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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 190200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000  Agregar al último párrafo del inciso b), numeral 11, el texto siguiente : b) Se considera original a la Factura Comercial remitida por medios electrónicos desde el interior e impresa en el Perú.  Sustituir el numeral 16, por el texto siguiente: 16. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera: a) Ejemplares A y A1: - En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana  Original :Despachador de Aduana: Agente de Aduana  1ra copia (rosada) :Aduana de Despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana  Original :Aduana de Despacho  1ra copia(rosada) :Despachador de Aduana: Despacha- dor Oficial, dueño o consignata- rio. - En todos los casos  2da copia (verde) :Despachador de Aduana: Agente de Aduana, Despachador Oficial, Importador (en el caso de impor- tación de  vehículos).  3ra copia (naranja) :Para el caso de Donaciones, CETI- COS, o para otro régi-men u opera- ción que lo requiera.  4ta copia ( celeste) :Para los casos que se requiera (al- macén). b) Ejemplares B1 y B2: - En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana:  Original :Agente de Aduana  1ra copia (rosada) :Aduana de Despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana:  Original :Aduana de Despacho  1ra copia (rosada) :Despachador de Aduana: Despacha- dor Oficial, Dueño o   consigna- tario. - En todos los casos  2da copia (verde) :Despachador de Aduana: Agente de Aduana, Despachador Oficial, Importador (en el caso  de impor- tación de  vehículos).  3ra y 4ta copia :Las archivará el Agente de (naranja y celeste) Aduana        c) Ejemplar C: - En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana:  Original :Agente de Aduana  1ra copia (rosada) :Aduana de Despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana:  Original :Aduana de Despacho  1ra copia (rosada) :Despachador de Aduana: Despacha- dor Oficial, Dueño o consig- natario - En todos los casos  2da copia (verde) :Importador  3ra copia (naranja): Banco  4ta copia (celeste)  :Almacén Aduanero ( Terminal de Almacenamiento Depósito Aduane- ro Autorizado) O CETICOS  Agregar el numeral 22, con el texto siguiente: 22. Se otorga el levante de la mercancía sin el requisito previo de la cancelación o impugnación de las sanciones sin incidencia tributaria que se generen durante el despacho el documento de acotación por el mencionado concepto de cancelará de conformi- dad al plazo establecido en el Artículo 16° de la Ley General de Aduanas, caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en los procedimientos generales y específicos establecidos por la Intendencia Recaudación Aduanera.  Modificar la numeración de los numerales siguientes: del 22 al 27  Sustituir el numeral 25 por el texto siguiente: 25. En los casos de mercancías solicitadas a consumo, decla- radas en alguna de las partidas arancelarias excluidas del Siste- ma de Verificación, que como resultado del reconocimiento físico, se determine el cambio de partida arancelaria a una partida sujeta al referido sistema de supervisión, el Especialista enAduanas suspende el despacho y proyecta la respectiva Resolu- ción que ordena el reembarque de la mercancía y el legajamiento de la declaración de acuerdo al procedimiento establecido, regis- trando estos hechos en la DUA y en el SIGAD. SECCION VII, B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DES- PACHO ADUANERO  Agregar al último párrafo del numeral 15, el texto siguiente: 15. Cabe señalar que como producto de esa revisión se pueda generar algún documento de acotación o algún requerimiento documentario, lo que determinará que la regularización se efectúe una vez cumplidas las mencionadas obligaciones por parte del usuario. SECCION VII, B.2 DESPACHO URGENTE  Agregar al último párrafo del numeral 11, el texto siguiente: 11. Cabe señalar que como producto de esa revisión se pueda generar algún documento de acotación o algún requerimiento documentario, lo que determinará que la regularización se efectúe una vez cumplidas las mencionadas obligaciones por parte del usuario. SECCION IX  Sustituir los incisos b) y e), así como el último párrafo del numeral 1, por el siguiente texto: INFRACCION SANCION b)Formular declaraciones incorrectas o propor- - Origen y valor: equivalente cionar información incompleta  de las mercan- al triple de los tributos deja- cías en cuanto a su: dos de pagar Origen y valor Especie o uso - Cantidad y Calidad 1,00 UIT Cantidad y calidad. Art. 103º Inc. d) numeral 6 D.Leg. Nº 809. - Especie o uso: 0.10 UIT e)Asignar una partida arancelaria  incorrecta la - Equivalente al doble de los mercancía declarada. Art. 103º Inc. d) numeral tributos dejados de pagar. 10. D.Leg. Nº 809. - 0.10 UIT, cuando no exista incidencia tributaria. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Legislativo Nº 809 y su modificatoria Ley N° 27296. Artículo Tercero.- Modifíquese el Procedimiento Específico correspondiente a “Rectificación de Declaración” INTA-PE.01.07 conforme se detalla a continuación: SECCION VII.  Sustituir el primer párrafo, Literal B por el siguiente texto: Declaraciones con Despacho concluido: “ Las acciones posteriores al levante correspondiente a Declaraciones seleccionada a los Canales Verde, Naranja y Rojo, son las siguientes:” Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Circular N° 46-43-99- ADUANAS/INTA del 5.NOV.99, Circular N° 46-45-99-ADUA- NAS/INTA/EX del 27.NOV.99, la Circular N° INTA-CR-96 y N° INTA-CR.97 del 24.MAY.2000. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del 17.JUL.2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 7905 Aprueban los Procedimientos Especí- ficos "Control de Empresas Supervi- soras", "Verificación de Mercancías", y el Instructivo de Trabajo "Informe de Verificación" RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-001958 Callao, 7 de julio de 2000 CONSIDERANDO: