TEXTO PAGINA: 39
Pág. 190209 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, se han dictado nuevas disposiciones en relación a la presentación de la Declaración ante ADUANAS; resultando necesario adecuar el Procedimiento a lo previsto en los dispositivos antes men- cionados; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley N° 26020 y Resolución de Superintendencia N° 1223-99 y modificatorias respectivamente, y estando a la delega- ción de facultades contenidas en la Resolución de Superintenden- cia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Entiéndase que cuando el Procedimien- to de “Importación Temporal” INTA-PG.04 (V.2) haga mención a la Declaración Unica de Importación (DUI-Importación Tempo- ral) o Formulario Reexportación / Reimportación, se está refirien- do a la Declaración Unica de Aduanas (DUA-Importación Tempo- ral), DUA – Reeexportación o DUA-Reimportación según corres- ponda. Artículo Segundo.- Modifíquese el Procedimiento de Impor- tación Temporal INTA-PG.04 (V.2) conforme se detalla a conti- nuación: Sección V. BASE LEGAL Modifíquese lo siguiente: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decreto Supremo N° 027 y N° 050-2000-EF de 27.3.2000 y 25.5.2000 respectivamente. Agregar lo siguiente: - Formatos e Instructivos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-00750 de 22.3.2000. Sección VI. NORMAS GENERALES Sustituir el numeral 15, por el texto siguiente: 15. La regularización por Reexportación, Nacionalización y Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de las mercancías importadas temporalmente puede efectuarse por cualquier In- tendencia de Aduana de la República en la jurisdicción donde se encuentre la mercancía de acuerdo a la ubicación declarada en forma parcial o total en el momento que estime pertinente el beneficiario, dentro del plazo de la Importación Temporal, no aceptándose fraccionamiento de la unidad en la regularización parcial. Si vencido el régimen, éste no se ha regularizado, inmediatamente se ejecutará la garantía para aplicarla al pago de la multa por la infracción establecida en el Art. 103º inciso f) numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 809. En la nacionalización, se debe presentar el respectivo Informe de Verificación tramitado en destino cuando corresponda. Sección VII., RUBRO A. TRAMITACION DEL REGI- MEN Sustituir el numeral 1 con el texto siguiente: 1. El Despachador de Aduana solicita el régimen de Importa- ción Temporal, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUA - Importación Temporal utili- zando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro “Destinación” de la Declara- ción el Código 20 y en el recuadro “Tipo de Despacho” los códigos siguientes según sea el caso: 0-0 Despacho Normal 1-0 Despacho Anticipado 0-1 Despacho de Envíos de Urgencia El Despachador de Aduana, al solicitar el régimen de Impor- tación Temporal consigna en la casilla “Modalidad” de la DUA el siguiente código, según corresponda: “1” Normal. “2” Feria. “3” Control de Aeronaves (no vigente) “4” Hidrocarburos. “5” Contrato con el estado, Diplomáticos y Leasing. “6” Material de embalaje y acondicionamiento para exporta- ción. “7” Provenientes de feria “8” Aeronaves cinco años En el caso de Material de embalaje y acondicionamiento para exportación se debe trasmitir los porcentajes de mermas por cada serie cuando corresponda .Asimismo, para solicitar la Importación Temporal de diferen- tes modelos o tipos de mercancías que correspondan a una misma subpartida arancelaria, el Despachador de Aduana deberá abrir tantas series como número de mercancías vaya a destinar, indi- cando los pesos y valores respectivos, a efectos de poder identifi- carlos plenamente en caso de solicitarse posteriormente despa- chos parciales, para el control de los saldos pendientes por regu- larizar. Incorporar un inciso en el numeral 4 y modificar los incisos f) y g), por el texto siguiente: f) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original. g) Comprobante de pago por Transferencia de Mercancías de ser el caso. h) Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requie- ra tales como Certificados Fito o Zoosanitario, etc . Incorporar un segundo párrafo al numeral 5, con el texto siguiente: En el caso del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, inmediatamente el Despachador de Aduana es notificado por el personal encargado a través de la G.E.D. de la obligación de regularizar la Declaración dentro de los 10 días de la fecha de notificación. Sustituir el numeral 17, por el texto siguiente: 17. La DUA - Importación Temporal se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana Original :Agente de Aduana 1ra. Copia (rosada) :Aduana de Despacho En los casos que el trámite lo efectúe el Despachador Oficial o Consignatario Autorizado Original :Aduana de Despacho 1ra. Copia (rosada) :Despachador Oficial o Beneficiario En todos los casos 2da. Copia (verde) :Personal encargado de control y cus- todia de Garantías Régimen de Importación Temporal 3ra. Copia (naranja) :Almacén Aduanero 4ta. Copia (celeste) :Beneficiario Tratándose de Declaraciones sometidas al Sistema Anticipa- do de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia se entrega al Despachador de Aduana la 1ra. y la 3ra. Copia reservándose el original hasta la regularización. Sección VII., RUBRO B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Sustituir el numeral 11, por el texto siguiente: 11. El Despachador de Aduana regulariza las Declaraciones sometidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días señalado en el numeral 5 del rubro A del presente procedimiento, con la presentación (segunda recepción) en original y copia autenticada de la docu- mentación completa exigible para el Régimen de Importación Temporal, en caso no lo hubiera efectuado al momento de la primera recepción. Sección VII. , RUBRO B.2 ENVIOS DE URGENCIA Modificar el numeral 7, por el texto siguiente: 7. El Despachador de Aduana regulariza las declaraciones sometidas al sistema de despacho urgente, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días contados desde el término de la descarga, con la presentación (segunda recepción) en original y copia autenticada de la documentación completa exigible para el régimen de Importación Temporal, en caso no lo hubiera efectua- do al momento de la primera recepción. Sección VII., RUBRO B.4 OPERACIÓN DE SALIDA RETORNO DE PARTE DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE Sustituir el inciso c) de los numerales 1 y 9, por el texto siguiente: c) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original Sección VII. , RUBRO C.1 REEXPORTACION Sustituir el inciso b) del numeral 2, por el texto siguiente: b) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original. Sustituir el numeral 7, por el texto siguiente: