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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 190205 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 6. Para los casos de nacionalización de las mercancías que hubieran ingresado al país, vía admisión o importación temporal, las inspecciones se efectuarán en territorio peruano en los lugares que se señalen al momento de solicitar la autorización de naciona- lización por parte de ADUANAS. 7. Las empresas verificadoras deberán sellar de manera obligatoria todos los embarques a ser transportados en contene- dores, colocando el precinto de seguridad de la verificadora; siempre que la unidad de carga no incluya mercancías no sujetas a inspección por dicha empresa. 8. Los documentos, así como la información y los resultados obtenidos por las empresas verificadoras durante la prestación de los servicios de verificación sólo son proporcionados a ADUANAS. VII. DESCRIPCION VERIFICACION DE PRECIOS POR LA EMPRESA VERIFICADORA 1. El importador, previo al embarque de mercancías con destino al Perú, proporciona a una de las Empresas Verificadoras de su elección, autorizadas por el Gobierno del Perú, toda la información y documentación exigida de acuerdo a ley. 2. En la labor de verificación de precios: a) Las empresas Verificadoras a fin de detectar la facturación en exceso o en defecto, deberán efectuar previo al embarque la labor de verificación de precios, asignando el PRECIO VERIFI- CADO de las mercancías con sujeción al Acuerdo del Valor de la OMC, y a las normas nacionales sobre la materia. b) La empresa Verificadora al final del proceso de verificación de precios, emitirá un Informe de Verificación - IDV, asignando el Precio Verificado. La empresa verificadora anotará como resulta- do de la verificación en el informe correspondiente: Codigo 1. Precio Sin Objeciones Código 2. Precio Observado La empresa verificadora anotará PRECIO SIN OBJECIO- NES de considerar que el precio facturado es satisfactorio. Asi- mismo, anotará PRECIO OBSERVADO de no considerarlo satis- factorio, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: - El precio facturado no incluya alguno de los ajustes señala- dos en el Artículo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC, para la aplicación del método del Valor de transacción, con excepción de los ajustes por flete internacional y seguro, los cuales serán determinados por ADUANAS. - El precio facturado por el exportador sea inferior con relación al precio de mercancías idénticas o similares para transacciones similares. La empresa verificadora, no deberá considerar PRECIO OB- SERVADO, para luego asignar un precio inferior al registrado en la factura presentada por el exportador. c) En la asignación del precio verificado, en los Informes de Verificación se deberá considerar todos los gastos que correspon- dan hasta trasladar las mercancías sobre la unidad de transporte en el lugar de embarque y los ajustes del Art. 8.1 del Acuerdo del Valor de la OMC de corresponder, el cual se denominará PRECIO VERIFICADO. d) Para las mercancías que son inspeccionadas en origen, cuando la asignación del PRECIO VERIFICADO se produzca por aplicación de los métodos 2 y 3, se entenderá que la empresa verificadora utilizó para su comparación transacciones próximas a la exportación, teniendo en cuenta la fecha de salida del vehículo transportador contenida en el documento de transporte Para el caso de mercancías que de acuerdo a la legislación nacional son inspeccionadas en destino, el momento de exporta- ción a considerar es la fecha de salida de la nave de exportación. 3. En los casos que como resultado de la verificación de precios se concluya que existe un PRECIO OBSERVADO, la empresa verificadora emitirá un Informe de Verificación por cada factura comercial. 4. Para las mercancías que vayan a ser sometidas al régimen de depósito sujetas al sistema de verificación, las empresas verificado- ras aplicarán el mismo procedimiento de verificación de precios que para las mercancías destinadas al régimen de importación . 5. En el caso de precios observados, las empresas verificadoras brindarán al exportador la oportunidad de explicar el precio; debiendo evaluar el sustento del exportador antes de emitir el Informe de Verificación correspondiente. DEL INFORME DE VERIFICACION 6. La empresa verificadora emitirá un documento denomina- do informe de verificación, según las siguientes directrices: a) Luego de recibidos los documentos que sustenten la tran- sacción por parte de la Empresa Verificadora y después de com- probar que la descripción y la cantidad de las mercancías consig- nadas en la Factura Comercial corresponden a los resultados de la inspección física, la empresa verificadora emitirá el Informe de Verificación dentro del plazo de tres días hábiles. b) El respectivo Informe de Verificación debe contener la informa- ción detallada en el formato que se presenta en ANEXO adjunto. c) La empresa verificadora para efectos estadísticos deberá consignar para cada ítem en el Informe de Verificación el valorFOB facturado en la "casilla Precio Fob Facturado", expresado en dólares americanos. 