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Pág. 190153 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 ORDENANZA CREACION DEL PROGRAMA DE VIVIENDAS PRODUCTIVAS Artículo Primero.- Objetivo.- Créase el Programa de Viviendas Productivas con la finalidad de fomentar en la comunidad de Jesús María la realización de actividades para generar riqueza, a partir de la transformación de productos, su comercialización y la prestación de servicios. Es- tos beneficios contribuirán a la generación de ingre- sos, de empleo, provisión de medios, desarrollo de capacidades, entre otros, para satisfacer sus necesi- dades e incrementar las potencialidades que permi- tan obtener crecientes y permanentemente mejores niveles de vida a la población. Artículo Segundo.- Definición.- Entiéndase por vivienda productiva a aquella uni- dad económica familiar que es operada por una per- sona natural en el interior del inmueble en el que habita, desarrollando sus capacidades creativas con escasa inversión y convirtiéndose en fuente de desa- rrollo local. Artículo Tercero.- Tipos de Actividad.- Las actividades que podrán realizar se encontrarán dentro de los siguientes rubros y giros: a) Talleres de producción en pequeña escala: artesa- nía, confecciones, cocina y repostería. b) Servicios: hospedaje, inyectables, enseñanza par- ticular individualizada, cosmetología, traducción y me- canografía. c) Comercialización: venta directa de los productos elaborados dentro de este Programa. Artículo Cuarto.- Características.- Las viviendas productivas deberán sujetarse a las siguientes características: a) Sólo podrán laborar en ella el titular y hasta tres (3) miembros de la familia con residencia probada en el inmueble. No podrán tener o contratar personal para ejercer sus actividades. b) El titular deberá estar inscrito en el Régimen Unico Simplificado (R.U.S.). c) Los beneficiarios del programa no podrán contar con anuncios de publicidad exterior ni atender al público con puerta abierta a la calle. d) Sólo podrá operar un Programa por vivienda. Artículo Quinto.- Registro.- Las viviendas productivas serán empadronadas en un registro, el cual estará bajo responsabilidad de la Dirección de Promoción y Servicios Comunales de la Muncipalidad de Jesús María. Artículo Sexto.- Plazo.- La autorización para el funcionamiento de una vi- vienda productiva será de 1 (un) año, el mismo que previa evaluación podrá extenderse bajo las mismas condicio- nes. Artículo Sétimo.- Beneficios.- La Municipalidad de Jesús María, con el fin de apoyar la formalización de las viviendas productivas, concederá exoneración del pago de los derechos para obtener autorización municipal de funcionamiento; facilitando el fraccionamiento de los adeudos de los tributos municipales, y otorgándoles asesoramiento, información de mercados y créditos, capacitación, campañas de comercialización, promoción y difusión para la colocación de sus productos y servicios en el mercado. Artículo Octavo.- La Municipalidad, para llevar a adelante este esfuerzo, concertará con diversas entida- des públicas y privadas involucradas en este quehacer con el objeto de poner a disposición de los usuarios la información y servicios necesarios que posibiliten la buena marcha del Programa. Artículo Noveno.- La actividad que realicen las viviendas productivas no deberán perturbar el orden, salubridad, higiene, medio ambiente, tranquilidad y seguridad de sus vecinos.Artículo Décimo.- El Programa de Viviendas Produc- tivas estará bajo tutela y cargo de la Dirección de Promoción y Servicios Comunales, área que se encarga- rá de la correcta implementación del Programa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de la presen- te Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 7930 Modifican ordenanza que otorgó bene- ficio de regularización tributaria a fa- vor de contribuyentes del distrito para predios destinados a vivienda ORDENANZA Nº 31 Jesús María, 23 de junio del 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA POR TANTO: El Concejo de la Municipalidad de Jesús María, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con los Artículos 36º, inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, después del debate y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Prime- ro de la Ordenanza Nº 27, en los términos siguientes: "Artículo Primero.- Otórguese el Beneficio de Regularización en el distrito de Jesús María a los contribuyentes que vienen a declarar las modificacio- nes del predio dentro del término de la presente Ordenanza, a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos totales o parciales no fiscaliza- dos y a aquéllos que se presenten a regularizar sus obligaciones derivadas de la fiscalización y/o verifica- ción efectuada y determinada por la Municipalidad a sus predios, cualquiera sea el estado de su cobranza. Una vez determinadas las diferencias catastrales en el Impuesto Predial, las mismas deben reflejarse en la cuenta corriente de cada contribuyente hasta el presente ejercicio". Artículo Segundo.- Añadir al Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 27, el siguiente inciso: "Exoneración al pago de las diferencias aplicadas en los Arbitrios Municipales hasta el presente año, a favor de los contribuyentes que tengan diferencias por catas- tro." POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 7931