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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 190211 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 abril y 16 de mayo de 2000 se establecieron los términos y condiciones de la Primera Emisión de Bonos Subordinados deno- minada "Bonos Subordinados Banco Wiese Sudameris - Primera Emisión"; Que, con fecha 2 de junio de 2000, BANCO WIESE SUDAME- RIS ha solicitado la inscripción de los valores denominados "Bo- nos Subordinados Banco Wiese Sudameris - Primera Emisión", así como el registro del prospecto informativo correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores, presentando para ello la documentación correspondiente; Que, mediante Resolución SBS Nº 366-2000 de fecha 30 de mayo de 2000, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto de la presente emisión de bonos subor- dinados; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como por las disposiciones aprobadas mediante Resolución Geren- cia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión favorable de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos subordinados denominados "Bonos Subordina- dos Banco Wiese Sudameris - Primera Emisión" del BANCO WIESE SUDAMERIS hasta por setenta millones y 00/100 Dóla- res de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00) y registrar el prospecto informativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excede- rá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscrip- ción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141- 98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución al BANCO WIESE SUDAMERIS; a Sociedad Agente de Bolsa Macrovalores - Sudamericano S.A. en su calidad de representante de los obliga- cionistas, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR VALENTIN HURTADO Gerente de Emisores y Empresas 6982 INPE Sancionan con cese temporal a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 403-2000-INPE/P Lima, 11 de julio de 2000 VISTO, el Informe Nº 058-2000-INPE-CPPAD de fecha 7 de julio del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 330-2000- INPE-P de fecha 23.MAY.2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.MAY.2000, se instaura proceso administra-tivo a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jauja JULIO BETO HINOSTROZA JESUS, FREDDY JESUS PORRAS ORELLANA, AVENCIO AUREO POVIS CUADRADO, FERNANDO MERINO SEDANO y KATIA PALOMINO CORONADO, en torno a la fuga de dos internos recluidos en el mencionado E.P., cargos formulados que se encuentran especificados en la mencionada Resolución de apertura; Que, los argumentos de los descargos presentado y los recau- dos que acompañan los servidores JULIO BETO HINOSTROZA JESUS, FREDDY JESUS PORRAS ORELLANA, AVENCIO AUREO POVIS CUADRADO, FERNANDO MERINO SEDANO y KATIA PALOMINO CORONADO, no desvirtúan los funda- mentos que sustentaron el resolutivo de instauración, según los términos del Informe Nº 058-2000-INPE-CPPAD, que se incorpo- ra a la presente Resolución en aplicación del Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término de ocho (8) meses al servidor JULIO BETO HINOSTROZA JESUS. Artículo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término de cuatro (4) meses a los servidores FREDDY JESUS PORRAS ORELLANA, AVENCIO AUREO POVIS CUADRADO y FER- NANDO MERINO SEDANO. Artículo 3º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término de dos (2) meses a la servidora KATIA PALOMINO CORONADO. Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Peniten- ciario y/o Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 7971 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 406-2000-INPE/P Lima, 11 de julio de 2000 VISTO, el Informe Nº 060-2000-INPE-CPPAD de fecha 7 de julio del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 320-2000- INPE-P de fecha 17.MAY.2000, se instaura proceso administra- tivo a los servidores de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS, ex Jefe de Abastecimientos, JOSE ANDONAYRE AREVALO, ex Jefe de Adquisiciones, SE- GUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y WILFREDO VASQUEZ QUIROZ, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones, en torno a la Auditoría de Gestión Administrativa en la mencionada Dirección Regional, cargos formulados que se encuentran especificados en la mencio- nada Resolución de apertura; Que, de los argumentos de los descargos presentado y los recaudos que acompañan los servidores LUIS ALBERTO ALVA- REZ ROJAS, y JOSE ANDONAYRE AREVALO, se advierte que desvirtúan el cargo respecto a la supuesta sobrevalorización en la adquisición de 5 cámaras frigoríficas, no desvirtuando los demás cargos sustentados en el resolutivo de instauración; por otro lado, los servidores SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y WILFREDO VAS- QUEZ QUIROZ, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones, han desvirtuado los cargos formulados en contra de ellos; según los términos del Informe Nº 038-INPE-CPPAD, que se incorpora a la presente Resolución en aplicación del Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94- JUS;