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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 190207 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS De acuerdo a lo establecido en la legislación nacional. X. REGISTROS La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera deberá contar con los siguientes registros: - Control de Discrepancias remitidas por las aduanas opera- tivas sobre Informes de Verificación. - Control de Sanciones a las Empresas Supervisoras y Verifi- cadoras. INFORME DE VERIFICACION I. OBJETIVO Establecer el INSTRUCTIVO a seguir por las empresas verificadoras para la emisión del informe de verificación de pre- cios según el Acuerdo de Inspección Previo a la Expedición de la OMC en el marco del Acuerdo del Valor de la OMC . II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS y Empresas Verifica- doras. Intendencia Nacional de Sistemas, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y Despachadores de Aduana. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Empresas Verificadoras. El seguimiento y control es responsabilidad de ADUANAS. IV. VIGENCIA A partir del 15 de julio de 2000. V. BASE LEGAL - Acuerdo sobre Inspección Precio a la Expedición del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94. - Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aproba- do por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF que aprueban el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre valora- ción en Aduana de la OMC. - Decreto Supremo Nº 187-99-EF que establecen disposiciones para la aplicación del Acuerdo sobre valoración en Aduana de la OMC por parte de Empresas Verificadoras. VI. NORMAS GENERALES 1. La empresa verificadora debe analizar y comprobar la información declarada en los documentos pertinentes tales como partida arancelaria, condición, calidad, cantidad y precio de la mercancía, a fin de emitir el Informe de Verificación. 2. Dentro del plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la recepción de los documentos finales y conclusión de la inspección, las Empresas Verificadoras deberán emitir un documento denominado "Informe de Verificación", el cual sus- tituirá al Certificado de Inspección señalado en el Decreto Legislativo Nº 659 y normas complementarias. ADUANAS precisará el contenido del Informe de Verificación emitido por la empresa verificadora. VII. DESCRIPCION 1. El INFORME DE VERIFICACION deberá emitirse en papel de alta seguridad en idioma español y de acuerdo al formato que se indica en el presente instructivo. En caso que para efectos de negociación de carta de crédito necesaria la emisión de un documen- to original para el vendedor, la verificadora podrá emitir una Constancia de Inspección válida como Informe de Verificación. 2. La empresa verificadora deberá transmitir a ADUANAS el Informe de Verificación por vía electrónica, de acuerdo a las especificaciones dadas por ésta. 3. En los casos que resultado de la verificación de precios se concluya que existe un precio observado, la empresa verificadora emitirá un informe de verificación por cada factura comercial. 4. El formato del INFORME DE VERIFICACION se compone de 3 partes: 4.1 DATOS GENERALES VENDEDOR NRO INFORME DE VERIFICACIONDIRECCION NRO ORDEN CIUDAD IMPORTADOR PAIS DE ORIGEN CODIGO DIRECCION RUC PAIS PROVEEDOR CODIGO CIUDAD N° B/L - AWB, FECHA B/L-AWB FACTURA NRO FECHA MONEDA TOTAL LUGAR DE EMBARQUE FECHA SALIDA INCOTERM LUGAR ENTREGA COD. REMESA NAVE ADUANA CODIGO VINCULACION PESO BRUTO (KG) EMBALAJE, MARCAS, NRO DE CONTENEDORES Las casillas corresponden a los siguientes datos: • Número de Informe de Verificación .- Es el número compuesto por los siguientes campos: 1º campo - código de la empresa verificadora 2º campo - código de país de embarque 3º campo - año de emisión 4º campo - número secuencial 5º campo - numero de embarques 6º campo - dígito de chequeo • Número de Orden .- Código interno de empresas verifica- doras sobre solicitudes de inspección. • Vendedor .- Nombre de la persona natural o jurídica vende- dora: Dirección (del vendedor) Ciudad (del vendedor) • Importador .- Nombre de la persona natural o jurídica comprador: Dirección (del importador) Ciudad (del comprador) • RUC .- Registro tributario del importador. • País de Origen - código .- Indicar el país de origen de la mercancía y su código correspondiente según tabla de ADUANAS. • País proveedor - código .- Indicar el país de venta o proveedor de las mercancías y su código correspondiente según tabla de ADUANAS. • Nº B/L -AWB .- Anotar el número del documento de trans- porte. • Fecha B/L -AWB - Anotar la fecha del documento de transporte (día, mes, año). • Factura Nº - Número de la factura final emitida por el vendedor. • Fecha - Fecha de la factura (día, mes, año). • Moneda - Indicar código de moneda de transacción según Tabla de Aduanas. • Total - Indicar el valor total facturado según el Incoterm pactado en la moneda de transacción. • Lugar de Embarque - Código - Ciudad de Embarque hasta donde son considerados los gastos para la determinación del PRECIO FOB VERIFICADO, anotando el código del país corres- pondiente. • Fecha Salida Nave .- Fecha de salida del medio de transporte con destino al Perú. • Incoterm - Indicar el código del Incoterm de la Cámara de Comercio Internacional correspondiente a la venta de exporta- ción. • Lugar Entrega - Código - Se refiere al lugar de entrega (ciudad) de las mercancías según el incoterm pactado con el código del país de entrega correspondiente. • Remesa - Si el envío es total anotar T y si es parcial anotar P con el código del número de envío correspondiente y con el ultimo envío anotar F.