Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000 ORDENANZA

NORMAS LEGALES

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CREACION DEL PROGRAMA DE VIVIENDAS PRODUCTIVAS Articulo Primero.- Objetivo.Crease el Programa de Viviendas Productivas con la finalidad de fomentar en la comunidad de MORDAZA MORDAZA la realizacion de actividades para generar riqueza, a partir de la transformacion de productos, su comercializacion y la prestacion de servicios. Estos beneficios contribuiran a la generacion de ingresos, de empleo, provision de medios, desarrollo de capacidades, entre otros, para satisfacer sus necesidades e incrementar las potencialidades que permitan obtener crecientes y permanentemente mejores niveles de MORDAZA a la poblacion. Articulo Segundo.- Definicion.Entiendase por vivienda productiva a aquella unidad economica familiar que es operada por una persona natural en el interior del inmueble en el que habita, desarrollando sus capacidades creativas con escasa inversion y convirtiendose en fuente de desarrollo local. Articulo Tercero.- Tipos de Actividad.Las actividades que podran realizar se encontraran dentro de los siguientes rubros y giros: a) Talleres de produccion en pequena escala: artesania, confecciones, cocina y reposteria. b) Servicios: hospedaje, inyectables, ensenanza particular individualizada, cosmetologia, traduccion y mecanografia. c) Comercializacion: venta directa de los productos elaborados dentro de este Programa. Articulo Cuarto.- Caracteristicas.Las viviendas productivas deberan sujetarse a las siguientes caracteristicas: a) Solo podran laborar en MORDAZA el titular y hasta tres (3) miembros de la familia con residencia probada en el inmueble. No podran tener o contratar personal para ejercer sus actividades. b) El titular debera estar inscrito en el Regimen Unico Simplificado (R.U.S.). c) Los beneficiarios del programa no podran contar con anuncios de publicidad exterior ni atender al publico con MORDAZA abierta a la calle. d) Solo podra operar un Programa por vivienda. Articulo Quinto.- Registro.Las viviendas productivas seran empadronadas en un registro, el cual estara bajo responsabilidad de la Direccion de Promocion y Servicios Comunales de la Muncipalidad de MORDAZA Maria. Articulo Sexto.- Plazo.La autorizacion para el funcionamiento de una vivienda productiva sera de 1 (un) ano, el mismo que previa evaluacion podra extenderse bajo las mismas condiciones. Articulo Setimo.- Beneficios.La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, con el fin de apoyar la formalizacion de las viviendas productivas, concedera exoneracion del pago de los derechos para obtener autorizacion municipal de funcionamiento; facilitando el fraccionamiento de los adeudos de los tributos municipales, y otorgandoles asesoramiento, informacion de mercados y creditos, capacitacion, campanas de comercializacion, promocion y difusion para la colocacion de sus productos y servicios en el mercado. Articulo Octavo.- La Municipalidad, para llevar a adelante este esfuerzo, concertara con diversas entidades publicas y privadas involucradas en este quehacer con el objeto de poner a disposicion de los usuarios la informacion y servicios necesarios que posibiliten la buena marcha del Programa. Articulo Noveno.- La actividad que realicen las viviendas productivas no deberan perturbar el orden, salubridad, higiene, medio ambiente, tranquilidad y seguridad de sus vecinos.

Articulo Decimo.- El Programa de Viviendas Productivas estara bajo tutela y cargo de la Direccion de Promocion y Servicios Comunales, area que se encargara de la correcta implementacion del Programa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictara las disposiciones tecnicas y administrativas que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 7930

Modifican ordenanza que otorgo beneficio de regularizacion tributaria a favor de contribuyentes del distrito para predios destinados a vivienda
ORDENANZA Nº 31 MORDAZA MORDAZA, 23 de junio del 2000 LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA POR TANTO: El Concejo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con los Articulos 36º, inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, despues del debate y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 27, en los terminos siguientes: "Articulo Primero.- Otorguese el Beneficio de Regularizacion en el distrito de MORDAZA MORDAZA a los contribuyentes que vienen a declarar las modificaciones del predio dentro del termino de la presente Ordenanza, a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos totales o parciales no fiscalizados y a aquellos que se presenten a regularizar sus obligaciones derivadas de la fiscalizacion y/o verificacion efectuada y determinada por la Municipalidad a sus predios, cualquiera sea el estado de su cobranza. Una vez determinadas las diferencias catastrales en el Impuesto Predial, las mismas deben reflejarse en la cuenta corriente de cada contribuyente hasta el presente ejercicio". Articulo Segundo.- Anadir al Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 27, el siguiente inciso: "Exoneracion al pago de las diferencias aplicadas en los Arbitrios Municipales hasta el presente ano, a favor de los contribuyentes que tengan diferencias por catastro." POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 7931

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