Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA Ferreyros Pena, MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen y MORDAZA Pancorvo Corcuera. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 7923

Segundo.- Disponer la inscripcion del Notario Publico senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Registro de Fedatarios; Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA Ferreyros Pena, MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen y MORDAZA Pancorvo Corcuera. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 7924

Nombran fedatario en el departamento de MORDAZA
Comision de Reestructuracion Patrimonial RESOLUCION Nº 1374-2000/CRP-INDECOPI
SOLICITANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (SENOR CABALLERO) MATERIA : NOMBRAMIENTO AL CARGO DE FEDATARIO

Adscriben fedatario a la Comision Ad Hoc del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA
Comision de Reestructuracion Patrimonial RESOLUCION Nº 1375-2000/CRP-INDECOPI
SOLICITANTE : MORDAZA DANNON BRENDER (SENOR DANNON) MATERIA : TRASLADO DE FEDATARIO A OTRA COMISION AD HOC

MORDAZA, 27 de junio del 2000 VISTO: El Informe Nº 021-200/GDI-INDECOPI de fecha 25 de MORDAZA del 2000, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Institucional del INDECOPI, propone designar al senor MORDAZA como Fedatario en el departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han establecido normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, a traves de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que, el referido Decreto establece que el Procedimiento Transitorio se desarrollara ante cualquier Fedatario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser estos Notarios Publicos, entidades publicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripcion del convenio correspondiente; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, via directivas, aspectos relacionados al nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscalizacion asignada a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI por el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 06499, asi como para que dicha Comision integre sistematicamente las normas sobre nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolucion Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de MORDAZA del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI la facultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI aprobo la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que regula el nombramiento de Fedatarios y su respectiva inscripcion en el Registro de Fedatarios; Que, mediante Memorandum Nº 0099-2000/PRE de fecha 31 de MORDAZA del 2000, la Presidencia del INDECOPI dispuso se remita a la Comision de Reestructuracion Patrimonial MORDAZA del Informe Nº 021-200/GDI-INDECOPI, el mismo que propone la designacion del senor MORDAZA como Fedatario en el departamento de MORDAZA, por haber cumplido los requisitos establecidos por Ley para ejercer dicho cargo; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar como Fedatario al Notario Publico senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Burgos.

MORDAZA, 27 de junio del 2000 VISTA: La solicitud presentada por el senor Dannon con fecha 17 de MORDAZA del 2000, por la cual solicita su cambio a una Comision Ad Hoc distinta a la de la Camara de Comercio de MORDAZA, Comision Ad Hoc a la que actualmente se encuentra adscrito; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han establecido normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, a traves de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que, el referido Decreto establece que el Procedimiento Transitorio se desarrollara ante cualquier Fedatario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser estos, Notarios Publicos, entidades publicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripcion del convenio correspondiente; Que, en atencion a la MORDAZA MORDAZA citada, por Resolucion Nº 121-1999-INDECOPI-DIR de fecha 21 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de diciembre del mismo ano, se nombro como Fedatario al senor Dannon adscribiendolo a la Comision Ad Hoc de la Camara Comercio de Lima; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, via directivas, aspectos relacionados al nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscalizacion asignada a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI por el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, asi como para que dicha Comision integre sistematicamente las normas sobre nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolucion Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de MORDAZA del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI la facultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI aprobo la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que

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