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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 190210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 7. Concluido el reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas diligencia la Declaración quedando autorizada la operación, entregando la documentación al Despachador de Aduana para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de numeración de la Declaración, pudiendo concretarse dicho embarque inclusive cuando haya vencido el régimen sin ninguna sanción, siempre que la mercancía hubiere ingresado a la zona primaria dentro de la vigencia del régimen. Asimismo el plazo para el embarque podrá prorrogarse por 20 días adicionales previa renovación de la garantía. En caso de incumplimiento del embarque en los plazos seña- lados, se legaja la Declaración en forma automática a partir del 31avo día y sí el régimen hubiera vencido, se aplica la sanción por la infracción señalada en el num. 1) Inc. f) Art. 103º del D. Leg. Nº 809 sin perjuicio de la reexportación o nacionalización que debe ejecutarse en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del vencimiento de la Importación Tem- poral. Sección VII., RUBRO D.1 RENOVACION O CANJE  Sustituir el numeral 2, por el texto siguiente: 2.El personal designado del Area encargada del Régimen de Importación Temporal accede al SIGAD y verifica que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en las Cuentas Corrientes, procediendo dicho personal o el Area de Recaudación de las Intendencias de Aduana de la República, con excepción de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, a su registro, control y custodia de la garantía, devolviendo de manera automática la garantía inicialmente presentada en los casos que corresponda. Sección VII., RUBRO D.2 DEVOLUCION  Sustituir el tercer párrafo del numeral 2, por el texto siguiente: No se devuelve la garantía otorgada hasta que no se conclu- ya con el trámite de regularización solicitado, entendiéndose como operaciones realizadas y culminadas en la Reexportación el embarque efectivo de las mercancías y en la Importación el levante autorizado en los casos de DUA canal naranja y rojo y con la cancelación de los tributos o de la primera cuota y el afianzamiento del adeudo tratándose de pago fraccionado o impugnaciones en las DUA canal verde, y tratándose de Des- trucción por caso fortuito o fuerza mayor con la emisión de la Resolución respectiva. Asimismo se devolverá la garantía inicialmente constituida, parcial o totalmente según corresponda, cuando se trate de Trans- ferencias de Mercancías siempre que el segundo beneficiario haya presentado la garantía sustituta respectiva.  Incorporar el numeral 7 con el texto siguiente: 7. En caso el régimen se encuentre con saldo cero, el benefi- ciario o el Despachador de Aduana es su representación debe solicitar la devolución de la garantía y la cancelación respectiva; caso contrario de corresponder, se procederá a la cancelación de oficio y devolución de la garantía, ingresándose estos datos al SIGAD. SECCION IX  Sustituir los inciso c) y m), así como el último párrafo del numeral 1, por el siguiente texto: c) Trasladar la mercancía a lugar distinto. 0.50 UIT cuando se traslade Art.103º Inc.f) 1 D.Leg. Nº 809 a un lugar distinto sin conocimiento de ADUANAS. m) Formulen declaraciones incorrectas o Cantidad o calidad 1.00 UIT proporcionen información incompleta de las Especie o uso 0.10 UIT mercancías en cuanto a su especie o uso, cantidad o calidad. Art. 103º Inc. d) num 6) Decreto Legislativo Nº 809. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Legislativo Nº 809 y su modificatoria Ley N° 27296. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Circular N° 46-48-99- ADUANAS/INTA del 30 de noviembre de 1999. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del 17 de julio del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera 7906 Aprueban Circular referida a la vigen- cia de Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación suscritos con Paraguay y Uruguay CIRCULAR Nº INTA-CR.107 Callao, 10 de julio de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente.- REF. :Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 (nu- merales VII B.3.1 a B.3.8) ASUNTO :Prórroga de vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación (AAP.R) N° 20 y 33 suscrito con Paraguay y Uruguay. De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 018-2000- ITINCI y 020-2000-ITINCI, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 10 de julio de 2000, y estando a la delegación de funciones conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nºs. 001065 y 01322 del 18-Oct.-1999 y 16- Dic.-1999, respectivamente, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Queda prorrogada a partir del 1-Jul.-2000 hasta el 31-Dic.- 2000 la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegocia- ción (AAP/R) Nºs. 20 y 33, suscritos con Paraguay (TPI 120) y Uruguay (TPI 133) respectivamente. 2. Asimismo, continúa en aplicación lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, que suspende el otorgamiento de diversas preferencias arancelarias, entre las que se encuen- tran las concedidas al amparo de Acuerdo AAP/R Nº 33 a las subpartidas nacionales 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00, hasta en tanto esté vigente el mencionado Acuerdo. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 7915 CONASEV Disponen inscribir bonos subordina- dos del Banco Wiese Sudameris y pros- pecto informativo en el Registro Públi- co del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIAL Nº 026-2000-EF/94.50 Lima, 16 de junio de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00275 del BANCO WIESE SUDAME- RIS, y el Memorándum Nº 008-2000-EF/94.50.1 de fecha 16 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los subordinados, de su propia emisión; Que, mediante Junta General de Accionistas del BANCO WIESE SUDAMERIS de fecha 18 de abril de 2000 se aprobó la Primera Emisión de Bonos Subordinados hasta por la suma de setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00), delegando en el Directorio faculta- des para fijar los términos y condiciones de la emisión; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, en sesiones de Directorio del BANCO WIESE SUDAMERIS, de fechas 18 de