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Pág. 190217 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 ORDENANZA Nº 008-MDR Rímac, 16 de junio del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Gloria Jarami- llo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armi- jo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavale- ta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo, se trató como punto de la agenda el Proyecto de Ordenanza presen- tado por la Regidora Dina Iparraguirre Cuba referente al benefi- cio de exoneración de pago por derechos de celebración de ma- trimonio civil para trabajadores de la Municipalidad Distrital del Rímac; CONSIDERANDO: Que, la sociedad peruana, particularmente los pobladores del distrito del Rímac, vienen atravesando una difícil situación econó- mica, lo que hace que los gastos por pago de derechos matrimonia- les perjudique aún más su economía; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto mayo- ritario de los miembros del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Exonerar del pago de los derechos para la celebración de las ceremonias de Matrimonio Civil a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera fuere su régimen laboral o modalidad de contratación y a los hijos de los trabajado- res activos y jubilados, siempre que el hijo o hija de estos últimos y demás beneficiarios de la presente Ordenanza acrediten domi- cilio en el distrito del Rímac. Artículo Segundo.- La exoneración incluye los siguientes procedimientos y derechos: - Pliego matrimonial. - Celebración de la ceremonia de Matrimonio Civil. Artículo Tercero.- Facúltese a la Dirección de Servicios Sociales a través de la División de Registros Civiles y Unidad de Personal para que califiquen el beneficio establecido, dando cuen- ta a la Dirección Municipal en forma mensual de las exoneracio- nes. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 7814 Dictan disposiciones reglamentarias de beneficio de exoneración de arbi- trios para casos de personas con in- solvencia económica comprobada DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2000/MDR Rímac, 6 de julio del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTOS:El Informe Nº 667-2000-DAT/MDR emitido por la Dirección de Administración Tributaria, Informe Nº 1668-2000-DAL-MDR, emitido por la Oficina de Asesoría Legal y Memorandums Nºs 329 y 337-2000 MDR/DM emitido por la Dirección Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 005-MDR ha establecido en su 2da. Disposición Final, el beneficio de exoneración de arbitrios para casos sociales de personas de insolvencia económica compro- bada; Que, es necesario reglamentar dicho beneficio a fin de estable- cer los requisitos a ser presentados; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el Art. 109º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, y, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Los residentes en el distrito del Rímac propietarios de un solo inmueble a su nombre, o, a nombre de la sociedad conyugal y que deseen acogerse al beneficio establecido en la 2da. Disposición Final de la Ordenanza Nº 005-MDR, deberán presentar a través de la Unidad de Trámite Documenta- rio: 1.- Solicitud - Declaración Jurada en formato que será otorga- do por la Municipalidad. Artículo Segundo.- Declaración Jurada que no percibe in- greso por actividad económica (comercio). Artículo Tercero.- Adjuntar los siguientes documentos en fotocopia fedatizada: a. Recibo de luz y agua del mes anterior. b. Ultima boleta de pago en caso se encuentre laborando. c. Declaración Jurada Predial año 2000 (HR y PU). d. Libreta Electoral o DNI. Artículo Cuarto.- Exonerar del pago de Hoja de Ruta para la presentación de la solicitud. Artículo Quinto.- Aprobar los formatos de solicitud - Decla- ración Jurada y Declaración Jurada de no percibir ingresos por actividad económica (comercio), las mismas que forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria, División de Bienestar, y, Unidad de Trámite Docu- mentario el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 7936 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2000/MDR Rímac, 10 de julio del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio se celebra el 179º Aniversario de la Procla- mación de la Independencia del Perú; Que, es deber del Gobierno local realzar este magno aconteci- miento incentivando la participación cívica del vecindario y afir- mando el respeto a los símbolos de la patria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: