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Pág. 190202 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 2. Las actividades de las Empresas Supervisoras/Verificado- ras están relacionadas con la Inspección Física de la Mercancía en origen, de la calidad, cantidad, especie, fecha de expiración de ser el caso, valor (incluidas las condiciones financieras) y clasificación de partida arancelaria de la mercancía destinada a los Regímenes de Importación y Depósito, con el propósito de coadyuvar a detectar formas de Subvaluación, subfacturación, sobrefactura- ción o fraude en el despacho de tal mercancía. El Servicio de Inspección Física de la Mercancía, efectuado por las Empresas Supervisoras/Verificadoras, no constituye delega- ción de funciones aduaneras aún cuando de conformidad con el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 162-93 modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 173-99-EF, sea de carácter obligatorio declarar el valor consignado en el Certificado de Inspección. 3. Los resultados de las Actividades de las Empresas Super- visoras relacionadas al servicio de inspección física de las mercan- cías a que se refiere el Decreto Supremo Nº 265-91-EF, hasta el 31.3.2000 se plasman en el documento denominado Certificado de Inspección el cual es emitido conforme al numeral 3 del Decreto Supremo Nº 038-92-EF y conteniendo el valor de la mercancía que se determina conforme la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66 "Precio Usual de Competencia" 4. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras a que se refiere el presente procedimiento son las siguientes: a) S.G.S.SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE S.A. b) BUREAU VERITAS /BIVAC c) COTECNA INSPECTION S.A. 5. Se requiere la presentación del Certificado de Inspección para la Destinación Aduanera a los Regímenes de Importación y Depósito, de las mercancías señaladas a continuación. a) Las Mercancías nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a US$ 5 000,00 (cinco mil dólares americanos) b) Los vehículos nuevos o usados cualquiera fuere su valor, así como las demás mercancías usadas, cuyo valor sea superior a US$ 2 000,00 (dos mil dólares americanos) c) Las mercancías amparadas en distintas Facturas Comer- ciales consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehículo trans- portador, si en conjunto son mayores a US$ 5 000,00 dólares americanos o mayores a US$ 2 000,00 dólares americanos en el caso que sean usadas; sin perjuicio del eventual y posterior endose de los documentos del flete. d) La regularización vía Importación Definitiva de las mer- cancías que ingresaron por los Regímenes de Importación Tempo- ral o Admisión Temporal, siempre que cumplan con los supuestos descritos en los literales a) y b) precedentes. No se admite el despacho de mercancía sujeta al Sistema de Supervisión que no cuente con el Certificado de Inspección, salvo que desde el 30.12.99 se encuentren clasificadas en las partidas arancelarias señaladas en la Resolución Ministerial Nº 256-99- EF/15. 6. El control y custodia de las Fianzas Bancarias otorgadas a favor de las Empresas Supervisoras /Verificadoras, señaladas en el Numeral 9 Sección I del D.S Nº 038-92-EF; la realiza la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera (INRA) de con- formidad con lo dispuesto por el Procedimiento adecuado a la Calidad, Garantías de Sub contratistas INRA-PE.13. 7. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras, sólo para efec- tos del Control de Calidad, se consideran sub-contratistas de Aduanas, por cuanto realizan la inspección pre-embarque de las mercancías destinadas a los Regímenes de Importación y Depósi- to, cumpliendo así las exigencias de la Cláusula 4.6 (Compras) del Manual de la Calidad de Aduanas, en lo relativo a la Evaluación de Contratistas. 8. El procedimiento relativo al control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Empresas Supervisoras/Verifica- doras comprende las siguientes actividades: A.1. Absolución de consultas relacionadas al Sistema de Supervisión o Verificación. A.2. Supervisión del programa de capacitación ofrecido por las Empresas Supervisoras/Verificadoras. A.3. Evaluación de gestión de las Empresas Supervisoras/ Verificadoras. A.4. Evaluación de las Discrepancias en Certificados de Ins- pección. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1. Absolución de consultas respecto al Sistema de Supervi- sión o Verificación 1. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) es la dependencia de Aduanas autorizada para emitir pronunciamien- to técnico legal sobre el Sistema de Supervisión/Verificación de Importación y Depósito, por tal motivo, las consultas efectuadaspor los usuarios internos y externos sobre el funcionamiento de dicho sistema se canalizarán a través de la División de Valoración y Verificadoras de la Gerencia de Nomenclatura, Normas de Origen y Valoración. A.2. Supervisión del programa de capacitación ofrecido por las Empresas Supervisoras/Verificadoras 1. De conformidad con lo establecido por el Numeral 4 del Decreto Supremo Nº 038-92-EF las Empresas Supervisoras/Ve- rificadoras a fin de lograr una eficiente y efectiva ejecución y protección de los ingresos tributarios; presentan al Superinten- dente Nacional de Aduanas en el mes de enero de cada año, un Programa de Capacitación con base en las solicitudes de capacita- ción consolidadas por el Jefe de la División de Valoración y Verificadoras. 2. El personal autorizado de la División de Valoración y Verificadoras coordina y efectúa el seguimiento de ejecución del programa de capacitación, asimismo propone los ajustes necesa- rios para su mejor desarrollo 3. Los participantes en los cursos nacionales dictados por las Empresas Supervisoras/Verificadoras son designados por los In- tendentes Nacionales y/o Intendentes de las Aduanas Operativas que se encuentran incluidas en el programa de capacitación aprobados. Los participantes en los cursos en el extranjero son designados por el Superintendente Nacional de Aduanas. Al término de los cursos en el extranjero los participantes elaboran y presentan a la División de Valoración y Verificadoras el informe sobre la capacitación recibida y sus recomendaciones de aplicación en Aduanas. A.3. Evaluación de la Gestión de las Empresas Supervisoras/ Verificadoras 1. El Intendente Nacional de Técnica Aduanera convoca a reuniones periódicas de coordinación con los responsables de las Empresas Supervisoras/Verificadoras autorizadas por el Gobier- no Peruano, con el objetivo de coordinar la evaluación del Sistema de Supervisión/Verificación En estas reuniones participan el Intendente Nacional de Técnica Aduanera, el Gerente de Nomenclatura Normas de Ori- gen y Valoración, el Jefe de la División de Valoración y Verifica- doras y los servidores que ellos designen 2. El personal autorizado de la División de Valoración y Verificadoras elabora trimestralmente: Abril, Julio, Octubre y Enero, el Informe de Gestión de las Empresas Supervisoras/ Verificadoras que resume las labores desarrolladas por ellas en el trimestre anterior 3. El Intendente Nacional de Técnica Aduanera eleva el informe de Gestión al Superintendente Nacional de Aduanas. 4. El Informe de Gestión contiene la siguiente información: a) Recaudación Aduanera e importaciones (en valor FOB - estadístico); esta información se extrae de los Reportes Estadísti- cos emitidos por la Intendencia Nacional de Sistemas y del SIGAD b) Información remitida por las Empresas Supervisoras/Veri- ficadoras, con el resumen estadístico de los Certificados de Inspec- ción e Informes de Verificación emitidos en el período, detallando los siguientes puntos: - Número de Certificados de Inspección ó Informes de Verifi- cación emitidos - Número de Certificados de Inspección con ajustes de valor y/ o número de Informes de Verificación observados - Valor FOB inspeccionado (US$ ) - Ajustes de Valor efectuados en Certificados de Inspección (US$ ) - Honorarios percibidos por las Empresas Supervisoras/Veri- ficadoras - Importaciones inspeccionadas de ALADI - Importaciones inspeccionadas de la Comunidad Andina CAN - Importaciones Inspeccionadas por principales países de Origen - Importaciones efectuadas por principales productos - Otros aspectos relevantes c) Sanciones a las Empresas Supervisoras; esta información se extrae del FIVE y se detalla por Empresa Supervisora, motivo y tipo de moneda (soles o dólares). Estas Infracciones se determi- nan en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras. d) Cooperación Técnica con la Aduana; relación de los cursos y otros eventos de capacitación, en el Perú y en el extranjero, destinados al personal de Aduanas y organizados por las Empre- sas Supervisoras/Verificadoras en cumplimiento de las obligacio- nes establecidas por su Reglamento 5. Adicionalmente el Informe de Gestión contiene la informa- ción a que se refiere el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 187- 99-EF.