña, Juan Carlos Cortés Carcelén y Jorge Pan- corvo Corcuera. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 7924 Adscriben fedatario a la Comisión Ad Hoc del Colegio de Contadores Públi- cos de Lima Comisión de Reestructuración Patrimonial RESOLUCION Nº 1375-2000/CRP-INDECOPI SOLICITANTE :LUIS DANNON BRENDER (SEÑOR DANNON) MATERIA :TRASLADO DE FEDATARIO A OTRA COMISION AD HOC Lima, 27 de junio del 2000 VISTA: La solicitud presentada por el señor Dannon con fecha 17 de mayo del 2000, por la cual solicita su cambio a una Comisión Ad Hoc distinta a la de la Cámara de Comercio de Lima, Comisión Ad Hoc a la que actualmen- te se encuentra adscrito; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han esta- blecido normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimo- nial en las empresas, a través de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que, el referido Decreto establece que el Procedi- miento Transitorio se desarrollará ante cualquier Feda- tario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser éstos, Notarios Públi- cos, entidades públicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripción del convenio correspondiente; Que, en atención a la norma antes citada, por Reso- lución Nº 121-1999-INDECOPI-DIR de fecha 21 de di- ciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Perua- no con fecha 24 de diciembre del mismo año, se nombró como Fedatario al señor Dannon adscribiéndolo a la Comisión Ad Hoc de la Cámara Comercio de Lima; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, vía directivas, aspectos relacio- nados al nombramiento, registro, requisitos, cancela- ción y demás asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscaliza- ción asignada a la Comisión de Reestructuración Patri- monial del INDECOPI por el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como para que dicha Comisión integre sistemáticamente las normas sobre nombra- miento, registro, requisitos, cancelación y demás aspec- tos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolución Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de mayo del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI la fa- cultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI aprobó la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que