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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 190214 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 En uso de las atribuciones que confiere el Artículo 18º de la Ley Nº 26284 y el Artículo 69º Literal c) del Decreto Supremo Nº 24-94- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la lista de servicios administrativos que la SUNASS presta al público, así como los precios de las publicaciones u otros materiales impresos que difunde la SUNASS, de acuerdo al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encárgase al Departamento de Administración Documentaria y Archivo, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el distrito de San Isidro RESOLUCION Nº 011-2000-MML-DMDU-DHU Lima, 26 de junio de 2000 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 22265-1999, y los Anexos Nº 3985- 1999, Nº 4463-1999, Nº 6526-1999, Nº 461-2000, Nº 1906-2000, y Nº 3563-2000, seguidos por CONSTRUCTORA ALANIS S.A. por lo que solicitan la Subdivisión sin cambio de Uso y sin obras complementarias con fines de acumulación, del lote Nº 05 de la Manzana Nº 96, de la urbanización San Isidro, calificado con zonificación para Uso residencial de Alta Densidad "R-6", y ubica- do en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la Licencia de Construcción Nº 049-95-DIU/MSI, expedi- da por el Concejo Distrital de San Isidro, sobre un área de 1,094.23 m2 conformada por dos unidades inmobiliarias independientes, denominadas lote Nº 18 y lote Nº 05, y que originó como una situación consolidada la edificación existente, sobre esta nueva área, compromete la Aprobación de la Subdivisión solicitada, desde el punto de vista de una regularización; Que de acuerdo a lo anteriormente expresado, se propone Subdividir el denominado lote Nº 5, en dos Sublotes, Sublote 5- A y 5-B, siendo que el Sublote propuesto 5-B se pretende acumular al denominado lote Nº 18, de la Manzana 96, califica- do con zonificación para Uso Residencial de Alta Densidad "R- 8", para formar una nueva unidad inmobiliaria de 1,094.23 m2 de área; Que deberá disponerse que corresponde a la Municipalidad Distrital de San Isidro, la regularización del cambio de zonifica- ción a Uso residencial de Alta Densidad "R-8", del área materia de subdivisión y acumulación en lo que corresponde a los 255.00 m2 del denominado Sublote 5-B, calificada actualmente con zonifica- ción para Uso residencial de Alta Densidad "R-6", quedando de responsabilidad de dicho Concejo Distrital la futura regulariza- ción de la nueva unidad inmobiliaria a conformar, al haber autorizado ésta la totalidad de la licencia antes mencionada con zonificación "R-8"; Que, así mismo tratándose de un proceso de Subdivisión para fines de vivienda está afecto al pago de aportes establecido para el servicio de parques, habiéndose comunicado mediante el Oficio Nº 207-2000/SERPAR-LIMA/OGAPI/MML, y la Reso- lución de Gerencia General Nº 213-2000, del SERPAR-Lima, cancelación del Aporte mencionado de conformidad con el Decreto Ley Nº 19542; Que los recurrentes han cumplido con presentar la documen- tación requerida para el trámite correspondiente, y han abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones;Estando con el Informe Nº 072-99-MML-DMDU-DGO-DHU- DSD, de fecha 17 de noviembre de 1999, emitido por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, del Informe Nº 080-2000-MML-DMDU/UTL, de fecha 27 de marzo de 2000, emitidos por la Unidad Técnico Legal, y del Informe Nº 1019- 2000-OGAJ-MML, de fecha 15 de mayo del 2000, emitidos por la Oficina General de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081- 97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras con fines de acumulación del terreno de 855.00 m2, (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUA- DRADOS) del lote Nº 05 de la Manzana Nº 96, de la urbanización San Isidro, calificado con zonificación para Uso residencial de Alta Densidad "R-6", y ubicado en el distrito de San Isidro, provincia departamento de Lima, quedando subdividido de la siguiente forma: SUBLOTE 5-A.- Con un área de 600.00 m2 (SEISCIENTOS METROS CUADRADOS). SUBLOTE 5-B.- Con un área de 255.00 m2, (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 033-2000-MML-DMDU-DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la subdivisión que se autoriza mediante la presente Resolución tiene como única finalidad la de acumular el denominado Sublote 5-B, al inmueble denominado lote Nº 18, de la manzana Nº 96, inscrito en la ficha Nº 1679077, expedida por el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a fin de que se constituya en una nueva unidad inmobiliaria, conformando un área total de 1,094.23 m2. Artículo Tercero.- DISPONER, que corresponde a la Muni- cipalidad Distrital de San Isidro, la regularización del cambio de zonificación a Uso residencial de Alta Densidad "R-8", del área materia de subdivisión y acumulación en lo que corresponde a los 255.00 m2 del denominado Sublote 5-B, calificada actualmente con zonificación para Uso residencial de Alta Densidad "R-6", quedando de responsabilidad de dicho Concejo Distrital la futura regularización de la nueva unidad inmobiliaria a conformar, al haber autorizado ésta la totalidad de la licencia antes mencionada con zonificación "R-8". Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la presente Resolu- ción aprueba sólo la subdivisión del lote, no convalidando, ni regularizando la falta de licencias de construcción que podrían existir. Así como que se deberá regularizarse la construcción existente sobre el nuevo lote Nº 18, resultante de la acumulación. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Ofici- na Registral de Lima y Callao de los Sublotes 5-A y 5-B, así como autorizar la libre venta de los mismos, siendo el sublote 5-B sólo con fines de acumulación, disponiendo que el propietario está obligado a insertar en los contratos de venta que celebre una cláusula en la que establezca la indivisibilidad de los mismos. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción corres- pondiente, a la Municipalidad de San Isidro para que la incorpore al radio de su jurisdicción, y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 7933 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen montos de remuneración mensual de alcaldesa y dieta que perci-