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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 190206 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 trónicas y serán remitidos a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera para los fines detallados en el mencionado párrafo. 18. Si como resultado de la generación de una DUDA RAZO- NABLE en la Aduana de Despacho el valor determinado por ADUANAS difiere del PRECIO VERIFICADO, el personal de Aduanas encargado del despacho emitirá un Informe de Discre- pancia que será remitido a la INTA, para que ésta evalúe única- mente la responsabilidad que le asiste a la empresa verificadora, de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Verificadoras. Igualmente, se emitirán Informes de discrepancia cuando exista diferencia entre la información contenida en el IDV relativa a la cantidad, calidad, subpartida nacional, precintos, entre otros, y lo observado documentaria o físicamente por el personal de Aduanas durante el despacho, para su evaluación según lo esta- blecido en el numeral 21. DE LA EVALUACION POSTERIOR Y AJUSTE DEL VALOR DECLARADO 19. La empresa verificadora cuando observe que el precio facturado a pesar de no ser "precio observado", tiene algunos indicadores de riesgo que podrían incidir en el valor en aduanas, transmitirá esta información, según las instrucciones impartidas por ADUANAS, para la fiscalización posterior. 20. La INFA, de acuerdo a las investigaciones y acciones que realice para fiscalizar el valor declarado, efectuará la determina-ción del valor, debiendo proceder a remitir copia de los actuados a la INTA cuando éste sea mayor al asignado en el Informe de Verificación, a fin de que, de corresponder, sancione a la empresa verificadora por la incorrecta asignación del "precio verificado". De haberse encontrado en la fiscalización posterior, indicios razonables de la comisión de delitos, INFA elaborará el Informe Técnico-Legal recomendando la formulación de la denuncia penal respectiva. Además de los Informes detallados en el primer párrafo de este numeral, los Informes emitidos por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera concluyendo que la información conte- nida en el IDV referida a la cantidad, calidad, subpartida nacional, precintos, entre otros, es errada, constituyen Discrepancias y serán tramitadas como Informes de Discrepancia, según lo esta- blecido en el numeral 21. 21. La INTA evaluará los informes de discrepancia remitidos por las aduanas operativas y la INFA, solicitando el sustento técnico a las empresas verificadoras, si ésta no fue solicitada anteriormente y no obra entre los actuados; emitiendo cuando corresponda, los cargos, Resoluciones de Multa, liquidaciones de cobranza y notificaciones respectivas. VIII . FLUJOGRAMA No aplica. ANEXO EMPRESA SUPERVISORA… INFORME DE VERIFICACION ORIGINAL EMITIDO SEGUN LAS REGLAMENTACIONES DE LA REPUBLICA DEL PERU VENDEDORNRO INFORME DE VERIFICACION DIRECCION CIUDADNRO ORDEN IMPORTADORPAIS DE ORIGEN CODIGO DIRECCION CIUDADRUC PAIS PROVEEDOR CODIGO N° B/L – AWB, FECHA B/L-AWB FACTURA NRO FECHA MONEDA TOTAL LUGAR DE EMBARQUE CODIGO FECHA SALIDA NAVE INCOTERM LUGAR ENTREGA COD. REMESA ADUANA CODIGO VINCULACION PESO BRUTO (KG) EMBALAJE, MARCAS, NRO DE CONTENEDORES NRO DESCRIPCIÓN DE LAS MERCADERIAS ESTADO (N/U)CANTIDAD UNIDAD MEDIDA 1 2 3 4 5 6 7 PRECIO FOB FACTURADO- ESTADISTICOPRECIO FOB VERIFICADO NRO PARTIDA ARANCELARIA COD. MONTO US$RESULTADO DE VERIFICACION ( CODIGO) MONTO US$ METODO (CODIGO) 1 2 3 4 5 6 7 COD COD COD ADICIONES SEGÚN METODO 1US$ US$ US$ LUGAR INSPECCION CODFECHA Y LUGAR DE EMISION CODTOTAL VALOR FOB FACTURADO (US$)TOTAL PRECIO FOB VERIFICADO (US$)TIPO DE CAMBIO A US$ FECHA INSPECCIONEMITIDO POR