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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 190204 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 Empresas Supervisoras/Verificadoras: Empresas pri- vadas multinacionales, con oficinas en las principales ciuda- des del mundo que se dedican a la inspección física de las mercancías para verificar su cantidad, calidad, partida aran- celaria y valor. FIVE : sistema desarrollado para registrar la información concerniente a los Certificados de Inspección emitidos por las Empresas Supervisoras, los requerimientos de información, dis- crepancias, sanciones, normatividad y estadísticas del Sistema de Supervisión de Importaciones.cías contenidas en el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el mismo que es de carácter referencial y exigible para la destinación aduanera de los Regímenes de Importación Definitiva y Depósito, para las mercancías sujetas al Sistema de Supervisión de Impor- taciones. Discrepancias : Diferencia entre la información contenida en el Certificado de Inspección (valor FOB, cantidad, calidad, Subpar- tida Nacional, precintos, etc) y lo observado física o documentada- mente por el personal de Aduanas durante el despacho o en acciones de fiscalización posterior. INTENDENCIAS DE ADUANAS DE LA REPUBLICA INICIO CONTROLES DURANTE EL DESPACHO Y CONTROL POSTERIOR DE DECLAR.INTENDENCIA NACIONAL FISCALIZACION ADUANERA DIV. INTELIGENCIA ADUANERA Y DIV. INSPECCIONES Y AUDITORIADIVISION DE VALORACIÓN Y VERIFICADORASEMPRESA SUPERVISORA IDENTIFICA "DISCREPANCIA" INFORME DE DISCREPANCIAINVESTIGACION DE DESPACHOS AMPARADOS EN CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN REMITE OFICIO O R I G E N RECIBE DISCREPANCIA REGISTRO EN EL FIVE REMITE OFICIORECOPILA INFORMACION FACTURA, B/L, OTROS RECIBE DOCUMENTO PROCESA INFORMACIÓN INFORME DE FISCALIZACIONPROCESA INFORMACIÓN INFORME RESOLUCIÓN DE MULTAFIN I S N O F L O I R C M I A T C U I D Ó N E R V E A S L O U L A U C C I I O O N N YINFORME DE COMPARACIÓN DE PRECIOS REPORTE DE INSPECCIÓNINTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA RECIBE DOCUMENTO LLAMADA DE ATENCIÓN ARCHIVOEVALUACIÓN DE DISCREPANCIAS Informe de Discrepancia : Informe emitido por el personal de Aduanas operativas para comunicar a la División de Valora- ción y Verificadoras de la INTA un caso en el que existe diferencia entre la información de un Certificado de Inspección y lo verificado física o documentariamente Sistema de Supervisión/Verificación: conjunto de dispo- siciones legales que regulan la aplicación de la inspección previa a la expedición o Servicio de Inspección de la mercancía antes de su destinación aduanera a los Regímenes de Importación Defini- tiva o Depósito. VERIFICACION DE MERCANCIAS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por las empresas verifi- cadoras para la inspección de mercancías sujetas al Sistema de Verificación según lo dispuesto en el Art. 2º del D.S. Nº 187-99-EF, en el marco del Acuerdo de Inspección Previa a la Expedición de la OMC y del Acuerdo del Valor de la OMC, con incidencia en la verificación y asignación del precio; así como su aplicación duran- te el proceso de despacho de importación de dichas mercancías. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, Importadores, Des- pachadores de Aduana y Empresas Verificadoras. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Intenden- cias de Aduana de la República, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera (INFA), Intendencia Nacional de Sistemas (INS), Despacha- dores de Aduana y Empresas Verificadoras. IV. VIGENCIAA partir del 15/7/2000. V. BASE LEGAL - Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94. - Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aproba- do por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94. - Decreto Supremo Nº 186 -99-EF que aprueba el Reglamento para la Valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valora- ción en Aduana de la OMC. - Decreto Supremo Nº 187 -99-EF que establece disposiciones para la aplicación del Acuerdo sobre valoración en Aduana de la OMC por parte de Empresas Verificadoras. VI. NORMAS GENERALES 1. Las empresas Verificadoras, verificarán el precio de las mercancías de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Inspección Previa a la Expedición, Acuerdo del Valor de la OMC y demás normas contenidas en la legislación nacional 2. Las mercancías sujetas al Sistema de Verificación, deberán ser inspeccionadas por una de las verificadoras calificadas para evitar formas de subfacturación, sobrefacturación o fraude. Para ello, la empresa verificadora debe analizar y comprobar la infor- mación declarada en los documentos pertinentes tal como partida arancelaria, condición, calidad, cantidad y precio de la mercancía, a fin de emitir el Informe de Verificación. 3. La inspección de la mercancía deberá efectuarse previa al embarque, en los centros de producción, en los depósitos de almacenamiento, en los puertos de embarque, en otros puntos de envío de las mercancías hacia el Perú o durante el embarque, según la naturaleza del producto. 4. Si fuera necesario, la verificadora efectuará las pruebas y análisis que le permitan comprobar la correcta descripción y clasificación arancelaria de los bienes. 5. La empresa verificadora inspeccionará también la fecha de expiración de los productos cuando así se requiera.