Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 190215 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 birán regidores por asistencia a sesio- nes de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2000 Chaclacayo, 28 de junio del 2000 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del 2000, bajo la Presidencia del señor Teniente Alcalde y el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes son rentados y perci- ben una remuneración mensual conforme lo permita el presu- puesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Munici- palidad. Que, el Concejo considera conveniente mantener en Dos Mil Quinientos Noventinueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,599.00), la remuneración de la señora Alcaldesa para el presente período, de conformidad al Informe Nº 034-2000, emitido por el Jefe de la Oficina de Administración. En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 21º y 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y por unanimi- dad. ACORDO: 1.- MANTENER la remuneración de la señora Alcaldesa en S/ . 2,599.00 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, para el presente ejercicio presu- puestal. 2.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y la Unidad de Tesorería, el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 7649 ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2000 Chaclacayo, 28 de junio del 2000 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del 2000, bajo la Presidencia del señor Teniente Alcalde y el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26317, dispone que los Alcaldes y Regidores percibirán una remuneración mensual y dietas por Sesión respectivamente, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad. Que, la Ley Nº 26317 establece que mediante Acuerdo de Concejo, se aprueba el monto por dieta correspondiente a cada ejercicio presupuestal, estableciendo que el pago de las dietas se realiza hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes, lo cual debe hacerse constar, en el Acuerdo respectivo. Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, y Artículo 2º de la Ley Nº 26317. Deliberado en Sesión de Concejo y por Unanimidad. ACUERDO: 1.- MANTENER en S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CIN- CUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto de las dietas de los señores Regidores del Concejo para el ejercicio presupuestal 2000, de conformidad con el Informe Nº 034-2000, emitido por el Jefe de la Oficina de Administración. 2.- La percepción de dichas dietas se considera por Sesión y hasta por un máximo de cuatro (4) Sesiones al mes. 3.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y la Unidad de Tesorería, el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 7650MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan fraccionamiento especial para pago de obligaciones tributa- rias y no tributarias y beneficio de regularización a favor de vecinos del distrito ORDENANZA Nº 32 Jesús María, 7 de julio de 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Jesús María, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con las Normas III y IV del Título Prelimi- nar del Código Tributario, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la crea- ción, modificación y extinción de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, el Artículo 41º del Código Tributario faculta a los gobier- nos locales a condonar, con carácter general, los intereses que administren; Que, la Municipalidad de Jesús María puede conceder fraccio- namientos para el pago de obligaciones tributarias y no tributa- rias a los contribuyentes y vecinos del distrito, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º del Código Tributario; Que, es necesario flexibilizar de manera excepcional el otorga- miento de fraccionamientos, con la finalidad de facilitar el pago de las diversas obligaciones; Que, corresponde al Concejo Municipal la función normati- va, la que ejerce a través de disposiciones, entre las cuales destaca la Ordenanza, que tiene rango de ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando al Dictamen Nº 007-2000-CEPP/MJM de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 23853, por MAYORIA y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Y BENEFICIO DE REGULARIZACION DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGO Artículo Primero.- Se concederá Fraccionamiento Especial de pago a los vecinos de Jesús María, por obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de pago y el beneficio de regularización para los fraccionamientos cuyas cuo- tas se encuentran vencidas. Artículo Segundo.- Se considerará deuda materia de frac- cionamiento a las provenientes de obligaciones tributarias, admi- nistrativas y, dentro del beneficio de regularización, a las cuotas de los fraccionamientos que se encuentran vencidas. Artículo Tercero.- Los fraccionamientos que se encuentren al día no podrán ser incluidos dentro de los alcances del artículo precedente. Artículo Cuarto.- Los fraccionamientos que se encuentren en proceso de ejecución coactiva podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin el requisito del pago de las costas procesales y gastos administrativos. Artículo Quinto.- Los deudores que hubieran impugnado la resolución de pérdida del beneficio de fraccionamiento, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma, previo desistimiento del recurso presentado. Artículo Sexto.- La aprobación del Fraccionamiento Espe- cial estará sujeta a los requisitos y garantías establecidos por el Texto Unico Ordenado del Código Tributario y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Jesús María.