7. El Informe de Verificación sólo podrá referirse a facturas comerciales expresadas en un mismo incoterm. En caso éstas consignen diferente incoterm, se emitirá un Informe de Verifica- ción por cada término comercial. De igual forma, si las facturas comerciales fuesen emitidas por diferentes proveedores, se emiti- rá un Informe de Verificación por cada proveedor. 8. El Informe de Verificación deberá emitirse en papel de alta seguridad, en idioma español y de acuerdo al formato y número de copias que ADUANAS determine. En caso que para efectos de negocia- ción de Carta de Crédito fuera necesaria la emisión de un documento original para uso del vendedor, la verificadora podrá emitir una Constancia de Inspección válida como Informe de Verificación. 9. Una vez emitido el Informe de Verificación, la Empresa Verificadora comunica al importador para su recojo y utilización en el despacho aduanero. Si el Informe de Verificación no fuera recogido, se considerará indicador de riesgo el obtener adicionalmente otro informe con otra empresa verificadora y presentarlo a despacho para mercan- cías que ya contaban previamente con un Informe de Verificación. 10. La anotación PRECIO OBSERVADO de la empresa verifica- dora constituye para ADUANAS un indicador de riesgo para susten- tar la DUDA RAZONABLE sobre el precio facturado, cuando el valor declarado por el importador sea menor al precio verificado. Igualmente, constituye DUDA RAZONABLE cuando el Pre- cio Verificado sea menor a un valor de mercancías similares o idénticas aceptado por ADUANAS, contenido en el SIVEP. Cuando el personal de ADUANAS encargado del despacho determine que existe una DUDA RAZONABLE como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la Aduana de Despacho solicitará directamente a la empresa verificadora, la documenta- ción relativa al método utilizado y los resultados obtenidos y en general, toda la documentación que sustente el valor asignado. La empresa verificadora remitirá dicha información dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber sido notificada. Lo dispuesto en el rubro VII. DESCRIPCION, literal A.2, numeral 6 del Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a (Ver- sión 2) es de aplicación a la DUDA RAZONABLE generada en los casos previstos en el presente numeral. 11. La empresa verificadora deberá transmitir a ADUANAS el Informe de Verificación por vía electrónica, de acuerdo a las especificaciones dadas por ésta. DE LA DECLARACION ADUANERA 12. El Informe de Verificación tiene carácter de documentación complementaria a la Declaración Unica de Aduanas y su presenta- ción será obligatoria para la iniciación del trámite aduanero. 13. El importador podrá consignar en la Declaración Unica de Aduanas-DUA el precio verificado por la empresa verificadora. En caso que el precio consignado por el importador en la DUA sea menor al Precio Verificado, este último constituye un indicador de riesgo que genera DUDA RAZONABLE y las mercancías deberán ser sometidas a reconocimiento físico por ADUANAS, debiendo el personal encargado del despacho proceder conforme a lo estable- cido en el numeral 10 del presente Procedimiento. 14. El despachador de aduana consignará el Precio Verificado Unitario asignado en el Informe de Verificación, según las indicaciones contenidas en el Instructivo para el llenado de la DUA-Ejemplar B. 15. En el llenado del Ejemplar B de la DUA, el importador consignará su acuerdo o desacuerdo con el Precio Verificado, según las indicaciones contenidas en el Instructivo para el llenado de la DUA-Ejemplar B. DE LA VERIFICACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO DURANTE EL DESPACHO A CONSUMO DE IMPORTACION 16. Las Aduanas de la República verificarán que los declaran- tes hayan declarado correctamente el valor, de conformidad con los numerales 12 al 15 de este procedimiento. En caso se observe conformidad en la declaración se procederá al despacho de las mercancías con los valores declarados. 17. Si habiéndose generado DUDA RAZONABLE conforme a lo dispuesto en el numeral 10, se aceptó el valor declarado por no contar con elementos de juicio suficientes que permitan rechazar- lo, el personal de Aduanas encargado del despacho elaborará la Ficha Informativa Electrónica correspondiente y la remitirá a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera - INFA, a fin de que sea considerado como un indicador de riesgo en la programa- ción de sus acciones de fiscalización posterior. Del mismo modo, si durante la revisión de las declaraciones de importación por parte del personal de Aduanas se observase algún indicador de riesgo sobre los datos adicionales declarados en el Ejemplar B no referidos al Informe de Verificación emitido por la empresa verificadora, el personal de Aduanas encargado del despa- cho elaborará la Ficha Informativa Electrónica correspondiente y la remitirá a la INFA, para que efectúe las investigaciones sobre la veracidad o la exactitud de la información, documento o declaración que le sean presentados a efectos de la valoración en aduana. Los casos referidos en el primer párrafo de este numeral, que hubieran sido remitidos por las Aduanas Operativas a la INTA como "Informes de Discrepancia", antes de entrada en vigencia del presen- te Procedimiento, tendrán el carácter de Fichas Informativas Elec-