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Pág. 190203 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 A.4. Evaluación de las Discrepancias en Certificados de Ins- pección 1. Definición y Origen de las Discrepancias: La Discrepancia es toda incongruencia entre los datos que figuran en el Certificado de Inspección y lo encontrado tanto física como documentaria- mente y se originan: a) Durante los controles practicados por el personal de las Aduanas Operativas de la República durante el despacho de las mercancías. b) Durante la programación y ejecución de la fiscalización posterior mediante inspecciones y visitas de auditoria realizadas por el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera (INFA). c) Los Expedientes de Reclamos Tributarios INRA-PG.03 presentados por los importadores impugnando la Base Imponible declarada en la DUI, amparada en Certificado de Inspección, antes de su resolución, se tramitan como de Discrepancia con el valor FOB. 2. El especialista en Aduanas que, en el reconocimiento físico y/o verificación documentaria de los despachos de importación detecta una discrepancia con relación a los datos del Certificado de Inspección emite un Informe de Discrepancia fundamentado y lo eleva al jefe de área para su remisión a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en un plazo máximo de 48 horas. Esta actividad no interrumpe el despacho aduanero Asimismo, los Expedientes de Reclamos Tributarios INRA- PG.03 presentados por los importadores ante la Aduana Operati- va Impugnando la Base Imponible declarada en la DUI, por haber reproducido el valor FOB asignado en el Certificado de Inspección, son remitidos por ésta a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 3. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera deriva las discrepancias a la División de Valoración y Verificadoras para su evaluación y resolución. Cuando los informes y documentos remitidos por las Empre- sas Supervisoras o las investigaciones realizadas por el personal encargado de la evaluación desvirtúan o aclaran las discrepancias éstas con un informe debidamente sustentado se derivan al archivo o devuelven a la Aduana Operativa si existe algún trámite por concluir; de lo contrario en caso de verificar que la discrepan- cia podría repercutir en el Interés Fiscal o ser de responsabilidad de la Empresa Supervisora y eventualmente constituir una in- fracción se continúa con el trámite de discrepancia 4. El personal de la División de Valoración y Verificadoras antes de resolver la discrepancia, mediante la jefatura de División solicita la documentación o información a la Empresa Superviso- ra relacionada con los datos consignados en el Certificado de Inspección; tales como: Solicitud de Inspección, Factura Comer- cial, Packing List, Reporte de Inspección, Referencias utilizadas en la asignación del valor FOB, pruebas y/o análisis de laborato- rio, etc. o informes de comparación de precios, de la cantidad asignada, de clasificación de partida arancelaria, de ampliación de descripción de la mercancía, de lugar de origen, de control de embarque, de precintado de contenedor, de cantidad, de ratifica- ción de contenido de carta aclaratoria y sustento de la aclaración, etc 5. Recibido el oficio la Empresa Supervisora responde a la División de Valoración y Verificadoras dentro del plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de que ésta División le aplique la multa prevista en el Artículo 5º inciso a) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-96-EF 6. Recibida la información de la Empresa Supervisora el personal de la División de Valoración y Verificadoras resuelve las discrepancias, evaluando los documentos que la originan cotejan- do contra los informes y documentos con los que las Empresas Supervisoras sustentan los datos consignados en sus Certificados de Inspección. Para verificar las discrepancias de Valor FOB, Cantidad y/o Partida Arancelaria efectúa las siguientes acciones, además de las que haya estimado pertinentes. Valor FOB. - efectúa la comparación de precios con los repor- tes del Banco de Datos, MERCFILT o SIVEP (Archivo Histórico de Transacciones) a fin de efectuar la comparación de precios a que se refieren las Reglas sobre Valoración de mercancías conte- nidas en la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66 Cantidad. - Confronta la Factura Comercial y demás docu- mentos finales contra el Certificado de Inspección Partida Arancelaria. - considera el informe expedido por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - División de Nomen- clatura y Normas de Origen respecto a la correcta clasificación de partida arancelaria y la contrasta con la clasificación de partida arancelaria efectuada en el Certificado de Inspección luego veri- fica la variación en la aplicación del nivel arancelario para los derechos ad-valorem, la aplicación de los derechos antidumping, las exoneraciones tributarias o códigos liberatorios.7. Al resolver la Discrepancia el personal de la División de Valoración y Verificadoras recomienda se aplique las siguientes medidas correctivas según correspondan: a) Formulación de cargos para cobrar los tributos derivados de los ajustes de valor, cambios de sub-partida Nacional y de cual- quier otra incidencia con repercusión tributaria. b) Emisión de Resoluciones de Intendencia Nacional de Técni- ca Aduanera de multa, cuando se tipifica las infracciones y sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones de las Empresas Supervisoras, vigente a la fecha de emisión del Certi- ficado de Inspección objeto de discrepancia. c) Emisión de Oficios de Llamada de atención a las Empresas Supervisoras cuando hayan incurrido en errores no sancionables En los casos en los que por Cargos o Sanciones que determinan un adeudo aduanero, se emite una Liquidación de Cobranza. 8. En los casos de Discrepancia surgida durante la programa- ción y/o ejecución de la fiscalización posterior, ésta será resuelta por el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera (INFA), previo cumplimiento del trámite establecido en los numerales 4, 5, 6 y 7 a) precedentes; incluida la solicitud de información a la Empresa Supervisora. Luego de recibida la información enviada por la Empresa Supervisora, el personal de la INFA emite un informe resolviendo la discrepancia, cuya copia acompañada de sus antecedentes, deriva a la División de Valoración y Verificadoras a fin de que ésta adopte las medidas consideradas en el numeral 7 literales b) y c) 9. Los cargos y resoluciones de multas tipificadas por la Ley General de Aduanas y sus correspondientes Liquidaciones de Cobranza se notifican según donde se generan; sea por el personal autorizado de la División de Valoración y Verificadoras o por el personal de la INFA, - Al Importador (Contribuyente) y la Empresa Supervisora (responsable solidario), en casos de ajuste de valor, de conformi- dad con la Sexta Disposición Complementaria de la Ley de Delitos Aduaneros - Nº 26461 o - Al Importador (Contribuyente) y el Agente de Aduanas (responsable solidario), en todos los demás casos, de conformidad con el Artículo 11º de la Ley General de Aduanas Decreto Legis- lativo Nº 809 10. Las Resoluciones de Intendencia Nacional de Técnica Aduanera que determinan Multas tipificadas por el Reglamento de Infracciones y sanciones de las Empresas Supervisoras y sus correspondientes Liquidaciones de Cobranza, se notifican a di- chas empresas por el personal de la División de Valoración y Verificadoras 11. Las Empresas Supervisoras tienen el Derecho de ejercitar los Recursos Impugnativos contra la Resolución de Multa, de conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 190204 (Flujograma de la evaluación y resolución de Discrepancias) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En el proceso de control de las Empresas Supervisoras se pueden determinar las siguientes infracciones: a) Infracciones aplicables a las Empresas Supervisoras pre- vistas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras, aplicado según su vigencia en la fecha de expedición del Certificado de Inspección. b) Infracciones aplicables a los operadores del comercio exte- rior tipificadas en la Ley General de Aduanas X. REGISTROS - Relación de sanciones aplicables a las Empresas Superviso- ras, según tipo de infracción, registradas en el FIVE. - Relación de requerimientos de información a las Empresas Supervisoras por las discrepancias generadas en la División de Valoración y Verificadoras. - Relación de Certificados de Inspección emitidos por las Empresas Supervisoras. XI. DEFINICIONES Certificado de Inspección: Documento emitido por las Empresas Supervisoras como resultado de la inspección física de la mercancía y aplicación de las normas sobre valoración de mercancías contenidas en la Resolución Ministerial Nº 243-92- EF/66, el mismo que es exigible para la destinación aduanera de los Regímenes de Importación Definitiva y Depósito, para las mercancías sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones. Informe de Verificación: Documento emitido por las Em- presas Verificadoras como resultado de la inspección física de la mercancía y aplicación de las normas sobre valoración de mercan-